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B.- De los Requisitos para la Inscripción en el Registro

6.- Los siguientes requisitos mínimos deberán cumplirse copulativamente para pertenecer al Registro:

6.1.- Haber completado un programa de estudios de una carrera profesional de Ingeniería Civil, u otro programa afín. En el caso de quienes estén en posesión de un título profesional reconocido por el Colegio de Ingenieros, bastará la presentación del correspondiente certificado de título, emitido por el órgano universitario competente. Quienes hayan realizado estudios superiores afines a los de ingeniería, pero no conducentes a un título de Ingeniero Civil, en cualquiera de sus especialidades, deberán presentar la malla curricular de estudios realizados y corresponderá al Comité de Registro resolver si dichos estudios son suficientes para integrar el Registro.

Sólo se aceptará certificado de título en original o que se encuentre autorizado ante notario conforme al original tenido a la vista. Los postulantes al Registro que se encuentren colegiados, al momento de solicitar su inscripción en este Registro podrán presentar una fotocopia simple de su certificado de título, señalando su número de inscripción en el Colegio en el formulario correspondiente.

6.2.- Estar formalmente habilitado para ejercer la profesión de manera independiente en Chile. En el caso de los postulantes que hayan realizados sus estudios en el país, este requerimiento queda cumplido con la posesión de un título profesional otorgado por una institución de educación profesional que se encuentre a la fecha acreditada por el Consejo Nacional de Acreditación por cinco o más años. Para quienes hayan realizado sus estudios en el extranjero, deberán tener revalidado su título profesional en Chile por el Ministerio de Relaciones Exteriores o la Universidad de Chile, según corresponda.

6.3.- Tener una experiencia de ejercicio profesional de a lo menos siete años, a partir de la fecha de titulación, en labores relacionadas con la especialidad en que postula inscribirse en el Registro. Durante este período el postulante debe haber desempeñado distintas funciones relacionadas con su especialidad y ocupado diferentes cargos propios de la labor de un ingeniero.

Se reconocerá la experiencia en trabajos que hayan sido terminados y aprobados de acuerdo a lo establecido en este reglamento, dentro de los últimos 15 años anteriores a la fecha de la solicitud de la inscripción, y siempre que el profesional pueda demostrar experiencia relevante en los últimos dos años, en las especialidades en las cuales se desea inscribir.

6.4.- Haber desempeñado por al menos dos años cargos de responsabilidad en proyectos significativos de ingeniería. Para calificar un proyecto como significativo se deberá atender a su complejidad, costo y duración no menor a 6 meses y el postulante deberá haber tenido una responsabilidad directa, sea personal o como integrante de un equipo, en el desarrollo correcto del proyecto, por haberle correspondido adoptar decisiones de manera independiente sobre materias propiamente de ingeniería. Este período de dos años puede ser parte de los siete años de ejercicio profesional requeridos en el punto 6.3.

6.5.-Mantener un desarrollo profesional continuo a nivel satisfactorio y presentar capacidad física e intelectual adecuada para desarrollar una actividad profesional.

Al momento de la renovación de su inscripción en el Registro, el profesional deberá presentar certificados que acrediten la ejecución de nuevos trabajos durante el período que está renovando; de lo contrario quedará suspendido automáticamente y deberá revalidar su inscripción en las especialidades correspondientes. Los nuevos certificados de experiencia deberán contener la misma información requerida para su inscripción en el Registro.

En estos nuevos trabajos presentados, el profesional, deberá acreditar haber tenido una participación directa en algún proyecto de la especialidad o disciplina de la ingeniería en que se encuentra inscrito.

6.6.- Adherir formalmente al Código de Ética del Colegio de Ingenieros, mediante declaración jurada, obligándose a cumplir sus disposiciones y aceptando las sanciones en él establecidas, en caso de incumplimiento. En caso de presentarse reclamos en contra de un miembro del Registro, estos serán conocidos, investigados y resueltos a la luz de las disposiciones de este Reglamento y de dicho Código de Ética.

6.7.- Ser personalmente responsable por sus actos, frente a los requerimientos para integrar el Registro y respecto de las disposiciones legales vigentes.

Si el Comité de Registro se entera por cualquier medio que el profesional ha

incumplido obligaciones contractuales o incurrido en faltas a la ética profesional o

ha sido condenado por la justicia por delitos que merezcan pena aflictiva, el

Comité de Registro aplicará la medida de suspensión automática, la cual perdurará

hasta que subsane absolutamente su incumplimiento, en concordancia con lo

establecido en el presente Reglamento.

Las personas que hayan sido condenadas por crimen o delito que merezcan pena aflictiva, sólo podrán inscribirse o modificar su inscripción una vez transcurridos 2 años del término del cumplimiento de la pena.