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TITULO III: De las relaciones entre profesionales

TITULO III: De las relaciones entre profesionales

C. DE LAS RELACIONES ENTRE PROFESIONALES

C. 1 Los ingenieros no cederán su nombre en favor de quien no fuere ingeniero, en el desempeño de asesorías, cargos o representaciones en organismos de cualquier naturaleza, en los que por mandato de la ley se exige la intervención de un ingeniero.

C. 2 Los ingenieros se harán responsables y firmarán trabajos hechos por otros ingenieros, solamente en el caso en que ellos estén bajo su dependencia jerárquica y/o después que hayan revisado y verificado apropiadamente estos trabajos.

C. 3 Los ingenieros podrán revisar proyectos o trabajos ejecutados por otros colegas, informándolos previamente de ello, y dándoles oportunidad de completar los antecedentes correspondientes y aclarar eventuales observaciones, salvo el caso en que el mandante exija confidencialidad.

C. 4 Es obligación ética de los Ingenieros guardar deferencia y corrección en la relación con sus colegas. Los ingenieros no perjudicarán maliciosa o falsamente, directa o indirectamente la reputación de otro ingeniero ni criticará indiscriminadamente el trabajo de un colega.

C. 5 Los ingenieros no podrán, en ningún caso, atribuirse la autoría de cualquier trabajo sin reconocer o declarar la participación, ya sea parcial o total de otros Ingenieros en dicho trabajo. De la misma manera no asumirán el mérito por soluciones o desarrollos que no les son propios.

C. 6 Los ingenieros que se desempeñen bajo la dirección de otro ingeniero, o de un superior jerárquico, tiene el deber de rechazar los encargos que se le encomienden si ellos están en conflicto con las disposiciones de este Código.

C. 7 Los ingenieros no intentarán, ya sea directa o indirectamente, tomar el lugar de otro ingeniero que haya sido designado para llevar a cabo un trabajo específico; salvo decisión expresa del mandante.

C. 8 Todo ingeniero tiene el deber de denunciar ante el Tribunal de Ética correspondiente, las infracciones al Código de Ética en que hubiere incurrido un colega.