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TITULO 15 : De la Disolución de la Asociación Gremial y del Destino de sus Bienes

TITULO 15 : De la Disolución de la Asociación Gremial y del Destino de sus Bienes

Artículo 64°: El Colegio de Ingenieros de Chile A.G. podrá disolverse por acuerdo adoptado en Junta General Extraordinaria convocada especialmente para ese efecto, y celebrada ante Notario Público con un quórum de los dos tercios a lo menos, de sus asociados que se encontraren al día en el pago de sus cuotas y que constituyan a lo menos, la mayoría absoluta de los asociados.

Artículo 65°: Si se acordare la disolución del Colegio de Ingenieros de Chile A.G. su patrimonio, luego de pagadas todas sus obligaciones, quedará en beneficio de quien o quienes acuerde la Junta General Extraordinaria de Socios, sin que pueda en modo alguno destinarse a los socios del Colegio.