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Las dudas que abre el inminente futuro IVA a los servicios

"En las últimas semanas, el SII abrió un mecanismo abreviado, por una única vez, para que las sociedades no consideradas de profesionales puedan regularizar su situación y acceder a la exención".

A inicios de este año se aprobó, como una de las medidas tributarias para financiar la Pensión Garantizada Universal (PGU), que desde el 1 de enero de 2023 la totalidad de los servicios en el país pasarán a estar afectas de gravamen.

Al respecto, una de las preguntas más frecuentes al Servicio de Impuestos Internos (SII) ha sido: “¿Cuál es la nueva definición de ‘servicio’ del hecho gravado básico?”.

La respuesta del SII es que: “la Ley 21.420, modificó la definición del hecho gravado básico ‘servicio’ a: ‘la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración’, eliminando de esta definición la referencia a las actividades comprendidas en los N°s. 3 y 4, del artículo 20, de la Ley sobre Impuesto a la Renta desde el 1° de enero del 2023”.

Pues bien ¿Qué significa eso? La abogada y experta en derecho tributario, Magdalena Brzovic explica que “la modificación consiste básicamente en gravar todos los servicios con IVA. Hoy día sólo algunos servicios se gravan con IVA en la medida que vengan de actividades industriales, comerciales, de corretaje (...) esta reforma lo que hace es establecer que todos los servicios se van a gravar con IVA, salvo aquellos que sean prestados por personas naturales, profesionales y aquellos que sean prestados por sociedades de profesionales”.

Una de las formas que se ha socializado es que se podrá optar para eximirse de este tributo cuando las prestaciones sean realizadas por los socios en su calidad de personas naturales (no como entidades jurídicas), si los socios poseen profesiones similares, afines o idénticas a las sociedades, y si estas sociedades están dedicadas en forma exclusiva a la prestación de estos servicios.

En las últimas semanas, el SII abrió un mecanismo abreviado, por una única vez, para que las sociedades no consideradas de profesionales puedan regularizar su situación y acceder a la exención.

¿Tareas pendientes?

De todas formas, entre expertos y empresas persisten dudas sobre los alcances.

Según una encuesta de la Asociación de Empresas Consultoras de Ingeniería (AIC) a 60 empresas, un 86% afirmó que la nueva tributación podría afectar su facturación actual. “En una actividad económica donde el componente principal de sus costos corresponde a remuneraciones, las empresas prestadoras de servicios podrán rebajar en promedio solo el 14%, del IVA total que se generará por sus ventas”, argumenta el análisis.

Además postula que podría provocar una mayor competencia entre las empresas que facturan con IVA y las que queden exentas “lo que es probable que impacte a PYME, disminuyendo actores de un mercado altamente competitivo, generando una precarización del empleo, pasando de empresas a profesionales independientes”, añade el documento.

Esto último es una preocupación que comparte en parte Christian Cancino del Castillo, del consejo de especialidad comercial del Colegio de Ingenieros y académico de la FEN de la U. de Chile.

El especialista señala que la modificación podría terminar afectando a las Pymes, y “podría incentivar la informalidad (...). El aumento impositivo va a llevar a algunos a la informalidad en la entrega del servicio y ahí podrían haber casos de evasión tributaria”.

Agrega que además “podría ocurrir que muchas empresas busquen eludir vía un cambio en la estructura de la sociedad”.

Cancino afirma que: “Hoy, ante la incertidumbre, muchas empresas están preguntando a profesionales qué tipo de sociedad formar”. Con todo, rescata el fondo del cambio ya que “cuando un gobierno busca hacer un ajuste tributario no es por maldad, sino que busca recaudar fondos que ayuden a solucionar problemas sociales, es agente potencial de nuevos ingresos”, sostiene.

Por su parte, Teresa Collados, consejera nacional del Colegio de Ingenieros, especialista en control de gestión, estima que es posible que “en el corto plazo al menos, se producirán distorsiones de precio que afectarán la competitividad; precios que no se podrán subir en un 19% y habrá que negociar con el cliente, etc. Sin embargo, en el mediano plazo, eso debería subsanarse, mediante el acomodo societario que se deben hacer si no se cumple con los requisitos para facturar exento. Mientras antes se hagan esos ajustes, mejor. En caso de que no se pueda, lamentablemente las empresas deberán ajustar su margen a la baja”.

Por ello, destaca, “es importante que las sociedades que presten servicios profesionales se hagan asesorar adecuadamente por abogados y contadores expertos en estos temas tributarios, de manera que efectuar los ajustes societarios correctamente. Estamos a tiempo”.

Brozvic opina que “gravar todos los servicios con IVA desde mi punto de vista es encarecer el ejercicio de la profesión" y que para financiar la PGU "podrían perfectamente haberse buscado otras alternativas, como por ejemplo hacer más eficiente del Estado".

● Leer Minuta hecha por Brzovic & Cía Limitada respecto a esta modificación AQUÍ

● Leer nota en Pauta que detalla qué empresas deberán pagar este Iva AQUÍ.