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TITULO 03 : De los Organismos del Colegio de Ingenieros de Chile

TITULO 03 : De los Organismos del Colegio de Ingenieros de Chile

Artículo 8°: Los organismos del Colegio de Ingenieros de Chile A.G. son los siguientes:

a) La Asamblea General.

b) El Consejo Nacional.

c) El Comité Ejecutivo o Mesa Directiva en el caso del Consejo Nacional.

d) Los Consejos Zonales.

e) Los Consejos de Especialidades.

Artículo 9°: Los integrantes del Consejo Nacional y de los Consejos de Especialidades se elegirán en votación de todos los socios que tengan derecho a sufragio en conformidad al artículo 11°.

Artículo 10°: Los integrantes de los Consejos Zonales se elegirán en votación de los socios que tengan derecho a sufragio, en conformidad a las disposiciones del artículo 11°, y que se encuentren inscritos en el Registro del respectivo Consejo Zonal.

Artículo 11°: Todos los integrantes de los organismos señalados en los artículos 9° y 10° se elegirán en votación libre, secreta e informada en el mes de julio del año que corresponda. Tendrán derecho a sufragio y a ser elegidos para los cargos de los organismos señalados en las letras b), c), d) y e) del artículo 8°, los socios permanentes, los socios vitalicios y los socios activos que se encontraren al día en el pago de sus cuotas.

Para ser elegidos en alguno de los cargos indicados en el inciso anterior, se requerirá una antigüedad mínima de seis meses como socio del Colegio, y que se cumplan las exigencias del Reglamento de Elecciones.

Artículo 12°: Los integrantes de los organismos señalados en las letras b), c), d) y e) del artículo 8° desempeñarán sus cargos ad-honorem.