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TITULO 01 : Denominación, objeto, domicilio y duración

TITULO 01 : Denominación, objeto, domicilio y duración

Artículo 1°: Constituyese una Asociación Gremial, de conformidad con las disposiciones del Decreto Ley N° 2.757 del año 1979, con las del Decreto Ley N° 3.163 del año 1980, con las del Decreto Ley N° 3.621 del año 1981 y con los presentes Estatutos, que se denominará “Colegio de Ingenieros de Chile Asociación Gremial”, o bien indistintamente, “Colegio de Ingenieros de Chile A.G.”.

Artículo 2°: El objeto del Colegio de Ingenieros de Chile A.G. será promover el perfeccionamiento profesional, científico y tecnológico de sus miembros; prestar servicios a la comunidad; velar por el desarrollo y racionalización de la Ingeniería, y velar por el progreso, prestigio y prerrogativas de la profesión de Ingeniero; mantener la disciplina y el cumplimiento de los principios éticos de sus asociados y prestarles protección y servicios; y ser Organismo Técnico de Capacitación, a que se refiere el artículo 19 de la Ley 19.518.

Artículo 3°: El Colegio de Ingenieros de Chile A.G. tendrá su domicilio en Santiago, no obstante lo cual podrá establecer y mantener sedes en cualesquiera otras ciudades del país.

Artículo 4°: La duración del Colegio de Ingenieros de Chile A.G. será indefinida.