La Institución
Reglamentos
Ejercicio Profesional
Registro Ingenieros Civiles Estructurales | Reglamento Registro Ingenieros Civiles Estructurales |
|
|
|
|
REGLAMENTO
DEL REGISTRO DE INGENIEROS CIVILES ESTRUCTURALES
Aprobado
en Sesión de Consejo Nacional Nª 887/331 del 7 de Julio de 2004
Modificado
en Sesión de Consejo Nacional Nº 895/339 del 1 de Diciembre de 2004
Fundamento
El crecimiento de las ciudades
en todo el mundo ha obligado a construir estructuras más altas, esbeltas, con
diferentes materiales y por lo tanto más complejas, que requieren una alta
capacitación y especialización profesional técnica. Asimismo, la creciente
competencia económica ha impulsado una fuerte reducción de costos.
Sin embargo, la seguridad de
las estructuras debiera prevalecer ante las consideraciones económicas, de
manera que cualquier reducción de costos no la afecte de manera fundamental.
Para cumplir con esta finalidad, los profesionales que ejerzan esta actividad
deben poseer una alta calificación y una honestidad profesional intachable.
Consciente de esta necesidad, y
como una manera de contribuir al bien de la sociedad chilena y a su seguridad,
y para mejorar la información de mercado, el Colegio de Ingenieros de Chile ha
decidido abrir este Registro de Ingenieros Civiles Estructurales, el que pone a
disposición, en forma gratuita, de todas las personas que requieran de
profesionales calificados para desarrollar sus proyectos de ingeniería
estructural.
Introducción
El presente Registro de
Ingenieros Civiles Estructurales del Colegio de Ingenieros califica los
estudios y clasifica la experiencia del ingeniero dedicado al cálculo de
estructuras y certifica que éste no registra faltas al Código de Ética profesional
del Colegio. La pertenencia al Registro no garantiza la calidad del trabajo.
El Registro entrega niveles de
experiencia de los ingenieros inscritos. Por ser muy amplia la diversidad de
proyectos, es recomendable para un
proyecto específico, verificar su
experiencia en proyectos similares por otros medios. Esto es particularmente
importante para proyectos especiales.
Reglamento
del Registro RICE
Inscripción
Artículo
1º. Se crea el Registro de Ingenieros Civiles Estructurales del
Colegio de Ingenieros de Chile A.G., el que se regirá por lo establecido en el
presente Reglamento. La inscripción en el Registro será voluntaria.
Por disposición estatutaria y
en el entendido de que la responsabilidad sobre los proyectos es personal, la inscripción será también personal. Como información, el Registro podrá incluir
los datos de la empresa en que el ingeniero trabaja.
Artículo
2º. El registro será operado y
mantenido por el Jefe del Registro,
quién será nombrado por el Consejo Nacional del Colegio de Ingenieros de Chile.
Serán funciones del Jefe del
Registro, las siguientes:
a) Operar el Registro de acuerdo al siguiente
reglamento.
b) Mantener al día toda la información que se
establezca en este reglamento para operar este registro.
c) Inscribir a los Ingenieros en el registro,
una vez aceptada su solicitud al respecto, conforme al artículo N° 11.
d) Supervigilar el cumplimiento de las
disposiciones del presente reglamento e informar a las autoridades del Colegio
las situaciones que correspondan.
e) Presentar a
f) Informar a
g) Procesar y aplicar toda resolución respecto
de la operación del reglamento que provenga de
h) Proporcionar, cuando le sea requerido, la
información respecto de los integrantes del registro que se determina en el
artículo N° 14. Esta información podrá también ser solicitada por cualquier
particular, siempre que se comprometa por escrito a usarla exclusivamente para
los fines que ella se ha generado.
i) Emitir los certificados de inscripción de
los ingenieros, según se indica en el artículo N° 14.
j) Actuar como secretario e informante de
k) Llevar una carpeta de antecedentes de los
ingenieros inscritos en el registro. Esta carpeta deberá contener los
antecedentes básicos que sirvieron para evaluar su inscripción, las fechas de
la inscripción con sus categorías, además de cualquier otro antecedente u
observación de problemas o reclamos que puedan servir de antecedente para
futuras decisiones.
l)
Enviar a los
miembros de
Artículo
3º. Sin perjuicio de otras disposiciones
contenidas en este Reglamento, quienes soliciten la inscripción deberán cumplir
con los siguientes requisitos:
1)
Estar en
posesión del título profesional de Ingeniero Civil, emitido por una universidad
nacional reconocida por el Estado o extranjera que tenga intercambio en Chile,
cuyos programas de estudios sean reconocidos por el Colegio de Ingenieros.
2)
Haber
realizado estudios de especialización en
ingeniería estructural que incluyan como mínimo 1000 Unidades Docentes de 60
minutos en las siguientes materias:
Análisis
Estructural, Geotecnia, Mecánica de Sólidos, Métodos Constructivos, Diseño en
Acero, Diseño en Hormigón, Diseño en
Madera, Fundaciones, Dinámica de Estructuras, Diseño Sismorresistente,
Computación aplicada a
3)
Ser socio
activo del Colegio de Ingenieros.
Para los ingenieros no socios,
la calidad de tal se adquirirá automáticamente, una vez aceptada su solicitud
de incorporación al Registro, siempre que así lo declaren expresamente,
incluyendo el compromiso de respetar y cumplir el Código de Ética del Colegio.
La incorporación como socio del Colegio requerirá la aceptación previa del
Consejo Nacional.
El título debe estar reconocido como tal por el Colegio de
Ingenieros de Chile. En caso de duda respecto de la formación profesional
recibida por algún postulante, o en caso de algún postulante que pueda
acreditar experiencia en la especialidad, pero sin poder demostrar haber
cumplido con los requerimientos de estudios,
Artículo
4º. El registro mantendrá la
siguiente información relativa a los ingenieros inscritos, al momento de
solicitar su inscripción y después de cada renovación:
a)
Nombre
completo.
b)
Nombre de la
o las empresas con las que opera como dueño, socio, miembro de la planta
ejecutiva o simple proyectista, y nombre de sus socios, cuando existan.
c)
Dirección,
dirección postal, dirección particular, número telefónico, fax y dirección de
correo electrónico ( E-mail ).
d)
Nacionalidad.
e)
Cédula de
Identidad
f)
Estudios Universitarios
con identificación de
g)
Lista de
trabajos de la especialidad que sirvieron para dar la categoría.
h)
Especialidades
y categorías del Registro en que se encuentra inscrito.
i)
Cualquier
otra información que ordene
Entendiéndose que es del propio
interés del ingeniero registrado, será su obligación el informar al Registro
cualquier cambio de la información a que se refiere este artículo 4º.
Especialidades y Categorías
Artículo
5º. Las especialidades en que se podrá inscribir
el ingeniero serán cuatro:
a)
Infraestructura: Comprende
proyectos de ingeniería estructural de puentes, túneles, terraplenes, tranques,
represas, obras de contención de tierras y otras estructuras similares.
b)
Edificación: Comprende proyectos de
ingeniería estructural de viviendas, edificios, centros comerciales, teatros,
estadios, iglesias, en general construcciones con destino de directo uso
humano.
c)
Obras industriales : Comprende
proyectos de ingeniería estructural de bodegas, hangares, galpones, apoyos de
máquinas o equipos industriales, en general construcciones con destino de uso
comercial y/o producción.
d) Obras Especiales : Comprende
proyectos de ingeniería estructural de obras especiales de gran envergadura
tales como los incluidos en la tabla 9.4.
El ingeniero podrá inscribirse
en una o más especialidades. Artículo
6º.Cada especialidad tendrá cuatro (4) categorías. Cada categoría quedará
definida por la experiencia en trabajos desarrollados en proyectos de
estructuras que correspondan a la especialidad, según lo indicado en el
artículo 9º.
·
La
pertenencia a la primera categoría
indica que el ingeniero está capacitado para enfrentar o dirigir en buena forma
cualquier trabajo de ingeniería estructural en la especialidad respectiva, de
cualquier dimensión y complejidad, y que está capacitado para revisar proyectos
de la especialidad, de cualquier volumen y complejidad.
·
La
pertenencia a la segunda categoría
indica la capacidad para proyectar estructuras de complejidad y dimensiones
intermedias para cada especialidad, y capacidad para revisar proyectos menores.
·
La
pertenencia a la tercera categoría indica la capacidad para
proyectar estructuras simples y menores.
·
La cuarta categoría queda abierta para
ingenieros civiles sin experiencia previa.
Experiencia
Artículo
7º. Se entenderá por trabajo de la especialidad
de ingeniería estructural el diseño de las estructuras, la confección de la
memoria de cálculo, los planos y especificaciones y la supervigilancia de una
obra, con el objeto de ser construida o modificada. Sólo se considerarán los
trabajos que hayan sido terminados sin observaciones importantes del mandante,
lo que podrá investigar
Artículo
8º. La experiencia que presente el postulante al
Registro deberá venir ordenada, detallando las obras proyectadas y sus
características completando la información que se solicita en los Formularios
anexos a este Reglamento. Deberá acompañar una declaración jurada simple según
modelo que se anexa al Reglamento, que certifique que ha revisado los
antecedentes y que son totalmente verídicos.
Deberá indicar si el trabajo
fue realizado como jefe de proyecto, como proyectista, como ayudante o como
asesor parcial, socio o ejecutivo superior de la empresa responsable del
proyecto frente al mandante. Según lo anterior, la experiencia que representa
el trabajo se ponderará por un factor 1,0 para el jefe de proyecto, por 0,7
para el proyectista, por 0,3 para el ayudante y por 0,2 para asesor parcial,
socio o ejecutivo superior que solo haya participado de manera indirecta en el
proyecto con aporte de ideas generales.
Sólo será válida la experiencia
adquirida en el extranjero si ella se ha realizado en zonas de alta sismicidad
en la que haya suficiente desarrollo y práctica de cálculo y construcción
sismorresistente, lo que deberá también certificarse. Esto último no será
necesario si
Artículo
9º. La experiencia de los ingenieros civiles que
opten a este Registro se medirá en puntos y años de experiencia profesional,
según lo que se define en este artículo.
Los requisitos para poder
pertenecer a las distintas categorías son los siguientes:
Primera categoría: 1.500 puntos y 12 años de
experiencia mínima.
Segunda categoría: 1.000 puntos y 8 años de experiencia mínima.
Tercera categoría: 500 puntos y 5 años de experiencia mínima.
Cuarta categoría: 0 puntos y 3 años de experiencia
mínima.
Según la especialidad, cada
punto tendrá la siguiente equivalencia:
9.1
Infraestructura: Cada punto equivale a
9.2
Edificación: Cada punto equivale a
9.3
Obras Industriales: Cada punto
equivale a 7 T de acero o
9.4
Obras Especiales. Cada punto de
experiencia en una obra especial se considerará igual al de las obras
industriales amplificado por los factores de la tabla 9.4 siguiente:
Se entiende como equipos
especiales, todos aquéllos que estén
destinados a desarrollar procesos químicos o físicos en plantas industriales.
Para las
especialidades 9.1 Infraestructura y
9.3 Obras Especiales, cuando las
características de las obras y las dificultades de su diseño, no queden bien
representadas por las equivalencias de puntaje en m3 de hormigón y toneladas de
acero, se podrá adicionalmente calcular su puntaje con la equivalencia de
precio de 1 punto por cada UF1.500 de costo directo de construcción. La
solicitud deberá incluir ambas formas de cálculo y será
Se entenderá
como costo directo de construcción el que represente los costos de los recursos
de materiales, equipos de construcción, mano de obra y maquinaria o equipos
permanentes involucrados en el cálculo estructural más un 10% de recargo por
otros costos directos. El costo directo de la obra que se presenta como
experiencia, deberá detallarse según lo indicado precedentemente, con el objeto
que
No se considerarán proyectos
cuya puntuación sea inferior al 1% del puntaje necesario para cada categoría.
Para proyectos cuya puntuación supere el 15% del puntaje necesario para cada
categoría, se les asignará la puntuación correspondiente a dicho 15 % como
tope.
Una misma estructura no podrá
utilizarse para calificar en dos especialidades diferentes. No obstante, una misma estructura podrá dividirse y
utilizar las partes para calificar en las diferentes categorías. Para las
especialidades de Infraestructura y Obras Industriales se podrán sumar los
puntajes obtenidos en estructuras de
acero y hormigón.
La experiencia profesional
equivale a los años de trabajo en la especialidad con una dedicación mínima del
75 % de la jornada promedio, o una experiencia acumulada equivalente. Los años
de experiencia profesional se considerarán desde la fecha en que el profesional
obtuvo su título profesional. En casos en que se pueda comprobar, se podrá
considerar hasta dos años de experiencia adicional sin título, siempre que ella
se haya realizado después del egreso de la carrera. El treinta por ciento (30%)
de la experiencia mínima en años que se necesite acreditar para la categoría a
la que se postula, deberá haberse desarrollado junto a un ingeniero registrado.
Esta experiencia en oficina de ingeniero registrado podrá reemplazarse por un
examen de la comisión en que se revise la experiencia del postulante a través
del estudio de la calidad de algunos de los proyectos presentados.
El título profesional se
acreditará mediante la inscripción en el Colegio de Ingenieros de Chile y la
especialidad deberá ser demostrada según las pautas que se incluyen en anexo a
este Reglamento. Los certificados de Ingenieros extranjeros deberán venir
además legalizados por los organismos protocolares correspondientes.
Los ingenieros civiles que
estén inscritos en el Registro de Revisores de Cálculo de Estructuras
establecido en
Solicitud
de Inscripción
Artículo
10º. La
solicitud de inscripción del ingeniero deberá ser dirigida al Jefe de Registro
y a ella se acompañarán los formularios de inscripción con todos los datos y
antecedentes en ellos requeridos. Los formularios deberán venir en versión
escrita y como archivo computacional. ( Estos últimos no será necesario que
estén firmados ). No se analizará ninguna solicitud de inscripción a la que le
falten antecedentes.
La inscripción se basa
fundamentalmente en la buena fe que debe existir en los ingenieros dedicados a
una especialidad que les entrega tanta responsabilidad. Cualquier dato o
antecedente que
Artículo
11º. Las solicitudes serán recibidas
por el Jefe de Registro, quien las enviará, en caso de dudas, a
Se podrá solicitar al
postulante aclaraciones sobre su presentación y/o aporte de nuevos
antecedentes. Estos nuevos antecedentes y aclaraciones deberán ser entregadas
al Jefe de Registro en el plazo que se soliciten.
La resolución de
En caso de ser aceptado, el
Jefe del Registro podrá extender el certificado de inscripción correspondiente.
En caso de ser rechazada la
inscripción o de quedar en una categoría inferior a la que optó en la
solicitud, el postulante podrá realizar una nueva solicitud aportando nuevos
antecedentes. Esta nueva solicitud se presentará en igual forma y seguirá el
mismo trámite que la solicitud original.
Si la solicitud es nuevamente
rechazada, el ingeniero sólo podrá elevar una nueva solicitud transcurrido al
menos un año desde la fecha en que le fue comunicado el rechazo de su solicitud
original de inscripción.
Comisión
de Registro
Artículo
Nº12.
Los representantes de las Instituciones
mencionadas en el párrafo anterior deberán ser Ingenieros Civiles con
especialidad en estructuras, idealmente
colegiados y con 10 años de experiencia profesional mínima en el cálculo
de estructuras.
Los miembros de
Actuará como secretario de
En caso de renuncia de algún
integrante de
Si algún miembro de
Inhabilidades
Artículo
13º. No
podrán pertenecer al Registro personas que hayan sido condenadas por crimen o
simple delito que merezca pena aflictiva, que hayan sido condenados por delitos
que
Artículo
14º. Los ingenieros inscritos
podrán solicitar certificados que acrediten su inscripción en el registro.
Estos certificados sólo podrán ser emitidos por el Jefe del Registro. Los
certificados deberán indicar con toda claridad el nombre del inscrito , la
especialidad y categoría en que está inscrito.
Artículo
15º. La inscripción tendrá vigencia
de tres años, al término de los cuales el ingeniero podrá renovarla.
Artículo
16º. El ingeniero, por el hecho de solicitar su
inscripción, acepta que el Colegio de Ingenieros de Chile publique en los
medios o que entregue a las entidades que estime conveniente, el listado de los ingenieros inscritos en
cada especialidad y sus categorías.
Artículo
17º. La pertenencia al Registro tendrá un costo de inscripción,
y por cada renovación anual posterior. Los valores de inscripción y renovación
serán fijados anualmente por el Consejo Nacional de Colegio de Ingenieros.
Artículo
18°.
Artículo
19°. Los formularios entregados
para la inscripción son sólo referenciales para facilitar la presentación y
análisis de las postulaciones. El postulante deberá entregar toda la información
según lo indicado en los artículos respectivos. Si el formulario resulta
insuficiente se podrá recurrir a ampliar la versión computacional del
formulario o a añadir hojas.
Artículo 20°.
Cualquier modificación del presente reglamento en sus disposiciones o
requerimientos particulares deberá ser solicitada e informada por |
|||||||||||||||||||||||||||||||