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Reglamento del Beneficio Voluntario PDF Imprimir E-Mail

REGLAMENTO  DEL  BENEFICIO VOLUNTARIO

 

 

(Aprobado en Sesión Nº  134  del Honorable  Consejo Nacional del Colegio de Ingenieros celebrada el 19 de Diciembre de 1962)

 

 

 

ARTICULO 1º    Otorgar un Beneficio voluntario a partir del día 1º de Enero de 1962, de 15,48 U.F. por colegiado que fallezca en las formas dispuestas en el artículo 2º de este Reglamento.

 

 

ARTICULO 2º   El Colegiado deberá designar por escrito, en el formulario que proporcionará el Colegio y en sobre cerrado a la persona que debe percibir este beneficio a su fallecimiento. Podrá designar varias personas, indicando el orden de precedencia para percibir el total del Beneficio.  En el caso que faltare el primero de la lista, corresponderá al segundo y así sucesivamente.

 

En el caso el  Colegiado no hubiese designado beneficiario o que el designado faltare o estuviere imposibilitado de recibirlo, el beneficio se lo entregará el colegio a los miembros de la familia en el siguiente orden de precedencia:

 

1º.- Cónyuge

2º.- Hijos Legítimos

3º.- Madre del Fallecido

 

 

En el segundo caso, si hubiese más de un hijo legítimo, el colegio se reserva el derecho de otorgar el Beneficio en la forma que considere más conveniente.

 

A falta de Beneficiario o de los miembros de la familia mencionados, el Colegiado no pagará el Beneficio.

 

 

 

ARTICULO 3º  Para  gozar este Beneficio, el colegiado deberá estar al día en el pago de sus cuotas a la fecha del fallecimiento. Se considerará para este efecto, que el colegiado está al día en el pago de sus cuotas,  cuando tenga pagada a la fecha de su fallecimiento la cuota correspondiente al semestre anterior de su deceso.

 

ARTICULO 4º  El Honorable consejo se reserva el derecho de modificar el monto de este Beneficio, hasta llegar a suprimirlo, si las circunstancias  así lo aconsejan.

 

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