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D.- Del Comité de Registro

8.- La dirección superior del Registro corresponderá al Comité de Registro, integrado por 9 miembros indicados en el punto 4.1.- Cada institución con derecho a designar miembros en el Comité podrá nombrar miembros alternos, que podrán reemplazar a los titulares en ausencia de estos. Los miembros del Comité de Registro durarán en sus cargos 5 años, pudiendo ser designados por un período adicional.

9.- El Comité de Registro elegirá un Presidente y dos Vicepresidentes de entre sus miembros.

10.- El Comité de Registro podrá sesionar con al menos 5 de sus miembros y todos sus acuerdos deberán tener el voto conforme de al menos 5 de sus miembros, salvo para la designación del Secretario Ejecutivo.

11. Corresponderá al Comité de Registro designar, con el voto favorable de dos tercios de sus miembros, el Secretario Ejecutivo del Registro, a proposición del Colegio de Ingenieros, y dirigir su trabajo y el de la Secretaría Ejecutiva.

12.- La tarea principal del Comité de Registro será resolver respecto de cada una de las Solicitudes de Admisión que le sean presentadas por el Secretario Ejecutivo. Para estos efectos los miembros del Comité de Registro deberán ponderar todos los antecedentes presentados por el postulante, la recomendación del Secretario Ejecutivo, y evaluar en conciencia y según su mejor entender, los requisitos consignados en los puntos 6.5 y 6.7.

La evaluación del Comité de Registro se recogerá en el formulario señalado en el Anexo 4 de este Reglamento.

13.-En general, será responsabilidad del Comité de Registro:

13.1.- Desarrollar y mantener el Registro Nacional de Chile de Ingenieros Expertos y Profesionales Afines, en el Colegio de Ingenieros;

13.2.- Velar por la fidelidad del contenido del Registro;

13.3.- Actuar como entidad única de contacto en todas las materias propias del Registro;

13.4.- Promover la mayor equivalencia posible entre las capacidades de los miembros del Registro y las de los miembros de otros Registros de clase mundial;

13.5.- Informar de manera exacta y oportuna sobre la pertenencia o no de un profesional al Registro;

13.6.- Desarrollar y mantener en la Secretaría Ejecutiva los mecanismos correctos para verificar que los postulantes al Registro cumplan con:

13.6.1.- Estar habilitados para ejercer profesionalmente y de manera independiente en Chile; 13.6.2.- Tener un título de Ingeniero reconocido o haber efectuado estudios afines;

13.6.3.- Tener una experiencia mínima de siete años de ejercicio profesional en labores relacionadas con la Especialidad correspondiente;

13.6.4.- Haber ejercido al menos durante dos años un cargo de responsabilidad en un proyecto significativo de ingeniería; y,

13.6.5.- Mantener un proceso de perfeccionamiento profesional continuo;

13.7.- Mantener un mecanismo de apelación para los postulantes cuya Solicitud de Incorporación haya sido denegada en dos oportunidades;

13.8.- Velar por el cumplimiento permanente en el tiempo de los requisitos de inscripción, por parte de los miembros del Registro;

13.9.- Entregar consejos en materias de conducta profesional;

13.10.- Mantener vigente una nómina de las personas a quienes se les ha negado o cancelado su inscripción en el Registro, indicando las razones;

13.11.- Entregar información respecto de sus criterios y procedimientos de verificación de los antecedentes de los postulantes;

13.12.- Mantener sus archivos y Reglamentos accesibles para quienes tengan derecho a

conocerlos;

13.13.- Mantener una página web con toda la información del Comité y del Registro, con el debido resguardo de privacidad de la información.

13.14.- Promover la validación del Registro ante otras agencias internacionales de ingenieros y ante organismos extranjeros, con el objeto que sus miembros sean reconocidos como profesionales ingenieros capacitados y validados para ejercer internacionalmente en las especialidades que están inscritos en el Registro.

13.14.1.- En particular, podrá, con el apoyo del Colegio de Ingenieros, del Instituto de Ingenieros, de la AIC y del gobierno de Chile representado por la Direcon, postular ante el APEC Engineer Coordinating Comittee, para ser reconocido como el Monitoring Comittee de Chile y que los miembros del Registro Nacional de Chile de Ingenieros Expertos, cumplan con la calificación de Ingenieros APEC para todos los efectos.

13.15.- Una vez inscrito como Monitoring Comittee de Chile, deberá, a requerimiento del APEC Engineer Coordinating Comittee:

13.15.1.-Entregar las informaciones que requiera;

13.15.2.- Entregar las opiniones que le sean solicitadas respecto de la formación de otros Monitoring Comittee; y,

13.15.3.-Participar en las reuniones a que sea convocado.

13.16.- Asimismo, podrá postular a la categoría de Miembro Pleno del Engineer Mobility Forum y procurar el reconocimiento del Registro Nacional de Chile de Ingenieros Expertos y Profesionales Afines como parte integrante del International Register of Professional Engineers creado por el Engineers Mobility Forum, todo ello en los términos y condiciones señalados en la Constitución del Engineers Mobility Forum aprobada en junio de 2003 y revisada en junio de 2009 en Kyoto, Japón.