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TITULO I: De las Normas Generales

A. NORMAS BÁSICAS

A. 1 Los ingenieros deben dar especial importancia y crear las condiciones, para que las políticas que se definan a nivel nacional tiendan a fomentar la investigación, desarrollo y transferencia de tecnología.

A. 2 Los ingenieros deben promover la enseñanza de los principios éticos y normas de conducta que rigen el ejercicio de la ingeniería en las instituciones de educación superior.

A. 3 Los ingenieros deben promover y cuidar el decoro y el prestigio del Colegio, o actuar contra el respeto y solidaridad que deben guardarse los ingenieros entre sí. Los ingenieros no deben promover ni colaborar en la dictación de leyes u otras normas de carácter legal, resoluciones, dictámenes o medidas que vulneren o menoscaben los derechos de la profesión de Ingeniero.

A. 4 Los ingenieros no deben dar o recibir beneficios no contractuales por la gestión, obtención u otorgamiento de designaciones de cualquier carácter.

A. 5 Los ingenieros deben mantener y salvaguardar siempre su independencia de criterio y autonomía en su actuación profesional, asumiendo las responsabilidades de sus acciones, sin que puedan servir de justificación las presiones de cualquier tipo que pueda recibir, no importando de donde ni de quien procedan.

A. 6 Los Ingenieros deben representar claramente a clientes y empleadores las posibles consecuencias que resultarían de no considerar debidamente las recomendaciones producto de su trabajo profesional.

A. 7 Los ingenieros realizarán su trabajo con independencia de todo interés que no sea el de su cliente o empleador, sin permitir que el interés de sus clientes o empleadores influyan en los resultados netamente profesionales de su trabajo.

A. 8 Los ingenieros no aprovecharán indebidamente su cargo con el fin de obtener beneficios personales, distintos de aquellos pactados legítimamente.