Hágase socio
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1. SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL COLEGIO DE INGENIEROS DE CHILE A.G.Podrán solicitar la colegiatura las personas que posean el título de Ingeniero Civil o Comercial, otorgado por universidades chilenas, y por las Academias Politécnicas de las Fuerzas Armadas y de Orden. Las personas que, habiéndose titulado en alguna universidad o institución académica extranjera, que obtuvieren el reconocimiento o revalidación de su título conforme a las disposiciones legales vigentes. Podrán solicitar la calidad de Socio Postulante, las personas que tengan el carácter de estudiante regular del último año, o egresados con no más de dos años, de los cursos de ingeniería impartidos por las universidades chilenas o por las Academias Politécnicas de las Fuerzas Armadas y de Orden. Los Formularios para solicitar el ingreso, se obtienen en la Sede Central del Colegio. Av. Santa María 0508. Providencia. Santiago, o en las Sedes Zonales. DOCUMENTOS REQUERIDOS
Declaración Jurada simple (la proporciona el Colegio) del Plan de Estudios y la Sede en que lo ha cursado. Los antecedentes mencionados deben ser presentados en cualquier Sede Zonal. 2. SOLICITUD DE COLEGIATURA PARA INGENIEROS TITULADOS EN EL EXTRANJEROEn conformidad con el Título II, Artículo 5º letra c, de los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Chile A.G, pueden solicitar la colegiatura los ingenieros que estén en posesión de títulos y especialidades que hayan sido otorgados por universidades o institutos de educación superior en el extranjero y que estén debidamente reconocidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores o revalidado por la Universidad de Chile, conforme a las disposiciones legales vigentes. PROCEDIMIENTOIngenieros titulados que posean título otorgado por una universidad cuyo país de origen tenga convenio cultural con Chile, deberán solicitar el certificado de reconocimiento de título al Departamento de Asesoría Legal del Ministerio de Relaciones Exteriores, ubicado en Bandera 46. Oficina 18. Teléfono 679.4618. Para estos efectos deberán presentar pasaporte o carnet de identidad. concentración de notas, y certificado original de título. Ingenieros titulados que posean título otorgado por una universidad cuyo país de origen no tenga convenio cultural con Chile, deberán efectuar los trámites de reconocimiento, revalidación, o convalidación de estudios en la Universidad de Chile. Para estos efectos dirigirse a la casa central de la universidad ubicada en Alameda Bernardo O'Higgins 1058 Oficina 116 teléfono 678 1023. DOCUMENTACIÓN REQUERIDAUna vez obtenido el certificado otorgado por los organismos correspondientes, el ingeniero deberá presentar en el Departamento de Registro del Colegio la siguiente documentación:
Los antecedentes académicos serán derivados para su análisis y estudio a la Comisión de Ejercicio Profesional, la que finalmente recomendará al Consejo Nacional de la Orden el ingreso o el rechazo de la postulación. 3. AUTORIZACION EJERCICIO PROFESIONAL TEMPORAL PARA INGENIEROS Y TECNICOS TITULADOS EN EL EXTRANJEROEn conformidad con lo establecido en el Artículo 6º , de la Ley 12.851, los Ingenieros y Técnicos graduados en el extranjero y especialmente contratados para ejercer una función determinada en Chile, deberán solicitar autorización para su ejercicio del respectivo Colegio, el cual procederá a inscribirlos en un Registro Especial, en el que se dejará constancia de la actividad específica que se le autoriza realizar y el plazo del respectivo contrato. Estos profesionales no formarán parte del Colegio correspondiente, sin perjuicio de lo cual quedarán sometidos a su tuición y disciplina. REQUISITOSLos requisitos establecidos serán aplicables a los profesionales postulantes a ser inscritos en el Registro Especial, quienes deben acompañar a su solicitud de autorización para ejercer temporalmente en Chile, los documentos pertinentes que demuestren que los cumplen a plena satisfacción del Colegio de Ingenieros. Los requisitos para que el Colegio de Ingenieros otorgue la autorización a profesionales graduados en el extranjero, y especialmente contratados para ejercer una función determinada en Chile, serán los siguientes: Para ingenieros graduados en un programa evaluado satisfactoriamente por el Colegio de Ingenieros de Chile A. G. de duración mínima de seis (6) años de estudio o equivalente en horas de formación
Para los técnicos o ingenieros graduados en un programa con una duración menor que seis (6) años e igual o mayor que cuatro (4) años de estudios, o en horas equivalentes de formación
PROCEDIMIENTOLos ingenieros y técnicos graduados en el extranjero interesados en inscribirse en el Registro Especial a que se refiere el Art. 6º de la Ley Nº 12.851 y obtener la autorización para ejercer temporalmente en Chile, deberán solicitarlo a través del Formulario de Inscripción que el Colegio de Ingenieros proporciona al efecto, presentado con la documentación que se indica, en cualquiera de las sedes oficiales del Colegio en el país. Los documentos otorgados en el extranjero deberán presentarse debidamente legalizados conforme con lo que establece el Artículo 345 del Código de Procedimiento Civil de la República de Chile, y el contrato de trabajo correspondiente a su ejercicio profesional en Chile, deberá ser suscrito por las partes intervinientes ante un Notario Público chileno o ante el Cónsul de Chile en el país respectivo. El Colegio de Ingenieros resolverá sobre las solicitudes presentadas en Santiago, en un plazo de 30 días corridos a contar de su fecha de presentación. Dicho plazo aumentará a 60 días corridos si la solicitud fuera presentada en otra ciudad del país. Las autorizaciones aprobadas serán consignadas en un Registro Especial, y tendrán una duración máxima de 3 años. El Comité Ejecutivo, a petición del interesado, está facultado para ampliar el plazo original de la autorización por una sola vez, y no excediendo un total de 5 años. El solicitante deberá cancelar US$ 150 al momento de presentar toda la documentación requerida. DOCUMENTACION A PRESENTAR JUNTO AL FORMULARIO DE INSCRIPCION
4. CERTIFICACION VOLUNTARIA DE PROFESIONALES DEL AREA TECNOLOGICA. BASES GENERALESEl Colegio de Ingenieros de Chile A.G. otorgará certificados a los ingenieros civiles, ingenieros, ingenieros de ejecución y técnicos, titulados en Chile o cuyos títulos hayan sido reconocidos, revalidados o convalidados ante la Universidad de Chile o en virtud de algún tratado vigente, bilateral o multilateral, o leyes especiales, que deseen obtener licencias profesionales para ejercer en el extranjero en el área tradicional de la ingeniería. Para obtener este certificado no se exigirá la calidad de colegiado y el mismo se emitirá para un país determinado. El certificado acreditará el título o nivel de educación superior del interesado, recibida o reconocida en Chile, y la duración y naturaleza de su experiencia laboral. REQUISITOS MINIMOSLos requisitos mínimos para el otorgamiento de dichos certificados profesionales serán:
PROCEDIMIENTOEl Colegio se reserva el derecho a no certificar a quién estime que no reúne las condiciones al efecto y a exigir el cumplimiento de otros requisitos cuando las circunstancias lo ameriten, como por ejemplo, la acreditación de los programas de estudios. Los extranjeros que soliciten el certificado deberán tener residencia permanente en Chile. En atención a que los requerimientos en la práctica de la ingeniería varían conforme con el desarrollo tecnológico, a que cambian las normas regulatorias de la actividad y que el interesado puede adquirir mayor o mejor experiencia o no incrementarla, y aún disminuir la que ya tenía por inactividad u otros motivos, la certificación emitida por el Colegio se otorgará por el plazo de tres (3) años solamente, al término del cual se podrá solicitar su renovación efectuando los trámites pertinentes. Asimismo, el Colegio precisará el ámbito de acción o especialidad en la que se desenvuelve el profesional.
El Colegio deberá emitir un cuerpo de normas especiales para implementar el otorgamiento de los certificados, definiendo la comisión o personas encargadas y las características del formulario de solicitud, del trámite interno que concluye con el otorgamiento del certificado o su denegación, y del contenido del certificado mismo. De igual manera, el Colegio fijará los derechos que cobrará por estos certificados, pudiendo diferenciar valores respecto de los interesados según sean colegiados o no. |