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Reglamento de Comisiones

Reglamento de Comisiones

Aprobado en sesión del Consejo Nacional Nº779/223 de fecha 21 de Noviembre de 1996. Modificado en sesión del Consejo Nacional Nº887/331 del 7 de Julio de 2004. Y Modificado en sesión del Consejo Nacional Nº902/346 del 3 de Agosto de 2005.

TITULO I

De Las Comisiones en General

Artículo 1º: El Consejo Nacional del Colegio, para cumplir los objetivos que los Estatutos señalan y desarrollar su acción con la máxima participación y responsabilidad de los Consejeros Nacionales, Zonales y de Especialidades y demás miembros de la Orden, operará con la colaboración de comisiones cuyos objetivos, naturaleza, facultades e integración se señalan en el presente Reglamento.

Artículo 2º: Las comisiones serán:

• PERMANENTES
• SECTORIALES
• TRANSITORIAS
• MIXTAS

Las comisiones Permanentes, Sectoriales y Mixtas se crearán y disolverán por acuerdo del Consejo Nacional, las comisiones Transitorias se crearán y disolverán por acuerdo del Comité Ejecutivo o porque el Consejo Nacional las constituye en comisión Permanente o Sectorial.

Los integrantes de todas las comisiones y subcomisiones, etc., cesarán en sus funciones inmediatamente después de la constitución de un nuevo Consejo Nacional. Los presidentes, vicepresidentes y miembros de comisiones se designarán como se indica más adelante.

TITULO II

Normas Generales

Artículo 3º: A petición del Comité Ejecutivo las comisiones le deberán dar cuenta de sus actividades.

El Presidente del Colegio podrá integrar cualquier comisión por derecho propio.

Artículo 4º: Los estudios, análisis, informes y cualquier otro documento elaborado por las comisiones tendrán el carácter de reservados, mientras el Comité Ejecutivo no autorice su divulgación. Las comisiones podrán emitir declaraciones públicas solamente a través de sus Presidentes y cuando el Presidente del Colegio lo autorice.

Artículo 5º: Las comisiones contarán con apoyo de secretaría, coordinada por la Gerencia.

Artículo 6º: Cuando las comisiones requieran apoyo externo para el desarrollo de trabajos específicos, lo solicitarán al Comité Ejecutivo, el que podrá autorizar el uso de fondos del Colegio para el pago de los gastos correspondiente.

Artículo 7º: Las comisiones se reunirán por lo menos una vez al mes. Cuando el Comité Ejecutivo se lo solicite, le entregarán copia de las actas, memoranda, informes, proyectos de acuerdo o sugerencias, sobre las materias de que haya tomado conocimiento o actividades cumplidas en virtud de la delegación del Consejo Nacional o Comité Ejecutivo.

Artículo 8º: Las comisiones Sectoriales serán coordinadas en su trabajo por el Segundo Vicepresidente, en la forma como él lo determine y de acuerdo al plan anual de trabajo que se hubieren fijado.

TITULO III

De las Comisiones Permanentes

Artículo 9º: Corresponde a las comisiones Permanentes conocer, analizar y estudiar los asuntos o problemas relativos a las materias a su cargo. Deberán cumplir su cometido emitiendo opinión o proposición al Comité Ejecutivo sobre acciones o proyectos de acuerdo para el Consejo Nacional, ya sea para resoluciones específicas o para la fijación de normas o políticas generales.

El Consejo Nacional podrá hacer delegaciones en las comisiones Permanentes para que dirijan y/o decidan acciones sobre determinadas materias de su incumbencia. En estos casos la responsabilidad del cumplimiento del cometido corresponde al Presidente de la comisión, a quién deberá asesorar el resto de sus integrantes.

Sin perjuicio de lo anterior, de oficio, estudiarán las leyes o proyectos de leyes que incidan en las materias a su cargo, e informarán al Comité Ejecutivo sobre la conveniencia de proponer a las autoridades del país la modificación o promulgación de leyes, decretos, resoluciones, reglamentos y ordenanzas relativas a tales materias.

Artículo 10º: Las comisiones Permanentes estarán integradas a lo menos por tres Consejeros Nacionales y podrán celebrar sesión con un quórum mínimo de dos de ellos. Las resoluciones se adoptarán por la mayoría absoluta de los integrantes que asistan y, cuando sólo hubiere dos, por la unanimidad de éstos.

Para el adecuado desarrollo de sus objetivos, las comisiones Permanentes podrán incorporar como miembros de ellas a socios activos por acuerdo de los Consejeros Nacionales que integren la comisión respectiva.

Artículo 11º: Para los efectos de la integración de las comisiones Permanentes, cada Consejero Nacional deberá inscribirse por lo menos en una de ellas. Si a pesar de lo anterior quedare una comisión con menos de tres Consejeros Nacionales integrantes, el Consejo Nacional, a proposición del Comité Ejecutivo, la completará designando los Consejeros Nacionales que estime conveniente.

Artículo 12º: El Consejo Nacional designará a un Presidente y un Vicepresidente de cada comisión Permanente entre los Consejeros Nacionales inscritos de acuerdo al Artículo 11º. Ningún Consejero Nacional podrá ser Presidente de más de una comisión Permanente.

Artículo 13º: Las comisiones Permanentes podrán designar subcomisiones, a las que se les fijará su cometido específico y el plazo en que deberá cumplirse su encargo.

Las subcomisiones serán presididas por un Consejero Nacional, tendrán existencia hasta que su mandato expire por acuerdo de la comisión que la formó o con motivo de la elección de un nuevo Consejo Nacional y podrán ser renovadas por la comisión que las designó.

Artículo 14º: Las comisiones Permanentes podrán proponer al Comité Ejecutivo que determinadas materias sean llevadas al Consejo Nacional.

Si en la comisión respectiva no hubiere existido acuerdo unánime para la proposición que se hará al Consejo Nacional, se presentarán las dos opiniones mayoritarias debidamente fundamentadas.

Artículo 15º: Las comisiones Permanentes se coordinarán entre sí a través del Comité Ejecutivo, el que será también responsable de fiscalizar el funcionamiento regular de estas comisiones.

Artículo 16º: Son comisiones Permanentes del Consejo Nacional las siguientes al momento de la aprobación de este Reglamento:

• Administración y Finanzas.
• Asuntos Internacionales.
• Educación Continua.
• Ejercicio Profesional.
• Escenario Futuro de la Ingeniería.
• Relaciones y Difusión.
• Servicios

Artículo 17º: Comisión de Administración y Finanzas.

Su objeto es el análisis y estudio permanente de la operación del Colegio, a fin de proponer al Comité Ejecutivo medidas que permitan la eficiente y oportuna adecuación a las contingencias que el Colegio deba enfrentar.

Corresponderá a esta comisión:

1. La supervisión de la gestión administrativa y financiera del Colegio.
2. La proposición de políticas financieras, presupuestarias, de inversiones, de promoción de ingresos, control de gastos y de cobranzas.
3. La proposición de modificaciones que se estimen necesarias para el mejor funcionamiento de la organización del Colegio.

Artículo 18º: Comisión de Asuntos Internacionales.

Tiene por objeto velar por la integración de la ingeniería chilena con la del resto del mundo.

Corresponde a esta comisión:

1. Obtener reconocimiento internacional de los estándares de ingeniería existentes en Chile, en lo que se refiere a educación, habilitación profesional y control de la ética.

2. Detectar casos en que los estándares internacionales de ejercicio profesional de personas superen los estándares chilenos, analizarlos y, cuando corresponda, proponer acciones a tomar por la Orden.

3. Promover, mantener y consolidar las relaciones con los Colegios de Ingenieros o entidades análogas de otros países.

4. Identificar necesidades de acción por parte de la Orden en lo que diga relación con la suscripción de tratados de libre comercio y similares.

5. Participar e integrarse en los organismos internacionales de la ingeniería y del área técnica que corresponda.

6. Facilitar la obtención de habilitación profesional para ingenieros chilenos en otros países.

Artículo 19º: Comisión de Educación Continua.

La Comisión de Educación Continua tendrá la responsabilidad de organizar las actividades relacionadas con la educación y el perfeccionamiento profesional de sus miembros, a fin de apoyar y colaborar principalmente a los requerimientos e intereses del Colegio y de sus asociados.

Corresponderá a esta comisión:

1. Proponer los programas de acuerdo al interés de los colegiados y según las ofertas existentes en el Registro de Formadores.

2. Coordinar las actividades de educación con las distintas especialidades del Colegio.

Artículo 20°: Comisión de Ejercicio Profesional.

Tiene por objeto velar por el progreso, prestigio y prerrogativas de la profesión, por su correcto ejercicio, y por la protección debida a los ingenieros.

Corresponderá a esta comisión asesorar al Consejo Nacional sobre:

1. La formación académica de los Ingenieros.
2. Las normas generales sobre el ejercicio profesional.
3. Las medidas tendientes a evitar el ejercicio ilegal de la profesión.
4. La calificación de títulos profesionales.
5. Las solicitudes de incorporación al Colegio según el Art. 5º de los Estatutos.
6. El ejercicio profesional en Chile de ingenieros graduados en el extranjero.
7. Las normas de ética profesional.
8. Los problemas de miembros del Colegio que se presenten en el ejercicio regular de la profesión.

Artículo 21º: Comisión Escenario Futuro de la Ingeniería.

Tiene por objeto asesorar al Consejo Nacional con el análisis y estudio permanente del escenario futuro en el cual se desenvolverá la ingeniería, considerando:

1. El campo de acción y la organización del país.
2. Los requerimientos del mercado nacional e internacional.
3. Tendencias de la ingeniería a nivel nacional e internacional.
4. El rol del ingeniero en los temas de innovación.
5. La capacidad de emprendimiento del ingeniero.
6. El efecto de la globalización y de la apertura laboral.
7. La calidad de la formación estudiantil secundaria y de la enseñanza superior.

Artículo 22º: Comisión de Relaciones y Difusión.

Tiene por objeto velar por el mantenimiento de las mejores relaciones del Colegio en el plano nacional (e) y apoyar a la Comisión de Asuntos Internacionales en el plano internacional, supervisar los sistemas y medios de comunicación interna y externa y la difusión de los acuerdos del Colegio.

Corresponde a esta comisión:

1. Vincularse con institutos, asociaciones, sindicatos y otros organismos y entidades de enseñanza de la ingeniería o usuarios de ellas, a nivel nacional y apoyar a la Comisión de Asuntos Internacionales en el plano Internacional.

2. Participar en convenios nacionales y apoyar la participación en los convenios internacionales, o en reuniones en que participe la ingeniería y sean de interés para la Orden.

3. Resaltar las virtudes y acciones, de ingenieros y otras personas o instituciones, que se estime de importancia para la Orden y para el país.

4. Mantener vinculaciones eficientes con los medios de comunicación y publicidad del país y manejar las publicaciones que el Colegio encargue a esos medios.

5. Organizar y dirigir las comunicaciones internas del Colegio y la difusión de sus acuerdos, mediante la publicación de las actas de sesiones, informes, estudios, documentos, boletines informativos y revistas.

6. Recopilar, estudiar e informar sobre los antecedentes que justifiquen el otorgamiento de premios y distinciones.

Formará parte de la comisión de Relaciones y Difusión el Director de la Revista “Ingenieros”, designado por el Consejo Nacional.

Artículo 23º: Comisión de Servicios.

Corresponde a esta comisión estudiar, procesar y proponer al Comité Ejecutivo, los beneficios para los asociados como convenios, acuerdos comerciales, actividades culturales y otros, para el mejor bienestar de los colegiados y sus familiares.. La comisión tendrá especial preocupación para que la información de los beneficios, llegue en forma oportuna a todos sus asociados.

TITULO IV

De Las Comisiones Sectoriales

Artículo 24º: Las comisiones Sectoriales se crearán por acuerdo del Consejo Nacional y su funcionamiento será coordinado por el Segundo Vicepresidente del Consejo Nacional, con el apoyo de los Consejeros Nacionales que él estime conveniente para desarrollar adecuadamente su función.

Tendrán por objeto estudiar sectores o temas de la actividad nacional, en cuyo desarrollo o solución adecuada sea prioritario el uso de la ingeniería, a fin de colaborar con los responsables y expresar la posición de la profesión respecto de esos temas. Su duración será la que les fije el Consejo Nacional.

La Presidencia y Vicepresidencia de estas comisiones la ejercerán los ingenieros que sean designados por el Consejo Nacional.

Las comisiones Sectoriales estarán integradas por socios activos propuestos por el Presidente de la comisión y ratificados por el Comité Ejecutivo.

TITULO V

De Las Comisiones Transitorias

Artículo 25º: Las comisiones Transitorias tendrán por objeto cumplir tareas específicas, asignadas por acuerdo del Comité Ejecutivo, para estudiar asuntos o casos determinados y limitados en el tiempo.

La Presidencia y Vicepresidencia de estas comisiones la ejercerán los ingenieros que sean designados por el Comité Ejecutivo.

Artículo 26º: El acuerdo del Comité Ejecutivo que crea una comisión Transitoria señalará la forma de integración, el cometido y el plazo para cumplir cada tarea. Estas comisiones se entenderán disueltas por la expiración del plazo que se les fijó, por cumplimiento del cometido o porque el Consejo Nacional las constituya en comisión Permanente o Sectorial.

TITULO VI

De las Comisiones Mixtas

Artículo 27°: Las comisiones Mixtas son comisiones formadas por el Colegio conjuntamente con otra(s) institución(es) de carácter gremial o profesional.

Artículo 28°: Las comisiones Mixtas se constituirán sólo por acuerdo del Consejo Nacional, el que definirá su objeto y su carácter temporal o permanente y en el primer caso, el plazo de su duración.

Artículo 29°: Las comisiones Mixtas estarán integradas por al menos un Consejero Nacional, quien deberá informar periódicamente de las gestiones de ésta al Consejo Nacional.