Artículo 1°: Constituyese una Asociación Gremial, de conformidad con las disposiciones del Decreto Ley N° 2.757 del año 1979, con las del Decreto Ley N° 3.163 del año 1980, con las del […]
Artículo 5°: Podrán formar parte del Colegio de Ingenieros de Chile A.G. : a) Las personas que se encuentren en posesión de los títulos de Ingeniero Civil o Comercial o sus equivalentes, […]
Artículo 8°: Los organismos del Colegio de Ingenieros de Chile A.G. son los siguientes: a) La Asamblea General. b) El Consejo Nacional. c) El Comité Ejecutivo o Mesa Directiva en el caso […]
Artículo 13°: La Asamblea General es el organismo máximo del Colegio de Ingenieros de Chile A.G. y sus acuerdos, tomados en conformidad a los presentes Estatutos, tendrán carácter obligatorio para todos sus […]