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De Elecciones PDF Imprimir E-Mail
Aprobado  en  Sesión de Consejo Nacional del  20 de Enero de 1994,
modificado en Sesión del 21 de Marzo de 1996, 20 de Abril de 2000,
modificado 18 de Abril de 2002 ,  7 de Abril de 2004 y
modificado en Sesión de Consejo Nacional Nº957/401 del  3 de Junio de 2009
modificado en Sesión de Consejo Nacional Nº971/415 del 11 de Junio de 2010

 

 

T I T U L O   I

 Normas Generales
 
Artículo 1º. Las elecciones de Consejeros del Colegio de Ingenieros de Chile A.G. se regirán por las disposiciones de sus Estatutos y del presente Reglamento.
 
            A falta de disposición expresa de este Reglamento respecto a la cédula electoral, los escrutinios y la determinación de los candidatos elegidos, se estará a las disposiciones de la Ley Nº 18.700 Orgánica Constitucional sobre Votaciones y Escrutinios 1988.
 
Artículo 2º. Tendrán derecho a sufragio los ingenieros inscritos en los Registros del Colegio de Ingenieros de Chile A.G., en los Registros de los Consejos Zonales y en el Registro de la Especialidad respectiva que se encuentren al día en el pago de sus cuotas, así como aquellos que, en conformidad a lo dispuesto en los Estatutos del Colegio, estén liberados permanentemente del pago de cuotas. Se entenderá estar al día en el pago de las cuotas cuando el colegiado tenga cancelado hasta el segundo trimestre inclusive del año en que sé efectúe la elección de que se trate.
 
Este requisito deberán cumplirlo también los candidatos que postulen a los diferentes organismos del Colegio y los colegiados  que los postulen.
 
En el mes de Junio del año en que se efectúen las elecciones, la Gerencia del Colegio enviará una comunicación escrita a todos los ingenieros que se encuentren al día, o estén atrasado en no más de un año en el pago de sus cuotas sociales, indicándoles el estado de pago de sus correspondientes cuotas y la clave secreta que se le ha asignado para los efectos de las elecciones.
 
            Aquellos ingenieros que no se encontraren al día en el pago de sus cuotas, podrán pagar su o sus cuotas atrasadas hasta el momento de la votación, ya sea en efectivo o mediante cheque nominativo o vale vista a favor del Colegio.
 
            No tendrán derecho a voto aquellos ingenieros que hayan sido transitoriamente liberados del pago de sus cuotas. Tampoco dichas personas podrán ser candidatos o propiciar listas de postulaciones electivas dentro del organigrama del Colegio.
 
            El registro del Colegio, para los efectos del ejercicio del derecho a  sufragio, se cerrará impostergablemente quince días antes del primer día de funcionamiento de las mesas receptoras de sufragios.
 
            Quienes se incorporen al Colegio con posterioridad, no podrán participar en el acto eleccionario.
 
 

T I T U L O  II

 De la Convocatoria a Elecciones
 
Artículo 3º. La convocatoria a elecciones de los organismos del Colegio, se hará mediante la publicación de dos avisos en días diferentes y no consecutivos en un diario  de la ciudad de Santiago, de alta circulación a nivel nacional, uno de ellos desplegado y el otro clasificado.
 
            El primero de los avisos deberá publicarse con 15 días de anticipación, a lo menos, a la fecha de iniciación de la elección correspondiente.  Los avisos contendrán las indicaciones  de la elección de que se trate, fecha de iniciación y término  de  votación, lugares  en  que  se  efectuará  la  elección,  días  y  horas   de funcionamiento de las Mesas Receptoras de Sufragios y cualesquiera otros antecedentes explicativos tendientes a facilitar la emisión del voto.
 
 

T I T U L O  III

De las fechas de elecciones y presentación
 
Artículo 4º.  La elección de las autoridades que regirán los distintos organismos del Colegio se efectuará en el mes de Julio del año que corresponda.
 
            La fecha de la elección será fijada por el Consejo Nacional en su Sesión Ordinaria del mes de Abril de ese mismo año.
 
 
Artículo 5º.  El número de cargos por elegir y el de los patrocinadores de las listas respectivas, serán los siguientes:
 
Consejo Nacional
 
El Consejo Nacional estará integrado por veintitrés miembros, elegidos de acuerdo al siguiente procedimiento:
 
a)       Un Consejero representante de cada una de las Especialidades existentes a la fecha de la elección con un máximo de once, elegidos a nivel nacional por los asociados inscritos en la Especialidad respectiva. Cada lista debe ser patrocinada por 10 colegiados a lo menos.
 
b)       Además, por un número de Consejeros de libre elección hasta completar veintitrés miembros del Consejo, que serán elegidos a nivel nacional por todos los asociados. Cada lista debe ser patrocinada por 25 colegiados a lo menos.
 
Sólo tendrán derecho a elegir su representante ante el Consejo Nacional del Colegio, las Especialidades que a la fecha de término del plazo para presentar candidatos, reúnan a lo menos setenta y cinco miembros que se encuentren al día en el pago de sus cuotas, incluyendo los socios liberados permanentemente de esta obligación.  Si al término del plazo indicado, hubiere menos de once Especialidades que reúnan dicho requisito, los Consejeros Nacionales de libre elección se aumentarán en el número correspondiente hasta enterar veintitrés.
 
En la elección de los Consejeros Nacionales a que se refieren las letras a) y b) del presente articulo, participarán todos los electores a nivel nacional con derecho a voto.
 
Consejos de Especialidad
 
10 Consejeros por cada Especialidad, elegidos a nivel nacional por todos los electores con derecho a voto, inscritos en la Especialidad respectiva. Cada lista debe ser patrocinada por 10 colegiados a lo menos inscritos en la Especialidad respectiva.
 
Consejos Zonales
 
7 Consejeros Zonales por cada Consejo Zonal, elegidos por los electores con derecho a voto del Consejo Zonal respectivo.  Cada lista debe ser patrocinada por 10 colegiados a lo menos inscritos en el Consejo Zonal respectivo.
 
            Los candidatos que postulen a los diferentes organismos del Colegio y sus patrocinantes, deberán ser colegiados cuyas cuotas sociales correspondientes al segundo trimestre del año de la elección, estén canceladas a la fecha de presentación de las listas respectivas.
 
            Para ser candidato o patrocinante de una lista se requerirá tener más de seis meses de antigüedad en el Colegio.
 
            Un candidato no podrá ser patrocinante de su propia lista.
 
Artículo 6º.  Sólo para los efectos de la elección, en cada Sede se designará un Ministro de Fe. En la Sede Metropolitana, el Ministro de Fe y dos ingenieros ayudantes  será designado por el Consejo Nacional. En las otras Sedes, serán designado por el Consejo Zonal respectivo.
 
            Para ser designado Ministro de Fe la persona deberá poseer la calidad de elector, y no ser candidato a ocupar cargo alguno ni ser patrocinante de candidato en la elección de que se trata.
 
Las designaciones de Ministro de Fe deberán llevarse a efecto en el mes de Abril del año de la elección.
 
            Son deberes y responsabilidades del Ministro de Fe las siguientes:
 
­
  • Recibir las listas y verificar que los candidatos y sus patrocinantes cumplan con los requisitos para ser reconocidos como tales.
  • Asumir la calidad de Autoridad Superior, responsable del Acto Eleccionario.
  • Verificar que el proceso electoral se desarrolle conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento y en los Estatutos.
  • Resolver cualquier problema que se suscite durante el proceso eleccionario.
  • Informar a los electores que se lo soliciten, su clave secreta que les permita ejercer su derecho a sufragio por vía electrónica, previa consulta al Ministro de Fe del Consejo Metropolitano. 
  • Presentar un informe al Tribunal Calificador de Elecciones del desarrollo del Acto Eleccionario y de las irregularidades que en él se hayan cometido
 
            El plazo para presentar a los Ministros de Fe correspondientes, las listas de candidatos a Consejeros Nacionales tanto de libre elección como en representación de Especialidades, las de Consejeros Zonales y las de Consejeros de Especialidades y la nómina de sus patrocinantes, vencerá 40 días antes de la fecha de iniciación de la elección.
 
            En cada lista deberá figurar el nombre y apellidos de los candidatos, firmas y número de inscripción en el Registro del Colegio y los nombres completos, firmas y número de inscripción en el Registro de los colegiados patrocinantes de la lista.
 
El Tribunal Calificador de Elecciones tendrá la facultad de conocer y resolver todas las cuestiones que se pueden suscitar, con  motivo de las actuaciones u omisiones de los Ministros de Fe, tanto en los actos previos a las elecciones, como los que puedan ocurrir durante las elecciones, y hasta la elaboración del escrutinio, y su comunicación a las autoridades del Colegio.
 
Artículo 7º.  Si un candidato figurare en más de una lista para optar a un mismo cargo, deberá comunicar por escrito y bajo su firma al Ministro de Fe del Consejo respectivo, dentro de los 5 días siguientes a la fecha de término de la inscripción por cual lista opta y éste procederá a eliminarlo de la otra u otras listas.
 
Si el candidato no ejerciera el derecho de opción en la forma aludida, el Ministro de Fe de la Sede correspondiente eliminará por sorteo la o las postulaciones, en presencia  a lo menos de dos Consejeros Nacionales o dos Consejeros Zonales o de Especialidad, según el caso.
 
Artículo 8º.  El Ministro de Fe respectivo recibirá e inscribirá todas las listas de candidatos que se presenten, enumerándolas por estricto orden de recepción y procederá a eliminar de las listas a aquellos candidatos que se encuentren en las siguientes situaciones:
 
a)         Los candidatos eliminados de acuerdo con el artículo precedente.
 
b)         Quienes no fueren miembros del Colegio, en conformidad a lo dispuesto en las letras a), b) y c) del artículo 6º de los Estatutos del Colegio.
 
c)         Aquellos que a la fecha de presentación de las listas respectivas, no se encuentren con sus cuotas pagadas hasta el segundo trimestre inclusive del año en que se efectúe la elección.
 
d)         Aquellos colegiados que hubieren sido afectados por la imposición de una medida disciplinaria por parte del Colegio, dentro de los cinco años anteriores a la fecha de iniciación de la elección de que se trate.
 
           Las listas de candidatos podrán tener un número máximo de candidatos igual al número de cargos por elegir, aumentado en un 30%, aproximándose al entero superior si la fracción es igual o superior a 0,5. Si de hecho tuvieren mas candidatos que lo establecido, el Ministro de Fe eliminará de la lista a los últimos candidatos hasta que ella cumpla el requisito indicado.
 
            Una vez inscritas las listas sin objeciones por parte de los Ministros de Fe de los Consejos respectivos, y debidamente enumeradas según el tipo de elección que corresponda, el Consejo Nacional del Colegio aprobará las correspondientes cédulas  electorales oficiales las que se colocarán en un lugar destacado en todas las Sedes del Colegio, a fin de que sean conocidos los nombres aún por aquellos ingenieros que se encuentren de paso en una Sede diferente a la suya.  Estas listas estarán en exhibición desde treinta días antes de la iniciación de la elección y durante todo el proceso electoral.
 
 

T I T U L O  IV

 De la forma de emitir el voto
 
Artículo 9º.  Las elecciones se regirán por el sistema de cédula única dispuesto por la Ley Nº 18.700 citada en el inciso segundo del Artículo 1º de este Reglamento.  Habrá cédulas separadas para cada tipo de elección de acuerdo con las menciones siguientes:
 
  • ­ Una cédula para candidatos a Consejeros Nacionales de libre elección.
  • ­ Una cédula para candidatos a Consejeros Nacionales representantes de Especialidades.
  • ­ Una cédula para candidatos a Consejeros de Directivas de Especialidades. ­     
  • Una cédula para candidatos a Consejeros de Directivas de Consejos Zonales.
 
            La votación será personal y secreta.  Se marcará una cruz con lápiz grafito o de pasta al costado izquierdo del nombre elegido.  Las cédulas que aparezcan firmadas, con anotaciones de cualquier tipo, o con más de una preferencia, serán nulas y no se computarán. Las cédulas que aparezcan sin ninguna preferencia marcada, se considerarán votos en blanco y no se escrutarán.
 
            Las cédulas oficiales, conforme se indica en el artículo 8º, inciso final de este Reglamento, deberán contener todas las listas de candidatos hábiles que haya recibido el Ministro de Fe correspondiente, dentro del plazo establecido en el Artículo 6º con indicación  del número que corresponda a cada lista.
 
            En la votación por medios electrónicos de que da cuenta el Artículo 10º, el elector marcará su preferencia en cada una de las cédulas.  Si deseare no indicar preferencia, deberá marcar la opción voto en blanco que aparece en cada cédula.
 
Artículo 10º.  Las votaciones podrán efectuarse por medios electrónicos desde un computador con conexión a Internet, o bien, concurriendo personalmente el elector a la sede del Consejo Zonal en que se encuentre inscrito. En consecuencia, no podrá emitir su voto en una Sede distinta, a excepción de la Sede del Colegio en Santiago, en la cual podrán votar todos los colegiados cualquiera que fuere el Consejo Zonal en que se encuentren inscritos. El Consejo Nacional podrá autorizar lugares adicionales de votación dentro del territorio de un mismo Consejo Zonal, siempre que esos lugares se encuentren ubicados en ciudades y no en faenas de explotación, y además que no correspondan a empresas o servicios públicos o privados.
 
Artículo 11º.  Cada Mesa Receptora de Sufragios estará constituida por 4 miembros, que deberán ser designados por el Ministro de Fe en el siguiente orden de precedencia.
 
  • ­ Ex Consejeros Nacionales o Zonales.
  • ­Ex Consejeros de Especialidad. 
  • Cualquier colegiado con derecho a voto.
 
            En caso de que la Mesa no se constituya por ausencia total o parcial de sus integrantes designados, el Ministro de Fe autorizará que se constituya con electores que concurran al momento de votar, y si estas medidas tampoco permitieran la constitución de las Mesas, ellas  se constituirán con los funcionarios del Colegio que designe el Ministro de Fe.
 
            Los miembros de las Mesas Receptoras de Sufragio no podrán ser candidatos ni patrocinantes de candidatos. Entre ellos se elegirá el Presidente  de la Mesa, un Secretario y dos Vocales. El quórum para funcionar será de 3 miembros. Solamente se reconocerán como válidas las Mesas Receptoras de Sufragios constituidas de acuerdo a lo dispuesto en el presente artículo.
 
            Será de responsabilidad del Secretario de la Mesa la custodia del Registro Electoral de la Mesa, controlar la identidad del elector que concurra a votar y obtener su firma al tiempo de entregarle la cédula de votación.
 
            Será de responsabilidad de uno de los Vocales, custodiar las cédulas en blanco, y asegurar que ellas se vayan entregando según su orden correlativo.
 
            Existirá en todos los recintos electorales del Colegio, un Libro de Reclamaciones, en el cual cada elector podrá dejar constancia bajo su firma, de cualquier irregularidad que a su juicio haya verificado en la votación.  Este libro, en el caso de los Consejos Zonales, se enviará junto con todo el material de los escrutinios al Consejo Nacional para su control.
 
Artículo 12º  El procedimiento a que se sujetarán las Mesas Receptoras y los votantes será el siguiente:
 
a)    Se reunirán los integrantes de la Mesa y levantarán un acta de su constitución, dejando constancia en ella del nombre y número de registro de sus integrantes; del Registro Electoral que le corresponde; de la cantidad de cédulas de diferentes tipos con que cuenta y la numeración correlativa correspondiente a cada una de ellas,  y de la instalación del computador(es) conectado(s) a Internet para los efectos de la elección por vía electrónica. En el Acta se anotará el día y hora de apertura y de cierre. El Acta deberá ser suscrita por sus integrantes.
 
b)    A cada elector concurrente que desee emitir su sufragio mediante cédulas impresas, el Presidente le solicitará su cédula de identidad y su clave secreta y el Secretario verificará los datos proporcionados por él en el Registro Electoral. En caso de conformidad de esos antecedentes el elector firmará el Registro y el Presidente procederá, con la clave secreta del elector, a verificar que no haya votado electrónicamente y a anular su opción de votar por este medio. Cumplido este trámite positivamente, le hará entrega de las cédulas correspondientes, anotando el número de cada una de ellas en el Registro.
 
c)    El elector concurrirá  a la cámara secreta, y en el caso de votación por medio electrónicos, marcará las preferencias que estime convenientes en el computador.
 
d)    En el caso de votación mediante cédulas impresas, el elector concurrirá a la cámara secreta; marcará sus preferencias, cerrará las cédulas y las entregará al Presidente, quien verificará el número de las cédulas y desprenderá las colillas numeradas y las depositará personalmente en las urnas respectivas destinadas a recibir las cédulas.
 
Artículo 13º.   Para los efectos de la votación, en cada Sede del Colegio habrá un computador con conexión a Internet y cuatro tipos de urnas, según la siguiente clasificación: a)  Para Consejeros Nacionales de libre  elección; b) Para Consejeros Nacionales representantes de Especialidades; c) Para  Consejeros de Especialidades; y, d) Para Consejeros Zonales.
 
            Las Mesas Receptoras funcionarán desde las 09:00 horas hasta las 20:00 horas del primer día de votación, y desde las 09:00 horas hasta las 17:00 horas del segundo día de votación. No obstante, deberán continuar funcionado el último día, en tanto hubieran electores presentes en espera de emitir su sufragio. La votación electrónica operará desde las 09:00 horas del primer día de votación hasta las 17:00 horas del segundo día de votación
 
Cualquier irregularidad comprobada en el proceso deberá quedar estampada en el Libro mencionado en el inciso final del artículo 11º del presente Reglamento.
 
Artículo 14º.   Los Consejeros Nacionales representantes de las Especialidades, serán elegidos en forma directa por los miembros de la respectiva Especialidad, y cada lista de postulantes a esos cargos será unipersonal.
 
            Los Consejeros de Especialidad serán elegidos en forma directa por los miembros de la respectiva Especialidad. Cada lista de candidatos no podrá tener más de diez nombres.
 
            De consiguiente, el Consejo de cada Especialidad estará integrado por quien hubiese sido elegido Consejero Nacional en su representación y por los otros diez Consejeros elegidos por ella.
 
            Los Consejeros Zonales serán elegidos en forma directa por los miembros del Consejo Zonal respectivo y cada lista de candidatos no podrá tener mas de siete nombres.
 
 

T I T U L O   V

De los escrutinios.
 

 
Artículo 15º.   El último día de votación las Mesas Receptoras de Sufragios declararán cerrada la votación a la hora de término de recepción de los sufragios indicada en el artículo 13º, o cuando hayan  votado todos los ingenieros que a esa hora estaban presentes esperando turno para sufragar.  Luego de ello se procederá a abrir las urnas que contengan los votos y se realizará el escrutinio el cual se efectuará en la siguiente forma:
 
a)      Se retirarán todas las cédulas de las urnas y se verificará que correspondan al número de votantes, debiendo coincidir el número de colillas y el número de cédulas.  Se dejará constancia en el Acta respectiva de la conformidad o disconformidad que hubiere entre cédulas y votantes.
 
b)     Cumplido el trámite anterior se procederá a abrir las cédulas y a escrutar los votos.
 
c)    Terminado el escrutinio la Mesa Receptora de Sufragios levantará un acta, la que deberá contener el resultado alcanzado, con indicación del número de votos de cada lista, las preferencias marcadas, el número de votos en blanco, el de los declarados nulos por vicios en la votación, con especificación de las causales de nulidad.
 
            Los candidatos de cada lista, podrán designar hasta dos apoderados por lista, para que los representen ante las Mesa Receptoras de Sufragios y en el acto del escrutinio.  Tales apoderados tendrán derecho a dejar constancia en el Acta de escrutinio de los hechos que consideren de su interés.
 
            El acta de escrutinio levantada ante los representantes del correspondiente Consejo será firmada por los integrantes de la Mesa Receptora de Sufragios que hubiese actuado el último día de la votación y efectuado el escrutinio.  Además podrán firmarla los apoderados que así lo soliciten.
 
            El escrutinio de los votos emitidos por vía electrónica, se efectuará en la Sede Central del Colegio en Santiago, bajo la supervigilancia del Ministro de Fe del Consejo Metropolitano.
 
Para calcular la cifra repartidora se procederá de la siguiente manera: Los votos escrutados oficialmente de cada lista se dividirán sucesivamente por uno, dos, tres, cuatro, etc. hasta por el número de de cargos a elegir. Los cuocientes así obtenidos de cada una de las listas, se ordenarán en orden decreciente hasta tener un número de ellos igual al de cargos por elegir. El cuociente que ocupe el último de estos lugares constituirá la "cifra repartidora" que permitirá determinar cuantos son los candidatos elegidos en cada lista. Los votos totales de cada lista se dividen por la cifra repartidora  y el cuociente resultante, en números enteros, determina el número de candidatos que elige esa lista. Dentro de la respectiva lista, el número de sufragios de los respectivos candidatos, preferirán según el orden de sufragios obtenidos.
 
Artículo 16º.   Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la hora de término del acto electoral, cada Consejo Zonal deberá remitir por carta certificada al Consejo Nacional del Colegio, un  acta  que  comprenderá  el  resultado del escrutinio practicado de las cédulas impresas, al que acompañará todas las cédulas oficiales que se hubieren utilizado, separando aquellas que fueron consideradas válidas, de las que hubieren sido declarado nulas, así como también de las cédulas sin preferencia.
 
            Sin perjuicio de lo anterior, los resultados de los escrutinios se comunicarán en forma telefónica por el Ministro de Fe Zonal al Ministro de Fe del Consejo Nacional tan pronto termine el escrutinio.
 
            La revisión de las cédulas declaradas nulas, así como de las sin preferencia y cualquier otra disconformidad o duda que se suscite respecto de los resultados de las elecciones, serán del conocimiento y resolución del Tribunal Calificador de Elecciones.
 
Artículo 17º.   Dentro de los 5 días siguientes a la fecha de término de la votación, el Consejo Nacional del Colegio reunirá todos los votos que se hubiesen escrutado tanto en la Sede Central como en las Zonales y, previa revisión y confirmación de los escrutinios, procederá a proclamar presuntivamente electos a quienes, en la respectiva calidad en que hubiesen postulado, resultaren triunfantes aplicando la cifra repartidora citada en el último inciso del Artículo 15º de este Reglamento.
 
            Si se produjera empate de votos entre dos o más candidatos que optaren al mismo cargo, el empate se decidirá entre ellos por sorteo que hará el Consejo Nacional.
 
Artículo 18º.   En todo cuanto se refiere a la calificación de las elecciones, se estará a lo dispuesto en los artículos 57, 58 y 59 de los Estatutos del Colegio.
 
Artículo 19º   Los resultados de la elección se darán a conocer mediante su colocación en un lugar destacado en las distintas sedes del Colegio de Ingenieros, durante los 10 días siguientes a la fecha en que se efectuó la elección.
 
 
 

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