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TITULO I : De su constitución y finalidades

TITULO I : De su constitución y finalidades

Artículo 1º: Créanse las instituciones denominadas “Colegio de Ingenieros” y “Colegio de Técnicos”, cada una de las cuales gozará de personalidad jurídica y se regirá por las disposiciones de la presente ley.

Sus domicilios serán la ciudad de Santiago, sin perjuicio de los domicilios de los Consejos Provinciales respectivos.

Artículo 2º: Los Colegio de Ingenieros y de Técnicos tienen por objeto velar por el progreso, prestigio y prerrogativas de las profesiones de ingenieros y de técnicos, respectivamente, y por su regular y correcto ejercicio, mantener la disciplina profesional y prestar protección a los ingenieros y técnicos.