Artículo 27º: En el mes de julio de cada año se llevará a efecto una reunión general ordinaria de los miembros inscritos en cada Colegio. En ella, el Consejo General presentará una […]
Artículo 21º: En la capital de cada provincia habrá un Consejo Provincial de uno y otro Colegio, siempre que en su territorio jurisdiccional ejercieren la profesión no menos de cien ingenieros e […]
Artículo 16º: Los miembros de cada Colegio que tengan un mismo título profesional o títulos similares o conexos, según calificación que hará el Consejo General, formarán una Especialidad. Cada Especialidad tendrá por […]
Artículo 7º: El Consejo General de cada Colegio se compondrá de 21 miembros del respectivo Colegio, los cuales podrán ser reelegidos indefinidamente. Cada Consejo General elegirá, en su primera sesión, por mayoría […]