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TITULO IX : De los bienes del Colegio

TITULO IX : De los bienes del Colegio

Artículo 42º: Formarán el patrimonio de cada Colegio:

Los derechos de inscripción en el Registro y las cuotas que pagaren sus miembros;
Las multas que impusiere;
Los legados, subvenciones, donaciones, y los intereses, rentas, dividendos u otros réditos que produzcan sus bienes, y las demás entradas establecidas en su favor o que les correspondan, y
Los demás bienes que el Colegio adquiera a cualquier título.