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TITULO 05 : Del Consejo Nacional

TITULO 05 : Del Consejo Nacional

Artículo 20°: El Consejo Nacional estará integrado por veintitrés miembros, elegidos de acuerdo al siguiente procedimiento:

a) Un Consejero representante de cada una de las Especialidades existentes a la fecha de la elección con un máximo de once, elegidos a nivel nacional por los asociados inscritos en la Especialidad respectiva; y

b) Además, por un número de Consejeros de libre elección hasta completar veintitrés miembros del Consejo, que serán elegidos a nivel nacional por todos los asociados.

Solo tendrán derecho a elegir su representante ante el Consejo Nacional del Colegio, las Especialidades que a la fecha de término del plazo para presentar candidatos, reúnan a lo menos setenta y cinco miembros que se encuentren al día en el pago de sus cuotas, incluyendo los socios liberados permanentemente de esta obligación.

Artículo 21°: Los Consejeros Nacionales permanecerán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos indefinidamente.

Artículo 22°: El Consejo Nacional deberá proclamar a los nuevos Consejeros Nacionales elegidos dentro del plazo de cinco días contados desde la fecha del dictamen del Tribunal Calificador de Elecciones. Si así no lo hiciere, será obligación del Secretario del Consejo Nacional saliente efectuar esta proclamación.

Artículo 23°: Proclamado el nuevo Consejo, sus integrantes se constituirán en Sesión Especial para elegir la Mesa Directiva del Colegio de Ingenieros de Chile A.G. la cual estará integrada por un Presidente, un Primer Vicepresidente, un Segundo Vicepresidente, un Secretario General y un Tesorero.

El Presidente tendrá la representación legal del Colegio con facultad de delegar.

La elección para cada uno de los cargos citados, se hará en forma separada y resultará elegido el Consejero que obtenga la mayoría absoluta de los votos de los Consejeros en ejercicio. Los titulares de los diferentes cargos durarán un año en sus funciones, pudiendo ser reelegidos por igual período.

Si se produjera una vacante en cualquiera de los cargos de la Mesa Directiva, el Consejo Nacional elegirá entre sus miembros al que lo reemplazará. La vacante se llenará hasta enterar el período que faltare al Consejero que se reemplaza. La Mesa Directiva constituirá el Comité Ejecutivo del Colegio conforme a lo dispuesto en el Art. 29 de los presentes Estatutos.

Artículo 24°: El Consejo Nacional celebrará sus sesiones con quórum de la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio.

Los acuerdos se adoptarán por simple mayoría de los Consejeros presentes, salvo los casos en que estos Estatutos establezcan una mayoría especial. Si se produce empate, dirimirá el voto de quien preside la sesión.

Artículo 25°: Cualquier Consejero que ocupe un cargo en la Mesa Directiva, podrá ser censurado y privado del cargo que ostenta. El voto de censura deberá ser aprobado por lo menos por la mayoría absoluta de los Consejeros en ejercicio, en una Sesión especialmente convocada para este efecto.

Cesará ipso facto en su cargo el Consejero que no asista a tres sesiones ordinarias consecutivas, o bien, al sesenta por ciento de las sesiones ordinarias en el año respectivo, salvo que cuente con autorización expresa concedida anticipadamente por el Consejo Nacional o el Comité Ejecutivo, a solicitud escrita del respectivo Consejero.

Artículo 26°: Cuando se produjere una vacante en el Consejo Nacional, éste designará un Consejero reemplazante de acuerdo al procedimiento siguiente:

a) Si el Consejero Nacional que vacare su cargo es representante de una Especialidad, su reemplazante será designado por el Consejo Nacional de entre los ingenieros de una terna que debe presentar la Especialidad correspondiente.

b) Si el Consejero Nacional que vacare su cargo es de libre elección, su reemplazante será designado por el Consejo Nacional, y le corresponderá al ingeniero que en la última elección haya obtenido el mayor número de votos sin ser elegido y así sucesivamente. En caso de ausencia de candidato el Consejo Nacional designará su reemplazante o dejará el cargo vacante.

Las vacantes se llenarán sólo hasta enterar el período que faltare al Consejero que se reemplace.

Artículo 27°: Son obligaciones y atribuciones del Consejo Nacional:

a) La definición y el cumplimiento de los objetivos señalados en el artículo 2° de estos Estatutos.

b) Formar y mantener al día el Registro de los miembros del Colegio.

c) Convocar a Asamblea General Ordinaria, en el mes de Junio de cada año, y a Asamblea General Extraordinaria cuando lo estime conveniente o de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16°.

d) Clasificar los títulos profesionales, para el efecto de determinar las Especialidades de los socios del Colegio.

e) Administrar y disponer de los bienes de propiedad del Colegio. Para enajenar y gravar bienes raíces, se requerirá de acuerdo adoptado en sesión especial convocada para ese efecto, con el voto conforme de dos tercios, a lo menos, de sus integrantes. En el caso de propiedades y bienes destinados al uso de los Consejos Zonales, esta facultad se ejercerá previa consulta al Consejo Zonal respectivo.

f) Colaborar con las autoridades públicas o privadas en la solución de problemas relacionados con la profesión de Ingeniero y representar a las mismas, las aspiraciones de sus socios y del Colegio.

g) Proponer a las autoridades la dictación o modificación de leyes, reglamentos y ordenanzas u otro tipo de disposiciones de carácter legal, que digan relación con los estudios o el ejercicio de la profesión de Ingeniero.

h) Informar a los socios acerca de la situación laboral y de los ingresos de los Ingenieros y en todo cuanto se relacione con la información acerca de los niveles de oferta ocupacional.

i) Aceptar o rechazar solicitudes de incorporación al Colegio y eliminar socios del Registro. Podrán ser eliminados socios del Registro en virtud de las siguientes causales: Uno) No acatar los presentes Estatutos o los acuerdos adoptados por las Asambleas Generales del Colegio, o por el Consejo Nacional; Dos) Tener una conducta profesional incompatible con los principios de ética que apruebe el Consejo Nacional; Tres) Menoscabar el prestigio del Colegio o de sus organismos directivos, en forma de que a juicio del Consejo Nacional resulten incompatibles esas actitudes con la calidad de socio del Colegio. Quedarán suspendidos como socios, quienes se encuentren atrasados en más de un año en el pago de las cuotas que acuerde el Consejo Nacional, o de las extraordinarias que acuerde la Asamblea General de conformidad a la ley.

j) Conocer y resolver acerca de las faltas o abusos que hubieren cometido los socios en el ejercicio de la profesión de ingeniero.

k) Evacuar las consultas o informes que solicitaren las autoridades sobre asuntos concernientes a la profesión.

l) Acordar el presupuesto anual de entradas y gastos del Colegio; fijar las cuotas ordinarias y las cuotas especiales con que deberán concurrir sus socios; determinar las cuotas de incorporación y rendir cuenta de su administración mediante una Memoria y Balance, que corresponderá a cada ejercicio anual.

m) Discernir, con el voto conforme de los dos tercios de los Consejeros, a lo menos, los premios, galardones o recompensas, que se disciernan en razón de obras, servicios, estudios o proyectos en favor del progreso del país o de la profesión de Ingeniero.

n) Dictar normas de carácter general, con el voto conforme de los dos tercios de los Consejeros a lo menos, acerca del ejercicio de la profesión de Ingeniero, aplicables a los socios del Colegio.

o) Supervigilar el funcionamiento de los Consejos Zonales y de Especialidad, con facultades hasta para intervenir a estos organismos.

p) Convocar anualmente a una reunión de los Presidentes de los Consejos Zonales o sus representantes, con los miembros del Comité Ejecutivo, pudiendo asistir los integrantes del Consejo Nacional, los Presidentes de Especialidades y los socios.

q) Acordar Reglamentos para el mejor funcionamiento del Colegio.

r) Designar al Gerente del Colegio y fijarle sus atribuciones y obligaciones.

Artículo 28°: En el ejercicio de las facultades consignadas en la letra e) del artículo precedente, el Consejo Nacional se encontrará investido de las siguientes facultades:

a) Comprar, vender, permutar y enajenar a cualquier título, y dar y tomar en arrendamiento bienes muebles, valores mobiliarios, derechos personales o créditos y bienes raíces y, dar y recibir bienes en hipoteca, y dar y recibir bienes en prenda de cualquier naturaleza jurídica. En los casos de los bienes raíces que sean administrados por los Consejos Zonales, esta facultad se ejercerá previa consulta al Consejo Zonal respectivo.

b) Ceder créditos y aceptar cesiones y darse por notificado de cesiones de créditos.

c) Celebrar contratos de cuenta corriente bancaria con Bancos Comerciales, Banco del Estado de Chile, Bancos de Fomento e Instituciones Financieras, y girar, endosar, cancelar y protestar cheques, retirar talonarios de cheques, girar, aceptar, reaceptar, tomar, endosar en cobro o en garantía o para transferir el dominio y protestar letras de cambio, pagarés y demás documentos de comercio.

d) Celebrar contratos de mutuo con cualquiera Institución Bancaria, o de Fomento, Instituciones Financieras u otros organismos de cualquier naturaleza, nacionales o extranjeros, y convenir todas sus condiciones, y aceptar y suscribir los instrumentos públicos y privados y documentos de comercio que den constancia del mutuo, pudiendo al efecto, acordar reajustes e intereses de la manera más amplia.

e) Entregar, recibir y retirar toda clase de documentos y valores en custodia, garantía o para cualquier otro efecto.

f) Celebrar contratos de comodato, de depósito, de seguro, de transportes, de construcción de obras materiales o inmateriales.

g) Celebrar contratos de sociedad de cualquier naturaleza jurídica, de la cual el Colegio sea socio o tenga interés; modificar esas sociedades; solicitar y convenir su disolución y su liquidación.

h) Tomar parte o interés en cooperativas de cualquier naturaleza y constituir, modificar, disolver y liquidar ese tipo de sociedades.

i) Constituir o ingresar a federaciones o confederaciones de asociaciones gremiales o de organismos de otra naturaleza. Para constituir o ingresar a federaciones o confederaciones de asociaciones gremiales, se requerirá acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de los socios del Colegio.

j) Constituir o ingresar a corporaciones y fundaciones de derecho privado y a otros organismos de cualquier naturaleza jurídica.

k) Intervenir con derecho a voz y voto en Asambleas o Juntas Generales, sean ellas ordinarias o extraordinarias y en Juntas de Acreedores y alegar preferencias, privilegios y votar en ellas.

l) Celebrar contratos de trabajo, modificarlos, desahuciarlos y ponerles término.

m) Convenir actas de avenimiento o contratos colectivos de trabajo.

n) Designar peritos, tasadores, interventores, árbitros de cualquier naturaleza y liquidadores,

o) Retirar valores de cualquier naturaleza y documentos y cartas aún certificadas.

p) En el orden judicial podrá deducir demandas de cualquier naturaleza, denuncias y querellas criminales y ratificar estas últimas.

q) Denunciar el ejercicio ilegal de la profesión de Ingeniero, deduciendo al efecto la querella o denuncia correspondiente y hacerse parte en procesos en que se persiga el ejercicio ilegal de la profesión de Ingeniero.

r) En ejercicio de las funciones judiciales, se encontrará investido de todas las facultades consignadas en los incisos primero y segundo del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, las que se dan por expresamente reproducidas, y designar abogados y procuradores, incluso del Número.

s) Delegar parte de las facultades consignadas en las letras precedentes.

Todas las atribuciones anteriores se entienden sin perjuicio de la facultad de representación del Colegio y del cumplimiento y ejecución de los acuerdos del Consejo Nacional, que corresponden al Presidente.