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Comité Controlador de los Fondos de Reserva | Reglamento Comité Controlador Fondos Reserva |
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REGLAMENTO DEL COMITÉ CONTROLADOR DE LOS FONDOS DE
RESERVA
DEL COLEGIO
DE INGENIEROS DE CHILE A.G.
Aprobado por el
Consejo Nacional según Acuerdo Nº
4582 en su sesión Nº 937/381 del
12 de Marzo de 2008.
Artículo 1º El Consejo
Nacional constituye un Comité Controlador de los Fondos de Reserva del
Artículo 2º El Comité
Controlador estará constituido de tres miembros: un ex Presidente del Colegio;
un ex Tesorero del Colegio y el Tesorero en funciones. Los dos primeros serán designados por el
Consejo Nacional con posterioridad a cada elección de autoridades del Colegio,
en la sesión que se designen los Presidentes de Comisiones. A falta de
candidatos para integrar el Comité se recurrirá a ex integrantes del Comité
Ejecutivo. Presidirá el Comité un ex Presidente del Colegio, o bien, un ex
Tesorero del mismo, o bien, un ex integrante del Comité Ejecutivo. El
Presidente será designado por mayoría de votos de estos miembros del Comité. Si
entre los tres miembros ninguno fuera Ingeniero Comercial, se agregará un
cuarto miembro, a propuesta del Consejo de Especialidad Comercial.
Artículo 3º El Fondo de
Reserva de la Sede Central se dividirá en dos partes, una igual al 70% del
total y la segunda igual al 30% restante.
Artículo 4º La primera
parte equivalente al 70% del total se invertirá de modo de optimizar su seguridad
y rentabilidad. Podrá ser invertida por
períodos mayores de 90 días y principalmente en la plaza financiera de Santiago,
en instrumentos de renta fija provenientes de instituciones de primera clase.
Su colocación será recomendada por el Comité
Controlador al Comité Ejecutivo, el cual deberá aprobarla o modificarla. El Comité Controlador mantendrá en forma
continua una supervisión sobre esta inversión.
Artículo 5º La segunda
parte correspondiente al 30% se invertirá en instrumentos de renta fija
provenientes de instituciones de primera clase por períodos no mayores de 90
días. Su inversión será decidida por el
Gerente del Colegio, de acuerdo con el Tesorero en funciones.
Esta parte del Fondo podrá servir para cubrir
transitoriamente las posibles variaciones de los flujos de caja de la operación
del Colegio, bajo el compromiso de su restitución total en cada ejercicio
comercial. El Tesorero en ejercicio deberá mantener informado al Comité Ejecutivo del uso
transitorio de estos fondos.
Artículo 6º El Comité
Controlador será citado a reunión por el Tesorero en ejercicio, de común
acuerdo con el Presidente del Comité. El Comité podrá autoconvocarse. El
Gerente del Colegio actuará como Secretario del Comité.
Artículo 7º Los acuerdos
del Comité Controlador serán adoptados por simple mayoría de sus miembros.
Artículo 8º Cuando las
circunstancias lo aconsejen, y a fin de optimizar su rentabilidad el Comité
Controlador podrá proponer al Comité Ejecutivo cambios en la inversión del todo
o de parte del 70% del Fondo de Reserva.
A través del Tesorero en ejercicio se informará de
esas proposiciones de cambio al Comité Ejecutivo.
Artículo 9º Las inversiones
que se proyecten financiar con parte del Fondo de Reserva del Colegio deberán
ser primeramente estudiadas por el Comité Controlador, el cual informará al
Comité Ejecutivo su recomendación.
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