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Reglamento de Admisión de Socios Activos

Reglamento de Admisión de Socios Activos

Aprobado por el Consejo Nacional según Acuerdo N°3965 del 19 de abril de 2001

CAPITULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º: El presente Reglamento fija los procedimientos que seguirá el Colegio de Ingenieros de Chile A.G., en adelante el Colegio, para tramitar y resolver las solicitudes de incorporación de socios a la institución, con carácter de Socios Activos, según lo define el Artículo 6° de los Estatutos del Colegio.

La coordinación y cumplimiento de los procedimientos establecidos en este Reglamento estará a cargo del Departamento de Registro y Servicios del Colegio.

Artículo  2º: El proceso de admisión de socios al Colegio, considera dos procedimientos:

Procedimiento Regular: Corresponde al caso de las solicitudes de ingreso presentadas por Ingenieros titulados en universidades chilenas reconocidas por el Estado de Chile o en Academias Politécnicas Militar, Naval y Aeronáutica de las Fuerzas Armadas de Chile, y por la Academia de Ciencias Policiales de Carabineros de Chile, y cuyo título esté incorporado al Registro de Títulos Aceptados por el Colegio, y siempre que el plan de estudios cursado por el postulante corresponda a un plan regular de la respectiva institución de educación superior.

Procedimiento Especial: Corresponde al caso de solicitudes de ingreso presentadas por Ingenieros titulados en universidades chilenas o en Academias Politécnicas Militar, Naval y Aeronáutica de las Fuerzas Armadas de Chile, y por la Academia de Ciencias Policiales de Carabineros de Chile, y cuyos títulos no han sido previamente aceptados por el Colegio, o estando el título incorporado al Registro de Títulos Aceptados por el Colegio, éste se haya otorgado mediante el cumplimiento de un plan especial de estudios. Se encuentran en esta misma situación, las solicitudes de incorporación presentadas por Ingenieros titulados en el extranjero.

Artículo 3º: El Colegio entiende por plan regular de estudios de educación superior solamente a aquellos que cada universidad establece con carácter permanente y ligado a un programa de estudios que requiere continuidad en el tiempo entre los diferentes niveles.

Artículo 4º: Las postulaciones de Ingenieros con títulos otorgados en el extranjero y reconocidos en Chile, ya sea por leyes especiales, por convenios internacionales o revalidados por la Universidad de Chile, serán tramitadas mediante el Procedimiento Especial y sometidas a las mismas exigencias que las establecidas para los Ingenieros con título obtenido en Chile.

Artículo 5º: Los postulantes a Socios Activos del Colegio, deberán presentar la solicitud de ingreso en el Consejo Zonal más cercano a su lugar de residencia, utilizando para este efecto un Formulario de Solicitud de Incorporación, normalizado por la administración de la institución para cada uno de los dos procedimientos, acompañado de la documentación que se indica en este Reglamento.

TITULO II

Procedimiento Regular

Artículo 6º: El Colegio dispondrá en cada una de sus sedes y en su página web el Registro de Títulos Aprobados por el Colegio. Este registro será actualizado por la administración cada vez que el Consejo Nacional apruebe la incorporación a él de un nuevo título.

Artículo 7º: Los postulantes que tengan un título de Ingeniero obtenido después de seguir un plan regular de estudios y que esté incluido en el Registro de Títulos Aceptados del Colegio, deberán presentar ante el Consejo Zonal, en el momento de formalizar su postulación, los documentos siguientes:

1. Formulario Solicitud de Incorporación como Socio Activo.
2. Formulario del Beneficio Voluntario del Colegio.
3. Fotocopia de la Cédula de Identidad del postulante, por ambos lados.
4. Fotocopia del Título o Certificado del Título, legalizado ante un Notario.
5. Certificado de la universidad que acredite que el Ingeniero obtuvo su título bajo el régimen de un plan regular de estudios.
6. Comprobante de Caja del Colegio que acredite que el postulante ha cancelado el valor equivalente a un semestre de cuotas sociales del Colegio.
7. Declaración sobre tener conocimiento y comprensión del Código de Etica del Colegio y de su compromiso de respetar sus normas.

Artículo 8º: El Consejo Zonal revisará la lista de postulantes de ingreso al Colegio constatando que son egresados de las carreras que el Colegio ha aprobado y que, al no existir reparos del Consejo con respecto a ninguno de ellos en lo que se refiere a su calidad personal, le dará curso a las solicitudes de inscripción correspondiente para decisión por parte del Consejo Nacional.

Para ello enviará la documentación de la postulación al Departamento de Registro y Servicios de la Sede Central en un plazo no mayor de 10 días a partir de la 1ª Sesión del Consejo Zonal. El Departamento de Registro y Servicios revisará los antecedentes contenidos en la documentación de la postulación en un plazo de 10 días e informará al Consejo Nacional en la sesión más próxima con el objeto de que este Consejo resuelva en dicha oportunidad. Se entenderá que el postulante adquiere la calidad de socio del Colegio a partir de la fecha en que el Consejo Nacional aprueba su incorporación a la institución. El Departamento de Registro y Servicios del Colegio procederá a comunicar lo anterior al postulante por escrito en un plazo de 10 días contados desde la fecha de la sesión en que el Consejo Nacional aprueba la postulación.

Artículo 9º: En el evento que el Departamento de Registro y Servicios compruebe que la información contenida en la documentación de la postulación no es completa o no corresponde con lo exigido por este Reglamento, procederá a informar por escrito al postulante, mediante el Consejo Zonal correspondiente, sobre la deficiencia encontrada y la forma de resolverla, en el mismo plazo de 10 días indicado en el Artículo anterior.

CAPITULO III

Procedimiento Especial

Artículo 10°: Las solicitudes de incorporación al Colegio que deban ser tramitadas mediante el Procedimiento Especial, de acuerdo con lo establecido en el Art. 2º: de este Reglamento, deberán presentar ante el Consejo Zonal que corresponda, al momento de formalizar la postulación, la documentación siguiente:

1. Formulario Solicitud de Incorporación como Socio Activo.
2. Formulario del Beneficio Voluntario del Colegio.
3. Fotocopia documento de la Cédula de Identidad del postulante, por ambos lados.
4. Fotocopia del Título o Certificado del Título, legalizado ante un Notario.
5. Formulario Especial Comisión de Ejercicio Profesional.
6. Malla Curricular de la Carrera seguida por el postulante.
7. Plan de Estudios de la Carrera seguido por el postulante.

En el caso de postulaciones de Ingenieros titulados en el extranjero deberán presentar además, Certificado de Reconocimiento de Título extendido por el Ministerio de Relaciones Exteriores o por la Universidad de Chile, cuando corresponda, y los documentos señalados en los numerales 4 y 6 de este Artículo deberán estar legalizados ante el Consulado chileno del país de procedencia y el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.

Artículo 11º: El Consejo Zonal revisará la lista de postulantes de ingreso especial al Colegio y constatando que al no existir reparos del Consejo con respecto a ninguno de ellos en lo que se refiere a su calidad personal, enviará la documentación de la postulación al Departamento de Registro y Servicios de la Sede Central en un plazo no mayor de 10 días a partir de la 1ª Sesión del Consejo. El Departamento de Registro y Servicios revisará los antecedentes contenidos en la documentación de la postulación en un plazo de 10 días y de estar ella completa, informará a la Comisión de Ejercicio Profesional en la sesión más próxima. En caso contrario, procederá a informar por escrito al postulante, mediante el Consejo Zonal correspondiente, sobre la deficiencia encontrada y la forma de resolverla, en el mismo plazo de 10 días indicado en este mismo párrafo.

Artículo 12º: La Comisión de Ejercicio Profesional deberá verificar en una primera instancia que el postulante sea poseedor de alguno de los títulos que se establecen como requisito para ser Socio Activo del Colegio, según lo estipulado en el Artículo 5° de los Estatutos del Colegio. En el caso de postulaciones que correspondan a un profesional con un título universitario, distinto a los especificados en el recién mencionado Artículo de los Estatutos del Colegio, pero declarado por su poseedor como equivalente a alguno de ellos, la Comisión de Ejercicio Profesional determinará previamente a cualquier otro trámite si el título profesional del postulante puede ser considerado en su naturaleza como equivalente a alguno de los títulos identificados en el artículo 5° de los Estatutos del Colegio. De no ser así, la Comisión de Ejercicio Profesional deberá rechazar la postulación, lo cual será informado al interesado por escrito en un plazo máximo de 10 días, a contar de la fecha de la sesión en que dicha Comisión tome el acuerdo respectivo, mediante comunicación suscrita por el Presidente de la Comisión de Ejercicio Profesional o quien lo represente.

Artículo 13°: Las postulaciones de Ingenieros poseedores de alguno de los títulos señalados por los Estatutos o de un título equivalente en su naturaleza a los anteriores, según lo determine la Comisión de Ejercicio Profesional, deberán ser evaluadas por esta Comisión, a fin de determinar si el nivel del Plan de Estudios asociado con el respectivo título profesional cumple con las exigencias generales estipuladas en el Manual de Calificación de Títulos Profesionales de Ingenieros para Admisión de Socios Activos del Colegio. De ser así, los antecedentes académicos de la postulación serán derivados a los Consejos de Especialidad del Colegio que mejor correspondan con la especialidad del Plan de Estudios cursado por el postulante, con el objeto que estos Consejos determinen si los estudios superiores cursados por el postulante cumplen con las restantes condiciones académicas que establece el Manual de Calificación de Títulos Profesionales de Ingenieros para la Admisión de Socios Activos del Colegio. En caso contrario, la Comisión de Ejercicio Profesional deberá rechazar la postulación, lo cual será informado al interesado por escrito en un plazo máximo de 10 días, a contar de la fecha de la sesión en que dicha Comisión tome el acuerdo respectivo, mediante comunicación suscrita por el Presidente de la Comisión de Ejercicio Profesional o quien lo represente.

Artículo 14°: Los Consejos de Especialidad tendrán un plazo máximo de 90 días, contados a partir de la fecha en que reciban la documentación, para emitir su opinión respecto al cumplimiento de las exigencias académicas que establece el Manual de Calificación de Títulos Profesionales de Ingenieros para la Admisión de Socios Activos del Colegio. Para este efecto, el o los Consejos de Especialidad informarán por escrito a la Comisión de Ejercicio Profesional dentro del plazo indicado, y de no ser así, será la Comisión de Ejercicio Profesional quien deberá resolver en definitiva en un plazo adicional de 60 días. Los plazos anteriores podrán ser extendidos hasta en 30 días por la Comisión de Ejercicio Profesional si a su juicio ello se justifica por la complejidad de los antecedentes de una postulación específica o por la cantidad de postulaciones que deban analizarse.

Artículo 15º: Si el informe de los Consejos de Especialidad establece que se cumplen con los requisitos establecidos en el Manual de Calificación de Títulos Profesionales de Ingenieros para la Admisión de Socios Activos del Colegio, y previa aprobación de dicho informe por la Comisión de Ejercicio Profesional, esta Comisión procederá en un plazo máximo de 30 días a recomendar al Consejo Nacional del Colegio la aprobación de la postulación correspondiente, y si ella corresponde a un título profesional otorgado por una universidad chilena bajo el régimen de un Plan Regular de estudios, a incorporar el título profesional respectivo al Registro de Títulos Aceptados por el Colegio. Una vez aprobada la aceptación de la postulación por el Consejo Nacional, el Departamento de Registro y Servicios del Colegio procederá a comunicar lo anterior al postulante por escrito en un plazo de 10 días, contados desde la fecha de la sesión en que el Consejo Nacional aprobó la postulación, y establecerá el plazo y modalidad para que el postulante pague el valor equivalente a un semestre de cuotas sociales y presente una Declaración sobre tener conocimiento y comprensión del Código de Etica del Colegio y de su compromiso de respetar sus normas. Se entenderá que el postulante adquiere el carácter de Socio Activo del Colegio a partir de la fecha en que efectúe el pago de estas cuotas sociales y presente dicha Declaración.

Artículo 16º: Si el informe de los Consejos de Especialidad establece que no se cumplen con los requisitos establecidos en el Manual de Calificación de Títulos Profesionales de Ingenieros para Admisión de Socios Activos del Colegio, y previa aprobación de dicho informe por la Comisión de Ejercicio Profesional, esta Comisión procederá de inmediato a rechazar la postulación, informándose al interesado por escrito en un plazo máximo de 10 días, a contar de la fecha de la sesión en que dicha Comisión tome el acuerdo respectivo, mediante comunicación suscrita por el Presidente de la Comisión de Ejercicio Profesional o quien lo represente.

Artículo 17º: En el caso de que la Comisión de Ejercicio Profesional opine en contrario a lo determinado en el o los informes de los Consejos de Especialidad, la Comisión de Ejercicio Profesional derivará los antecedentes que correspondan a consideración del Consejo Nacional para su resolución.