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TITULO 10 : De las Elecciones

TITULO 10 : De las Elecciones

Artículo 54°: Las elecciones de los Consejeros Nacionales, de los Consejeros Zonales y de los miembros de los Consejos de Especialidad, se efectuarán conforme al Reglamento de Elecciones que aprobará el Consejo Nacional.