La Institución
Reglamentos
Operación
De Elecciones | De Elecciones |
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Aprobado en Sesión de Consejo Nacional del 20 de Enero de 1994,
modificado en Sesión del 21 de Marzo de 1996, 20 de Abril de 2000, modificado 18 de Abril de 2002 , 7 de Abril de 2004 y modificado en Sesión de Consejo Nacional Nº957/401 del 3 de Junio de 2009 modificado en Sesión de Consejo Nacional Nº971/415 del 11 de Junio de 2010
T I T U L O I
Normas
Generales
Artículo 1º. Las
elecciones de Consejeros del Colegio de Ingenieros de Chile A.G. se regirán por
las disposiciones de sus Estatutos y del presente Reglamento.
A
falta de disposición expresa de este Reglamento respecto a la cédula electoral,
los escrutinios y la determinación de los candidatos elegidos, se estará a las
disposiciones de la Ley Nº
18.700 Orgánica Constitucional sobre Votaciones y Escrutinios 1988.
Artículo 2º.
Tendrán derecho a sufragio los ingenieros inscritos en los Registros del
Colegio de Ingenieros de Chile A.G., en los Registros de los Consejos Zonales y
en el Registro de la
Especialidad respectiva que se encuentren al día en el pago
de sus cuotas, así como aquellos que, en conformidad a lo dispuesto en los
Estatutos del Colegio, estén liberados permanentemente del pago de cuotas. Se
entenderá estar al día en el pago de las cuotas cuando el colegiado tenga
cancelado hasta el segundo trimestre inclusive del año en que sé efectúe la
elección de que se trate.
Este requisito
deberán cumplirlo también los candidatos que postulen a los diferentes
organismos del Colegio y los colegiados
que los postulen.
En el mes de Junio
del año en que se efectúen las elecciones, la Gerencia del Colegio
enviará una comunicación escrita a todos los ingenieros que se encuentren al
día, o estén atrasado en no más de un año en el pago de sus cuotas sociales,
indicándoles el estado de pago de sus correspondientes cuotas y la clave
secreta que se le ha asignado para los efectos de las elecciones.
Aquellos ingenieros que no se
encontraren al día en el pago de sus cuotas, podrán pagar su o sus cuotas
atrasadas hasta el momento de la votación, ya sea en efectivo o mediante cheque
nominativo o vale vista a favor del Colegio.
No tendrán derecho a voto aquellos
ingenieros que hayan sido transitoriamente liberados del pago de sus cuotas.
Tampoco dichas personas podrán ser candidatos o propiciar listas de
postulaciones electivas dentro del organigrama del Colegio.
El registro del Colegio, para los
efectos del ejercicio del derecho a
sufragio, se cerrará impostergablemente quince días antes del primer día
de funcionamiento de las mesas receptoras de sufragios.
Quienes se incorporen al Colegio con
posterioridad, no podrán participar en el acto eleccionario.
T I T U L O II
De
la Convocatoria
a Elecciones
Artículo 3º.
La convocatoria a elecciones de los organismos del Colegio, se hará mediante la
publicación de dos avisos en días diferentes y no consecutivos en un
diario de la ciudad de Santiago, de alta
circulación a nivel nacional, uno de ellos desplegado y el otro clasificado.
El primero de los avisos deberá
publicarse con 15 días de anticipación, a lo menos, a la fecha de iniciación de
la elección correspondiente. Los avisos
contendrán las indicaciones de la
elección de que se trate, fecha de iniciación y término de
votación, lugares en que
se efectuará la
elección, días y
horas de funcionamiento de las
Mesas Receptoras de Sufragios y cualesquiera otros antecedentes explicativos
tendientes a facilitar la emisión del voto.
T I T U L O III
De
las fechas de elecciones y presentación
Artículo 4º. La elección de las autoridades que regirán
los distintos organismos del Colegio se efectuará en el mes de Julio del año
que corresponda.
La
fecha de la elección será fijada por el Consejo Nacional en su Sesión Ordinaria
del mes de Abril de ese mismo año.
Artículo 5º. El número de cargos por elegir y el de los
patrocinadores de las listas respectivas, serán los siguientes:
Consejo Nacional
El
Consejo Nacional estará integrado por veintitrés miembros, elegidos de acuerdo
al siguiente procedimiento:
a) Un Consejero representante de cada una de las Especialidades existentes
a la fecha de la elección con un máximo de once, elegidos a nivel nacional por
los asociados inscritos en la
Especialidad respectiva. Cada lista debe ser patrocinada por
10 colegiados a lo menos.
b) Además, por un número de Consejeros de libre elección hasta completar
veintitrés miembros del Consejo, que serán elegidos a nivel nacional por todos
los asociados. Cada lista debe ser patrocinada por 25 colegiados a lo menos.
Sólo tendrán derecho a
elegir su representante ante el Consejo Nacional del Colegio, las
Especialidades que a la fecha de término del plazo para presentar candidatos,
reúnan a lo menos setenta y cinco miembros que se encuentren al día en el pago
de sus cuotas, incluyendo los socios liberados permanentemente de esta
obligación. Si al término del plazo
indicado, hubiere menos de once Especialidades que reúnan dicho requisito, los
Consejeros Nacionales de libre elección se aumentarán en el número
correspondiente hasta enterar veintitrés.
En la elección de los
Consejeros Nacionales a que se refieren las letras a) y b) del presente
articulo, participarán todos los electores a nivel nacional con derecho a voto.
Consejos de
Especialidad
10 Consejeros por cada Especialidad,
elegidos a nivel nacional por todos los electores con derecho a voto, inscritos
en la Especialidad
respectiva. Cada lista debe ser patrocinada por 10 colegiados a lo menos
inscritos en la
Especialidad respectiva.
Consejos Zonales
7 Consejeros Zonales por cada Consejo Zonal,
elegidos por los electores con derecho a voto del Consejo Zonal
respectivo. Cada lista debe ser
patrocinada por 10 colegiados a lo menos inscritos en el Consejo Zonal
respectivo.
Los candidatos que postulen a los
diferentes organismos del Colegio y sus patrocinantes, deberán ser colegiados
cuyas cuotas sociales correspondientes al segundo trimestre del año de la
elección, estén canceladas a la fecha de presentación de las listas
respectivas.
Para ser candidato o patrocinante de
una lista se requerirá tener más de seis meses de antigüedad en el Colegio.
Un candidato no podrá ser
patrocinante de su propia lista.
Artículo 6º. Sólo para los efectos de la elección, en cada Sede se designará un
Ministro de Fe. En la
Sede Metropolitana, el Ministro de Fe y dos ingenieros
ayudantes será designado por el Consejo
Nacional. En las otras Sedes, serán designado por el Consejo Zonal respectivo.
Para ser designado Ministro de Fe la
persona deberá poseer la calidad de elector, y no ser candidato a ocupar cargo
alguno ni ser patrocinante de candidato en la elección de que se trata.
Las designaciones de Ministro de Fe deberán
llevarse a efecto en el mes de Abril del año de la elección.
Son
deberes y responsabilidades del Ministro de Fe las siguientes:
El plazo para presentar a los
Ministros de Fe correspondientes, las listas de candidatos a Consejeros
Nacionales tanto de libre elección como en representación de Especialidades,
las de Consejeros Zonales y las de Consejeros de Especialidades y la nómina de
sus patrocinantes, vencerá 40 días antes de la fecha de iniciación de la
elección.
En cada lista deberá figurar el
nombre y apellidos de los candidatos, firmas y número de inscripción en el
Registro del Colegio y los nombres completos, firmas y número de inscripción en
el Registro de los colegiados patrocinantes de la lista.
El Tribunal
Calificador de Elecciones tendrá la facultad de conocer y resolver todas las
cuestiones que se pueden suscitar, con
motivo de las actuaciones u omisiones de los Ministros de Fe, tanto en
los actos previos a las elecciones, como los que puedan ocurrir durante las
elecciones, y hasta la elaboración del escrutinio, y su comunicación a las
autoridades del Colegio.
Artículo 7º. Si un candidato figurare en más de una lista para optar a un mismo
cargo, deberá comunicar por escrito y bajo su firma al Ministro de Fe del
Consejo respectivo, dentro de los 5 días siguientes a la fecha de término de la
inscripción por cual lista opta y éste procederá a eliminarlo de la otra u
otras listas.
Si el candidato no
ejerciera el derecho de opción en la forma aludida, el Ministro de Fe de la Sede correspondiente
eliminará por sorteo la o las postulaciones, en presencia a lo menos de dos Consejeros Nacionales o dos
Consejeros Zonales o de Especialidad, según el caso.
Artículo 8º. El Ministro de Fe respectivo recibirá e
inscribirá todas las listas de candidatos que se presenten, enumerándolas por
estricto orden de recepción y procederá a eliminar de las listas a aquellos
candidatos que se encuentren en las siguientes situaciones:
a)
Los candidatos eliminados de acuerdo con el
artículo precedente.
b)
Quienes no fueren miembros del Colegio, en
conformidad a lo dispuesto en las letras a), b) y c) del artículo 6º de los
Estatutos del Colegio.
c)
Aquellos que a la fecha de presentación de
las listas respectivas, no se encuentren con sus cuotas pagadas hasta el
segundo trimestre inclusive del año en que se efectúe la elección.
d)
Aquellos colegiados que hubieren sido
afectados por la imposición de una medida disciplinaria por parte del Colegio,
dentro de los cinco años anteriores a la fecha de iniciación de la elección de
que se trate.
Las listas de candidatos
podrán tener un número máximo de candidatos igual al número de cargos por
elegir, aumentado en un 30%, aproximándose al entero superior si la fracción es
igual o superior a 0,5. Si de hecho tuvieren mas candidatos que lo establecido,
el Ministro de Fe eliminará de la lista a los últimos candidatos hasta que ella
cumpla el requisito indicado.
Una vez inscritas las listas sin
objeciones por parte de los Ministros de Fe de los Consejos respectivos, y
debidamente enumeradas según el tipo de elección que corresponda, el Consejo
Nacional del Colegio aprobará las correspondientes cédulas electorales oficiales las que se colocarán en
un lugar destacado en todas las Sedes del Colegio, a fin de que sean conocidos
los nombres aún por aquellos ingenieros que se encuentren de paso en una Sede
diferente a la suya. Estas listas estarán
en exhibición desde treinta días antes de la iniciación de la elección y
durante todo el proceso electoral.
T I T U L O IV
De
la forma de emitir el voto
Artículo 9º. Las elecciones se regirán por el sistema de
cédula única dispuesto por la
Ley Nº 18.700 citada
en el inciso segundo del Artículo 1º de este Reglamento. Habrá cédulas separadas para cada tipo de
elección de acuerdo con las menciones siguientes:
La votación será personal y
secreta. Se marcará una cruz con lápiz
grafito o de pasta al costado izquierdo del nombre elegido. Las cédulas que aparezcan firmadas, con
anotaciones de cualquier tipo, o con más de una preferencia, serán nulas y no
se computarán. Las cédulas que aparezcan sin ninguna preferencia marcada, se
considerarán votos en blanco y no se escrutarán.
Las cédulas oficiales, conforme se
indica en el artículo 8º, inciso final de este Reglamento, deberán contener
todas las listas de candidatos hábiles que haya recibido el Ministro de Fe
correspondiente, dentro del plazo establecido en el Artículo 6º con
indicación del número que corresponda a
cada lista.
En la votación por medios
electrónicos de que da cuenta el Artículo 10º, el elector marcará su
preferencia en cada una de las cédulas.
Si deseare no indicar preferencia, deberá marcar la opción voto en
blanco que aparece en cada cédula.
Artículo 10º. Las votaciones podrán efectuarse por medios
electrónicos desde un computador con conexión a Internet, o bien, concurriendo
personalmente el elector a la sede del Consejo Zonal en que se encuentre
inscrito. En consecuencia, no podrá emitir su voto en una Sede distinta, a
excepción de la Sede
del Colegio en Santiago, en la cual podrán votar todos los colegiados
cualquiera que fuere el Consejo Zonal en que se encuentren inscritos. El
Consejo Nacional podrá autorizar lugares adicionales de votación dentro del
territorio de un mismo Consejo Zonal, siempre que esos lugares se encuentren
ubicados en ciudades y no en faenas de explotación, y además que no
correspondan a empresas o servicios públicos o privados.
Artículo 11º. Cada Mesa Receptora de Sufragios estará
constituida por 4 miembros, que deberán ser designados por el Ministro de Fe en
el siguiente orden de precedencia.
En caso de que la Mesa no se constituya por
ausencia total o parcial de sus integrantes designados, el Ministro de Fe
autorizará que se constituya con electores que concurran al momento de votar, y
si estas medidas tampoco permitieran la constitución de las Mesas, ellas se constituirán con los funcionarios del
Colegio que designe el Ministro de Fe.
Los miembros de las Mesas Receptoras
de Sufragio no podrán ser candidatos ni patrocinantes de candidatos. Entre
ellos se elegirá el Presidente de la Mesa, un Secretario y dos
Vocales. El quórum para funcionar será de 3 miembros. Solamente se reconocerán
como válidas las Mesas Receptoras de Sufragios constituidas de acuerdo a lo
dispuesto en el presente artículo.
Será de responsabilidad del
Secretario de la Mesa
la custodia del Registro Electoral de la Mesa, controlar la identidad del elector que
concurra a votar y obtener su firma al tiempo de entregarle la cédula de
votación.
Será de responsabilidad de uno de
los Vocales, custodiar las cédulas en blanco, y asegurar que ellas se vayan
entregando según su orden correlativo.
Existirá en todos los recintos
electorales del Colegio, un Libro de Reclamaciones, en el cual cada elector
podrá dejar constancia bajo su firma, de cualquier irregularidad que a su
juicio haya verificado en la votación.
Este libro, en el caso de los Consejos Zonales, se enviará junto con
todo el material de los escrutinios al Consejo Nacional para su control.
Artículo 12º El procedimiento a que se sujetarán las Mesas
Receptoras y los votantes será el siguiente:
a) Se reunirán los integrantes de la Mesa y levantarán un acta de su constitución,
dejando constancia en ella del nombre y número de registro de sus integrantes;
del Registro Electoral que le corresponde; de la cantidad de cédulas de
diferentes tipos con que cuenta y la numeración correlativa correspondiente a
cada una de ellas, y de la instalación
del computador(es) conectado(s) a Internet para los efectos de la elección por
vía electrónica. En el Acta se anotará el día y hora de apertura y de cierre.
El Acta deberá ser suscrita por sus integrantes.
b) A cada elector concurrente que desee emitir su sufragio mediante cédulas
impresas, el Presidente le solicitará su cédula de identidad y su clave secreta
y el Secretario verificará los datos proporcionados por él en el Registro
Electoral. En caso de conformidad de esos antecedentes el elector firmará el
Registro y el Presidente procederá, con la clave secreta del elector, a verificar
que no haya votado electrónicamente y a anular su opción de votar por este
medio. Cumplido este trámite positivamente, le hará entrega de las cédulas
correspondientes, anotando el número de cada una de ellas en el Registro.
c) El elector concurrirá a la cámara
secreta, y en el caso de votación por medio electrónicos, marcará las
preferencias que estime convenientes en el computador.
d) En el caso de votación mediante cédulas impresas, el elector concurrirá
a la cámara secreta; marcará sus preferencias, cerrará las cédulas y las
entregará al Presidente, quien verificará el número de las cédulas y
desprenderá las colillas numeradas y las depositará personalmente en las urnas
respectivas destinadas a recibir las cédulas.
Artículo 13º. Para los efectos de la votación, en cada
Sede del Colegio habrá un computador con conexión a Internet y cuatro tipos de
urnas, según la siguiente clasificación: a)
Para Consejeros Nacionales de libre
elección; b) Para Consejeros Nacionales representantes de
Especialidades; c) Para Consejeros de
Especialidades; y, d) Para Consejeros Zonales.
Las Mesas Receptoras funcionarán desde las 09:00
horas hasta las 20:00 horas del primer día de votación, y desde las 09:00 horas
hasta las 17:00 horas del segundo día de votación.
No obstante, deberán continuar funcionado el último día, en tanto hubieran
electores presentes en espera de emitir su sufragio. La votación electrónica
operará desde las 09:00 horas del primer día de votación hasta las 17:00 horas
del segundo día de votación
Cualquier irregularidad comprobada en el
proceso deberá quedar estampada en el Libro mencionado en el inciso final del
artículo 11º del presente Reglamento.
Artículo 14º. Los Consejeros Nacionales representantes de
las Especialidades, serán elegidos en forma directa por los miembros de la
respectiva Especialidad, y cada lista de postulantes a esos cargos será
unipersonal.
Los Consejeros de Especialidad serán
elegidos en forma directa por los miembros de la respectiva Especialidad. Cada
lista de candidatos no podrá tener más de diez nombres.
De consiguiente, el Consejo de cada
Especialidad estará integrado por quien hubiese sido elegido Consejero Nacional
en su representación y por los otros diez Consejeros elegidos por ella.
Los Consejeros Zonales serán
elegidos en forma directa por los miembros del Consejo Zonal respectivo y cada
lista de candidatos no podrá tener mas de siete nombres.
T I T U L O V
De
los escrutinios.
Artículo 15º. El último día de votación las Mesas
Receptoras de Sufragios declararán cerrada la votación a la hora de término de
recepción de los sufragios indicada en el artículo 13º, o cuando hayan votado todos los ingenieros que a esa hora
estaban presentes esperando turno para sufragar. Luego de ello se procederá a abrir las urnas
que contengan los votos y se realizará el escrutinio el cual se efectuará en la
siguiente forma:
a) Se retirarán todas las cédulas de las urnas
y se verificará que correspondan al número de votantes, debiendo coincidir el
número de colillas y el número de cédulas.
Se dejará constancia en el Acta respectiva de la conformidad o
disconformidad que hubiere entre cédulas y votantes.
b) Cumplido el trámite anterior se procederá a abrir las cédulas y a
escrutar los votos.
c) Terminado el escrutinio la Mesa Receptora de Sufragios levantará un acta, la
que deberá contener el resultado alcanzado, con indicación del número de votos
de cada lista, las preferencias marcadas, el número de votos en blanco, el de
los declarados nulos por vicios en la votación, con especificación de las
causales de nulidad.
Los candidatos de cada lista, podrán
designar hasta dos apoderados por lista, para que los representen ante las Mesa
Receptoras de Sufragios y en el acto del escrutinio. Tales apoderados tendrán derecho a dejar
constancia en el Acta de escrutinio de los hechos que consideren de su interés.
El acta de escrutinio levantada ante
los representantes del correspondiente Consejo será firmada por los integrantes
de la Mesa Receptora
de Sufragios que hubiese actuado el último día de la votación y efectuado el
escrutinio. Además podrán firmarla los
apoderados que así lo soliciten.
El escrutinio de los votos emitidos
por vía electrónica, se efectuará en la Sede Central del Colegio en Santiago, bajo la
supervigilancia del Ministro de Fe del Consejo Metropolitano.
Artículo 16º. Dentro de las veinticuatro horas siguientes
a la hora de término del acto electoral, cada Consejo Zonal deberá remitir por
carta certificada al Consejo Nacional del Colegio, un acta
que comprenderá el
resultado del escrutinio practicado de las cédulas impresas, al que
acompañará todas las cédulas oficiales que se hubieren utilizado, separando
aquellas que fueron consideradas válidas, de las que hubieren sido declarado
nulas, así como también de las cédulas sin preferencia.
Sin perjuicio de lo anterior, los
resultados de los escrutinios se comunicarán en forma telefónica por el
Ministro de Fe Zonal al Ministro de Fe del Consejo Nacional tan pronto termine
el escrutinio.
La revisión de las cédulas
declaradas nulas, así como de las sin preferencia y cualquier otra
disconformidad o duda que se suscite respecto de los resultados de las
elecciones, serán del conocimiento y resolución del Tribunal Calificador de
Elecciones.
Artículo 17º. Dentro de los 5 días siguientes a la fecha
de término de la votación, el Consejo Nacional del Colegio reunirá todos los
votos que se hubiesen escrutado tanto en la Sede Central como en
las Zonales y, previa revisión y confirmación de los escrutinios, procederá a
proclamar presuntivamente electos a quienes, en la respectiva calidad en que
hubiesen postulado, resultaren triunfantes aplicando la cifra repartidora citada
en el último inciso del Artículo 15º de este Reglamento.
Si se produjera empate de votos
entre dos o más candidatos que optaren al mismo cargo, el empate se decidirá
entre ellos por sorteo que hará el Consejo Nacional.
Artículo 18º. En todo cuanto se refiere a la calificación
de las elecciones, se estará a lo dispuesto en los artículos 57, 58 y 59 de los
Estatutos del Colegio.
Artículo 19º Los resultados de la elección se
darán a conocer mediante su colocación en un lugar destacado en las distintas
sedes del Colegio de Ingenieros, durante los 10 días siguientes a la fecha en
que se efectuó la elección.
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