La Institución
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Premios
Del Premio Consejo Zonal del Colegio de Ingenieros de Chile | Del Premio Consejo Zonal del Colegio de Ingenieros de Chile |
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Aprobado en Sesión de Consejo Nacional Nº 710/154 efectuada el 1. El Colegio de Ingenieros de Chile establece el Premio "Consejo Zonal del Colegio de Ingenieros de Chile", que se conferirá anualmente al Ingeniero colegiado, Empresa o Institución que más se haya destacado en razón de obras ejecutadas, servicios prestados, estudios o proyectos realizados que contribuyan al desarrollo del territorio jurisdiccional de cada Consejo Zonal de la Orden y al nivel de vida de sus habitantes; a la calidad y aporte técnico en materias de diseño; desarrollo e introducción de nuevos materiales; a los métodos, nuevas técnicas y calidad de la construcción; a su contribución por la transferencia de tecnología hacia la Zona; a los aportes positivos en favor del medio ambiente; y a cualquier actividad que tienda al progreso de la Zona, destacando con énfasis la participación de la Ingeniería nacional en tales objetivos. No podrán recibir esta distinción los integrantes de los Consejos Zonales que hayan ocupado cargos directivos en los cinco años anteriores al de otorgamiento del Premio. 2. El Premio se otorgará en cualquiera de las siguientes áreas, que se mencionan sólo a título informativo:
3. El Premio consistirá en una Placa grabada y en un diploma que acredite esa distinción. 4. También podrá recibir el Premio cualquier persona natural o jurídica cuyo aporte en beneficio de la Zona se considere como trascendental. 5. Las proposiciones de candidatos a este Premio deberán ser presentadas por escrito y enviadas en sobre cerrado al Presidente del Consejo Zonal respectivo. Los candidatos podrán ser presentados y patrocinados sólo por colegiados con sus cuotas sociales al día; el número de patrocinadores no podrá ser inferior a cinco (5). 6. El Jurado encargado de asignar el Premio está constituido por 9 personas, a saber:
Presidirá el Jurado el Presidente del Consejo Zonal que corresponda. 7. Un miembro del Consejo Zonal, no integrante de la Mesa Directiva, será designado por el Presidente del Consejo, para que actúe como Secretario y Ministro de Fe de las actuaciones y resoluciones del Jurado. 8. Si en la Sesión en que se defina el merecedor del Premio se produjera un empate en la votación correspondiente por ausencia o abstención de alguno de sus integrantes, el empate será dirimido por el voto del Presidente del Jurado. El Jurado sesionará con un quórum mínimo de dos tercios de sus integrantes. Una vez definido por el Jurado el merecedor del Premio, su nombre será propuesto por el Presidente del Consejo Zonal respectivo al Consejo Nacional para que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 40 letra j) de los Estatutos, ratifique oficialmente el otorgamiento de esa distinción. 9. El Presidente Nacional de la Orden coordinará la Ceremonia de entrega de los Premios "Consejos Zonales". 10. Será de responsabilidad de cada Consejo Zonal dar amplia difusión de los antecedentes que tuvo el Jurado para otorgar el Premio "Consejo Zonal del Colegio de ingenieros de Chile". |