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TITULO 06: Del Comité Ejecutivo

TITULO 06: Del Comité Ejecutivo

 Artículo 29°: Se establece un Comité Ejecutivo del Colegio, integrado por el Presidente, el Primer Vicepresidente, el Segundo Vicepresidente, el Secretario General y el Tesorero.

Artículo 30°: Los Consejeros Nacionales integrantes del Comité Ejecutivo, durarán un año en sus funciones, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.

Artículo 31°: El Comité Ejecutivo sesionará con quórum de tres de sus miembros a lo menos. Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los asistentes a la sesión. En caso de empate, lo dirimirá la autoridad que presida la reunión.

Artículo 32°: El Comité Ejecutivo tendrá como facultades las que le delegue el Consejo Nacional.