Ingenieros conocen características del Derecho de Autor
El Jefe del Departamento de Derechos Intelectuales de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos (DDI-DIBAM), Claudio Ossa dictó la Charla “Lo que siempre quisiste preguntar sobre el derecho de autor”, organizada por el Consejo de Especialidad de Ingeniería Industrial, en la que los ingenieros tuvieron la oportunidad de informarse acerca del sistema de registro que resguarda las creaciones de los autores, artistas e industrias culturales, el interés público y los pasos a seguir para poder inscribir las obras de propiedad intelectual, entre otros.
Claudio Ossa dio a conocer el significado de “derecho de autor”, concepto que habitualmente se utiliza para referirse a los derechos de autor y los denominados derechos conexos, siendo éstos últimos los que corresponden a los artistas, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión. A continuación, indicó que “La protección por derecho de autor recae sobre un número indeterminado de obras, entre las que encontramos libros, obras musicales, pinturas, esculturas, películas, programas de computador o softwares, sin perjuicio de la existencia de otras obras protegidas por el derecho de autor”.
Los derechos de autor y los derechos conexos proveen a sus titulares de derechos que, por lo general son de carácter exclusivo, lo que les permite evitar que terceros puedan usar las creaciones o producciones intelectuales sin que previamente obtengan una autorización al efecto, la que pueden lograr por medio de distintas formas de contratación o por la vía de alguna excepción, que se contemple expresamente en la ley.Por tanto, si se ejecutan usos de obras o producciones protegidas sin que existan tales autorizaciones, quien las utiliza se arriesga a ser sancionado por el acto ilícito que comete, ya sea civil o penalmente.
Ossa además explicó que, para proteger una obra por el derecho de autor, lo esencial es que ella constituya una expresión que refleje la originalidad y personalidad de su creador, más allá de cualquier consideración referida a su funcionalidad. Lo relevante es poder identificar la contribución intelectual propia del autor, su trabajo, habilidad y esfuerzo invertidos para generar obras nuevas o derivadas.
El experto mencionó que “el sistema de registro delos derechos de autor y conexos resulta fundamental para resguardar el interés público. Cuando los países no cuentan con un sistema de registro de que sea eficiente, se corre el riesgo de perder el equilibrio entre una adecuada protección de las actividades creativas y los intereses de la comunidad por acceder legítimamente a dichos activos culturales, por lo que éstos tienden a permanecer en el sector informal y se desalienta su movimiento hacia un mayor valor de uso.” Dicho sistema y su operación, persiguen determinados objetivos, entrelos que destacan:
• Reconocimiento del esfuerzo asociado a la generación de las creaciones intelectuales
• Incentivar y difundir la creatividad e innovación
• Ordenar el mercado y evitar confusión
• Gran fuente de información tecnológica
El Jefe del Departamento de Derechos Intelectuales (DDI), señaló que éste es el organismo gubernamental especializado que, desde el año 1970, tiene a su cargo el Registro de la propiedad Intelectual en Chile: Derechos de autor y derechos conexos, y las demás funciones que la Ley sobre propiedad intelectual y su reglamento le encomiendan.
Para finalizar, Claudio Ossa entregó a los ingenieros los pasos que deben seguir para poder inscribir sus obras:
Para inscribir una obra intelectual en el Departamento de Derechos Intelectuales (DDI), usted puede hacer el proceso de inscripción:
I.- Por Internet (Modalidad en Línea)
II.- En forma presencial en nuestras oficinas
III.- Por correo postal
Independientemente de la modalidad que elija para realizar dicho trámite, deberá pagar los siguientes derechos calculados en porcentajes sobre una unidad tributaria mensual:
1. Proyectos de Ingeniería, de arquitectura y programas computacionales, 35%: de 1 Unidad Tributaria Mensual
2. Obras cinematográficas, 40% de 1 Unidad Tributaria Mensual
3. Cualquier otra inscripción de las contempladas en esta ley, 10% de 1 Unidad Tributaria Mensual Mayores antecedentes sobre los servicios mencionados y otras informaciones que pueden ser de su interés, puede consultarlos en www.propiedadintelectual .cl o www.ddi.cl
Ver presentanción AQUI
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