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TITULO 07 : De los Consejos Zonales

TITULO 07 : De los Consejos Zonales

Artículo 33°: En cada ciudad que el Consejo Nacional determine, funcionará un Consejo Zonal del Colegio, el que estará integrado por siete miembros que serán elegidos por los socios que tengan derecho a sufragio y ejerzan su profesión o residan dentro de la zona respectiva. El Consejo Nacional determinará el territorio jurisdiccional de cada Consejo Zonal.

Artículo 34°: El Consejo Nacional deberá proclamar a los nuevos Consejeros Zonales elegidos dentro del plazo de cinco días, contados desde la fecha del dictamen del Tribunal Calificador de Elecciones. Si así no lo hiciere, será obligación del Secretario del Consejo Nacional saliente efectuar esta proclamación. Los Consejeros Zonales permanecerán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos indefinidamente.

En caso de dudas acerca de la legitimidad de la elección, el Consejo Nacional podrá declarar intervenido el respectivo Consejo Zonal y disponer, si lo estima conveniente, se realice una nueva elección bajo su exclusiva dirección.

Artículo 35°: Cada Consejo Zonal elegirá en su primera sesión mediante elección separada y por mayoría de votos de entre sus miembros, un Presidente, un Primer Vicepresidente, un Segundo Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero, quienes constituirán la Mesa Directiva del Consejo Zonal. El Presidente tendrá la representación legal del Consejo Zonal con facultad de delegar.

Artículo 36°: Si se produjera una vacante en cualquiera de los cargos de la Mesa Directiva del Consejo Zonal, éste elegirá entre sus miembros al que lo reemplazará. La vacante se llenará hasta enterar el período que faltare al Consejero que se reemplaza.

Artículo 37°: El Consejo Zonal podrá celebrar sesiones con un quórum de la mayoría absoluta de sus miembros. Los acuerdos se adoptarán por simple mayoría de los Consejeros presentes. Si se produce empate, dirimirá el voto de quien presida la sesión.

Artículo 38°: Cualquier Consejero que ocupe un cargo en la Mesa Directiva, podrá ser censurado y privado del cargo que ostenta. El voto de censura deberá ser aprobado por lo menos por la mayoría absoluta de los Consejeros en ejercicio, en una sesión especialmente convocada para este efecto. Cesará en su cargo el Consejero que no asista a dos sesiones ordinarias consecutivas, salvo que cuente con autorización del mismo Consejo Zonal.

Artículo 39°: Cuando se produjera una vacante en un Consejo Zonal, éste designará al Consejero reemplazante, comunicando la designación al Consejo Nacional. Las vacantes se llenaran solo hasta enterar el período que faltare al Consejero que se reemplace.

Artículo 40°: Son obligaciones y atribuciones de los Consejos Zonales:

a) Velar, a nivel zonal, por el progreso, prestigio y prerrogativas de la profesión de Ingeniero y por el cumplimiento de la ética profesional de sus miembros, prestar protección a sus socios y otorgarles servicios, dentro de la jurisdicción del respectivo Consejo Zonal.

b) Ilustrar a los socios, acerca de la situación laboral y de remuneraciones de la profesión de Ingeniero, y en todo cuanto se relacione con los niveles de oferta ocupacional.

c) Colaborar con las autoridades públicas o privadas, a nivel zonal, en la solución de problemas relacionados con la profesión de Ingeniero y representar a las mismas las aspiraciones de sus socios.

d) Usar y mantener en buen estado los bienes de propiedad del Colegio existentes dentro del territorio jurisdiccional del Consejo Zonal y administrar los recursos económicos, de acuerdo a las normas dictadas por el Consejo Nacional o por el Comité Ejecutivo en virtud de las atribuciones delegadas por el Consejo Nacional.

e) Formar y mantener al día el Registro de los miembros del Colegio que tengan su domicilio en el territorio jurisdiccional del Consejo Zonal.

f) Proponer al Consejo Nacional la dictación o modificación de leyes, y otro tipo de disposiciones legales que digan relación con los estudios o con el ejercicio de la profesión de Ingeniero.

g) Conocer y resolver acerca de las faltas o abusos que hubieren cometido los socios del Colegio dentro de su territorio jurisdiccional, en el ejercicio de la profesión de Ingeniero.

h) Evacuar las consultas o informes que solicitaren las Autoridades Zonales sobre asuntos concernientes a la profesión.

i) Responder las consultas que el Consejo Nacional les formule.

j) Proponer al Consejo Nacional nombres de personas naturales y jurídicas que puedan merecer premios, galardones o recompensas en razón del progreso de la Zona o de la profesión de Ingeniero.