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Informativo segundo retiro del 10% e impuesto asociado, por Magdalena Brzovic y Especialidad Comercial y Control de Gestión

Informativo elaborado por Magdalena Brzovic, abogada Pontificia Universidad Católica de Chile, magíster en dirección y gestión tributaria, socia de Brzovic & Cía, en alianza con Fontaine y Cía. Este informativo fue elaborado especialmente para el Colegio de Ingenieros y sus colegiados.

La ley 21.295 publicada con fecha 10 de diciembre de 2020 en el Diario Oficial establece la opción de un segundo retiro del 10% de los fondos en las AFP.

¿Quiénes podrán hacer este retiro?
Los afiliados del sistema privado de pensiones regido por el DL N°3.500, de 1980. Se considerarán afiliados a dicho sistema toda persona que pertenezca a dicho sistema, incluidas aquellas que sean beneficiarias de una pensión de vejez, de invalidez o sobrevivencia.

¿Cuándo podrán solicitarlo?
A partir de la misma fecha de publicación de la Ley, esto es el 10 de diciembre de 2020 hasta el 10 de diciembre de 2021.

¿Por cuánto dinero?
Hasta el 10% de los fondos acumulados en la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias.

¿Tiene algún mínimo y máximo?
El retiro no podrá exceder de UF150, $4.363.560.- El mínimo a retirar será de UF35, $1.018.151. Si los fondos acumulados fueran inferiores a ese mínimo entonces el afiliado podrá retirar la totalidad de los fondos acumulados en dicha cuenta.

¿Este retiro está afecto a impuestos?
Si usted tiene una renta mensual que supera $1.500.000 se afectará con impuesto a la renta.

La siguiente tabla le permite calcular el impuesto a pagar:

Si el retiro supera el $1.500.000 debe multiplicar el valor del retiro por el factor correspondiente, ese resultado será el impuesto a pagar. Los retiros inferiores a $1.500.000 serán considerados un ingreso no constitutivo de renta para aquellas personas cuya renta imponible del año correspondiente al retiro no sobrepase las 30 unidades tributarias anuales, $18.370.440.-

¿Cuándo debo pagar el impuesto por este retiro?
Si el retiro se hace el 2020 pagará su impuesto en la Declaración de Renta en abril de 2021. Si se hace en 2021 se pagará en abril de 2022.

Magdalena Brzovic

mb