La Institución
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Premios
Distinción Mejores Titulados | Reglamento Distinción A Mejores Titulados |
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REGLAMENTO
DISTINCION COLEGIO DE INGENIEROS DE CHILE A LOS MEJORES TITULADOS DE LAS
DISTINTAS ESPECIALIDADES DE
(Aprobado en
Sesión de Consejo Nacional Nº 782/226 del 20 de Marzo de 1997)
ARTICULO
PRIMERO: Se otorgará
anualmente
ARTICULO
SEGUNDO: Existirán tantas
distinciones al mejor titulado de una Especialidad, como sea el número de
Instituciones de Educación Superior que sean llamadas a presentar candidatos.
ARTICULO
TERCERO: En el mes de marzo
del año siguiente de término del año académico, cada Consejo de Especialidad
del Colegio, se dirigirá por escrito a cada Institución de Educación Superior
que imparta carreras de Ingeniería y que cumplan con el requisito establecido
en el Art. 1º del presente Reglamento, solicitándole que proporcione al
respectivo Consejo de Especialidad el nombre de alumno que, a su juicio, es
acreedor a la distinción como el mejor Titulado de ese mismo año académico.
La elección del candidato único por Especialidades es de
total responsabilidad de
El nombre del candidato debe venir acompañado por su
dirección postal y telefónica.
ARTICULO
CUARTO: Fíjase el 30 de
Junio de cada año como plazo máximo de recepción en el colegio de los
antecedente a que se refiere el Artículo Tercero.
ARTICULO
QUINTO: Cada Consejo de
especialidad, durante el mes de Julio de cada año, informará al Comité
ejecutivo los nombre de los ingenieros
designados por las Instituciones de Educación Superior.
El comité Ejecutivo
determinará antes del 30 de Agosto de cada año, la forma en que se
entregará la distinción y encomendará a los respectivos Consejos de
Especialidad comunicarla a los ingenieros elegidos. La a las ceremonias de distinción correspondiente
deberán realizarse antes del 30 de Octubre de cada año.
ARTICULO
SEXTO: La distinción
consistirá en un Diploma de diseño Especial, firmado por el Presidente Nacional
del Colegio y el Presidente de
ARTICULO
SEPTIMO: Cada ingeniero
galardonado tendrá derecho a solicitar su incorporación al Colegio, quedando
liberado del pago de cuotas sociales durante el plazo de un año, contando de su
aceptación como Socio Activo por el Consejo Nacional.
ARTICULO
OCTAVO: Los Consejos
Zonales en cuya área geográfica existan Instituciones de Educación Superior que
presentaron candidatos, según lo establecido en el artículo primero, podrán
proponer al Comité Ejecutivo la celebración de una ceremonia única de entrega
de las distinciones conferidas, a realizarse en la ciudad sede del respectivo
Consejo zonal.
ARTICULO
NOVENO: Los consejos de
Especialidad que deseen asignar un nombre a la distinción, deberán previamente
someterlo a la aprobación del Consejo Nacional. |