La Institución
Código de Ética | Código de Ética |
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Aprobado en Sesión del Consejo Nacional del 15 de Enero de 1998 y en vigencia a partir del 1º de Mayo de 1998 TITULO I DE LAS NORMAS GENERALESArtículo 1º: El Código de Etica del Colegio de Ingenieros de Chile tiene por objeto establecer las responsabilidades y señalar las normas de conducta que deben observar los ingenieros con la sociedad y entre sí. Artículo 2º: El ingeniero al inscribirse en el Registro del Colegio, deberá comprometerse a cumplir las disposiciones del presente Código. Es deber imperativo de los ingenieros mantener una conducta moral y profesional del más alto nivel en defensa del prestigio y de los derechos de la profesión y velar por su correcto ejercicio. Artículo 3º: El ingeniero debe siempre tener presente que la sociedad delega en él una gran responsabilidad, encargándole la realización de sus más importantes proyectos, o bien designándolo en funciones relevantes. Por lo tanto, es un deber del ingeniero extremar constantemente su celo profesional, para que el resultado de su trabajo se traduzca en el mayor beneficio en favor de la sociedad que depositó en él su confianza. Artículo 4º: El ejercicio de la ingeniería debe dar importancia a la seguridad, salud y bienestar de las personas y a la protección del medio ambiente. Artículo 5º: Los ingenieros deben dar especial importancia a las políticas necesarias para la investigación, desarrollo y transferencia de tecnología. TITULO II DEL EJERCICIO PROFESIONALArtículo 6º: Los ingenieros ejercerán su profesión únicamente en las áreas en que son competentes, observando cuidadosamente los principios, leyes y normas de la ingeniería. Artículo 7º: Los ingenieros considerarán el impacto social y ambiental de sus decisiones en los proyectos en todas sus etapas de desarrollo, materialización y abandono, cuando corresponda. Artículo 8º: Las declaraciones de los ingenieros deben ser objetivas y veraces. Si tuvieren algún interés personal en algún asunto profesional en que actúen, deberán manifestar ese interés. Artículo 9º: Los ingenieros deben informar a quien corresponda los riesgos a la seguridad, salud y bienestar de la comunidad que puedan derivarse de obras o decisiones ingenieriles. Cuando a juicio del ingeniero exista un significativo riesgo público, debe denunciarlo. Artículo 10º: Los ingenieros deben comprometerse a estar actualizados en las disciplinas que aplican en su profesión y al perfeccionamiento profesional, así como a la difusión de estos principios y normas entre sus colegas. Artículo 11º: Los ingenieros deben promover la conducta ética en la enseñanza y ejercicio de la ingeniería Artículo 12º: Son actos contrarios a la Etica Profesional principalmente los siguientes:
TITULO III DE LAS RELACIONES ENTRE PROFESIONALESArtículo 13º: Los ingenieros deben hacerse responsables de los trabajos realizados por ellos o bajo su supervisión directa y certificarlos con su firma. Pueden hacerse responsables y firmar trabajos hechos por otros, si éstos están bajo su dependencia jerárquica y después de que se hayan revisado y verificado apropiadamente. Artículo 14º: Los ingenieros pueden revisar proyectos o trabajos ejecutados por otros colegas informándolos previamente de ello, y dándoles oportunidad de complementar los antecedentes correspondientes y aclarar eventuales observaciones, salvo el caso en que el mandante exija confidencialidad, como asimismo en los casos de concursos y licitaciones o propuestas. Artículo 15º: Los ingenieros en el ejercicio de su profesión no deben actuar a través de interpósito colega si éticamente les está prohibido hacerlo, prohibición que también afecta al ingeniero que acepta actuar interpósitamente. Artículo 16º: Se consideran actos contrarios a la ética profesional entre ingenieros principalmente los siguientes:
TITULO IV DE LAS RELACIONES CON MANDANTESArtículo 17º: Los ingenieros deben asegurarse que sus mandantes, clientes o jefes tengan clara conciencia del alcance de los estudios de la ingeniería involucrada y de las consecuencias si las decisiones o recomendaciones no son respetadas. Articulo 18º: Los ingenieros deben guardar lealtad con sus mandantes, manteniendo la confidencialidad que corresponda. Los conflictos de intereses deben evitarse o darse a conocer oportunamente. Artículo 19º: El ingeniero debe defender los intereses de su mandante y darle el mejor servicio dentro de su capacidad. Las proposiciones deben ser transparentes y los peritajes imparciales. Artículo 20º: Se consideran actos contrarios a la ética profesional entre ingenieros y mandantes o empleadores, principalmente los siguientes:
TITULO V DEL COLEGIO DE LAS RELACIONES CON EL COLEGIOArtículo 21º: Los ingenieros contraen las siguientes obligaciones principales:
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