REGLAMENTO
DE CERTIFICACION VOLUNTARIA DE PROFESIONALES
DELAREA TECNOLOGICA.
Aprobado
por Acuerdo Nº 3882 en Sesión del Consejo Nacional Nº 824/268 del 16 de Marzo
de 2000.
CAPITULO IASPECTOS GENERALES
Art 1:El presente Reglamento
establece las normas y procedimientos que deben seguirse para obtenerel Certificado Profesional en la respectiva
área tecnológica que voluntariamente soliciten al Colegio de Ingenieros de
Chile A.G., los profesionales de las áreas tradicionales de la ingeniería.
Art.
2:El
Colegio de Ingenieros de Chile A.G., otorgará el certificado respectivo, a
quienes posean los siguientes títulos: a) Ingenieros Civiles; b) Ingenieros; c)
Ingenieros de Ejecución; d) Técnicos cuyos títulos hayan sido otorgados por
Universidades, Academias o Institutos de educación superior reconocidos por el
Estado; e) a profesionales cuyos títulos hayan sido reconocidos en razón de
tratados bilaterales o multilaterales, o por leyes especiales; y, f) a aquellos
cuyos títulos hayan sido convalidados o revalidados por la Universidad de Chile.
En el caso de los Técnicos, el
certificado profesional se otorgará solamente a quienes hayan obtenido el
título correspondiente en programas educacionales de duración no inferior a
tres años de estudios superiores, u horas equivalentes de formación.
Art.3:
Los interesados deberán presentar su solicitud al Consejo Zonal respectivo del
Colegio de Ingenieros de Chile A.G., en el formulario especialmente diseñado al
efecto, a la cual deberán acompañar los documentos que se indican en los
artículos siguientes. Para solicitar el otorgamiento del certificado, no será
necesario ser miembro del Colegio.
Art.4:Cada solicitante deberá pagar al Colegio el
equivalente de tres Unidades de Fomento al momento de presentar su solicitud.
Los socios del Colegio con sus cuotas al día, pagarán solamente una y media
Unidad de Fomento en la misma oportunidad.
Dichas cuotas se repartirán en
1/3 para el Consejo Zonal que recibió la solicitud y 2/3 para el Consejo
Nacional del Colegio.
Art.5: Los Certificados
Profesionales que extienda el Colegio, previa tramitación conforme por la Gerencia respaldada por
los organismos técnicos y administrativos, serán suscritos por el Presidente de
la Orden o
quien lo reemplaze. En cada sesión de la Comisión de Ejercicio Profesional, la Gerencia deberá informar
por escrito la nómina de Certificados tramitados en el período anterior.
Art.6:
Las solicitudes presentadas cuya documentación requerida haya sido recibida
conforme, serán procesadas en un plazo máximo de quince (15) días hábiles a
contar de la fecha de su recepción en la Gerencia, exceptuando los casos que sean
derivados a la
Comisión Especial que se menciona en el Artículo 7 de este
Reglamento.
Art.7:Se constituye una Comisión Especial integrada
por tres (3) miembros que la
Comisión de Ejercicio Profesional designará en el mes de
Enero de cada año, cuya función será examinar los antecedentes profesionales de
los solicitantes que le envíe la
Gerencia, por no haber sido aprobados en el trámite normal;
la cual resolverá acerca de la procedencia o improcedencia de la solicitud.
Dicho informe deberá evaluarlo dentro del plazo máximo de treinta (30 días).
CAPITULO IIREQUISITOS
Y DOCUMENTACION EXIGIDAPARA
OTORGARLA CERTIFICACION
PROFESIONAL.
Art.8:Los
requisitos mínimos que se establecen en este capítulo serán aplicables a todas
las solicitudes presentadas por los profesionales individualizados en el Art.2
del presente Reglamento.
Art.9:Antecedentes
Académicos:
Cada solicitud deberá ser
acompañada del correspondiente certificado de título profesional o técnico y de
los certificados de estudios de postgrado respectivos, o fotocopias legalizadas
ante Notario.
Art.10:
Experiencia Profesional:
Acreditar fehacientemente la
duración y naturaleza de la experiencia profesional o técnica en la
especialidad o ámbito de la ingeniería o área tecnológica que el interesado
solicite que sea considerada para los efectos del certificado.
Art.11:Areas de la Ingeniería:
Los
certificados que emita el Colegio deberán referirse a las Especialidades
reconocidas por el Registro del Colegio, u otras que determine la Comisión Especial
a que se refiere el artículo 7º.
Art.12:Antecedenteslegales:
Se
deberá acompañar además a la solicitud, certificado de antecedentes para Fines
Especiales otorgado por el Servicio de Registro Civil e Identificación, y
declaración jurada de no haber sido condenado por crimen o simple delito, ni
encontrarse procesado por causas relacionadas con el ejercicio profesional,
documentos todos de fecha no mayor de treinta días, a contar de la presentación
de la solicitud.
Art.13:Si la Comisión Especial
lo considera necesario, los solicitantes deberán rendir los exámenes ante ella,
o someterse a las entrevistas que esa Comisión exija, las que tendrán por
objeto calificar la idoneidad profesional o técnica del interesado.
Art.14:
Los profesionales y técnicos graduados en el extranjero, que soliciten el
otorgamiento del Certificado Profesional o Técnico correspondiente, deberán
además tener residencia permanente en Chile.
CAPITULO IIIPROCEDIMIENTO
Art.15:Las
solicitudes de otorgamiento de Certificados Profesionales deberán presentarse
en cualquier Consejo Zonal del Colegio de Ingenieros de Chile A.G. El
formulario respectivo debe ser completado en todos sus puntos y acompañado de
la documentación que respalda la información consignada en él.
Art.16:Los
Consejo Zonales deberán remitir a la Gerencia del Colegio, las solicitudes recibidas
que hayan cumplido los requisitos y cuenten con la documentación requerida. El
plazo establecido para procesar la solicitud comenzará a regir desde la fecha
de su recepción en Gerencia.
Art.17:Al
momento de recibirse la solicitud del profesional en el Consejo Zonal, el
interesado deberá cancelar el arancel establecido para estos efectos mencionado
en el Art.4 de este Reglamento. La parte correspondiente de los aranceles
recaudados en los Consejos Zonales debe ser remitida a la Gerencia del Colegio,
junto con la solicitud y su documentación.
Art.18:El Colegio se
reserva el derecho a no otorgar el Certificado Profesional a quien estime que
no reune las condiciones para tal efecto. Las solicitudes rechazadas deberán
ser notificadas al interesado por carta de Gerencia del Colegio, indicando las
causales del rechazo.