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TITULO 08 : De los Consejos de las Especialidades

TITULO 08 : De los Consejos de las Especialidades

Artículo 41°: Los socios del Colegio de Ingenieros de Chile A.G. que tengan un mismo título profesional o títulos similares o conexos según clasificación que hará el Consejo Nacional, formarán una Especialidad.

Es atribución del Consejo Nacional crear y suprimir Especialidades y establecer las normas que regulen la existencia y funcionamiento de ellas. Cada Consejo de Especialidad estará constituido por once Consejeros que permanecerán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Uno de ellos será el Consejero Nacional representante de la Especialidad, elegido especialmente para ese cargo en lista aparte.

Artículo 42°: El Consejo Nacional deberá proclamar a los nuevos Consejeros de Especialidad elegidos dentro del plazo de cinco días, contados desde la fecha del dictamen del Tribunal Calificador de Elecciones. Si así no lo hiciere, será obligación del Secretario del Consejo Nacional saliente efectuar esta proclamación.

En caso de dudas acerca de la elección, el Consejo Nacional podrá declarar intervenido el respectivo Consejo de Especialidad y disponer, si lo estima conveniente, que se realice una nueva elección bajo su exclusiva dirección.

Artículo 43°: Cada Consejo de Especialidad elegirá en su primera sesión mediante elección separada y por mayoría de votos de entre sus miembros, un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario-Tesorero que constituirán la Mesa Directiva de la Especialidad.

Artículo 44°: El Consejo de cada Especialidad elegirá, en la primera sesión de cada año, por mayoría de votos de los Consejeros asistentes y en sesión especialmente convocada para ese efecto, cinco Consejeros Suplentes, que deberán ser socios de la Especialidad, los que actuarán en reemplazo de los Consejeros Titulares, en caso de ausencia de éstos con los mismos derechos que éstos, según el orden de precedencia que el mismo Consejo determine.

Artículo 45°: Si se produjere una vacante en cualquiera de los cargos de la mesa directiva del Consejo de Especialidad, éste elegirá entre sus miembros al que la llenará. La vacante se llenará hasta enterar el período que faltare al Consejero que se reemplaza.

Artículo 46°: El Consejo de Especialidad podrá celebrar sesiones con un quórum de la mayoría absoluta de sus miembros. Los acuerdos se adoptarán por simple mayoría de los Consejeros de Especialidades presentes. En caso de empate dirimirá el voto de quien preside la sesión.

Artículo 47°: Cualquier Consejero que ocupe un cargo en la Mesa Directiva, podrá ser censurado y privado del cargo que ostenta. El voto de censura deberá ser aprobado, por lo menos, por la mayoría absoluta de los Consejeros en ejercicio, en una sesión especialmente convocada para este efecto.

Cesará en su cargo el Consejero de Especialidad que no asista a dos sesiones ordinarias consecutivas, salvo que cuente con autorización del mismo Consejo de Especialidad.

Artículo 48°: Cuando se produjere una vacante en un Consejo de Especialidad, éste designará un Consejero reemplazante, comunicando la designación al Consejo Nacional. Las vacantes se llenarán sólo hasta enterar el período que faltare al Consejero de Especialidad que se reemplace.

Artículo 49°: Los Consejos de Especialidades deberán promover el perfeccionamiento profesional, científico y tecnológico de sus miembros; velar por el desarrollo y racionalización de la Especialidad y por el prestigio y prerrogativas de la profesión.

Tendrán el carácter de organismos Asesores y Consultivos del Consejo Nacional y de los Consejos Zonales.

Para cumplir estos objetivos, los Consejos de Especialidad deberán promover la realización de: Congresos, Seminarios, Mesas Redondas, Cursos de Perfeccionamiento, Paneles, Foros y otras actividades de la misma naturaleza.

Asimismo, deberá mantener contacto permanente con las Universidades u organismos afines que otorguen títulos relacionados con la profesión, para propiciar el perfeccionamiento de la formación profesional.

Finalmente deberán establecer relaciones permanentes con los miembros postulantes del Colegio.