Descargar Reglamento Premio Nacional
Establecido por Acuerdo Nº 3373 adoptado en Sesión Ordinaria del Consejo Nacional Nº 712/156 del 22 de Enero de 1992.
Aprobado por Acuerdo Nº 3383 en Sesión Ordinaria del Consejo Nacional Nº 716/160 del 28 de Mayo de 1992 y Acuerdo Nº 3404 en Sesión Ordinaria del Consejo Nacional Nº 720/164 del 24 de Septiembre de 1992. Modificado por Acuerdo Nº 3552 en Sesión Ordinaria de Consejo Nacional Nº 758/202 del 18 de Mayo de 1995, por Acuerdo Nº 3735 en Sesión Ordinaria de Consejo Nacional Nº 795/239 del 19 de Marzo de 1998, por Acuerdo Nº 3835 en Sesión Ordinaria de Consejo Nacional Nº 815/259 del 15 de Julio de 1999, por Acuerdo Nº 3945 en Sesión Ordinaria de Consejo Nacional Nº 837/281 del 18 de Enero de 2001 y por Acuerdo Nº 4573 en Sesión Ordinaria del Consejo Nacional Nº 936/380 del 9 de Enero de 2008).
1.- El Colegio de Ingenieros de Chile instituye el “Premio Nacional Colegio de Ingenieros de Chile”, que se otorgará al Ingeniero y Empresa o Institución que más se haya destacado en razón de obras ejecutadas, servicios prestados, estudios o proyectos realizados que contribuyan al desarrollo del país y al nivel de vida de sus habitantes; a su aporte a la administración y gestión de proyectos, de empresas y emprendimientos de todo tipo; al desarrollo de tecnologías de información; a la calidad y aporte técnico en materias de diseño; al desarrollo e introducción de materiales; a su contribución por la transferencia de tecnología hacia el país como desde el país al extranjero; a sus aportes en favor del medio ambiente; a su contribución a la enseñanza de la ingeniería y a la investigación; o a su actividad destacada que tienda al progreso de Chile, con énfasis en la participación de la ingeniería nacional en tales realizaciones.
El Premio Nacional Colegio de Ingenieros de Chile se otorgará anualmente en dos categorías correspondientes a una persona natural y a una persona jurídica.
2.- Las áreas que se evaluarán para otorgar el Premio Nacional Colegio de Ingenieros, entre otras y a título meramente ejemplar, serán:
a) Contribución en obras viales, portuarias, túneles, vivienda e infraestructura.
b) Administración y gestión de proyectos, empresas y emprendimientos de todo tipo.
c) Consultoría en cualquier área de la ingeniería.
d) Servicio público.
e) Académicas: Docencia, investigación, cargos directivos en instituciones de educación superior.
f) Gremiales: Promoción del Colegio e instituciones de Ingeniería, participación activa en organismos gremiales.
g) Transporte: Puertos, Puentes, Túneles, Caminos, Aeropuertos y similares.
h) Energía: Desarrollo Hidro o Termoeléctrico y de otras fuentes de energía.
i) Hidráulica: Obras de Riego, Aducción de Aguas, Ingeniería Sanitaria.
j) Industria: Proyectos de Industrias Mineras, Forestales, Papel y Celulosa, Agrícola, Marítima, Petróleo y Petroquímica, Metalúrgica, Textil, Manufacturera, Química, Industria Militar, Naval, Aeronáutica u otras.
k) Medio-Ambiente: Relaves de industrias mineras, tratamiento y aprovechamiento de aguas servidas; eliminación de gases, líquidos y residuos sólidos contaminantes, reciclaje de materiales no degradables y otros que contribuyan al desarrollo sustentable.
l) Informática, Telecomunicaciones.
3.- El Premio consistirá en una Medalla y Diploma que acreditan la distinción.
4.- Podrá recibir el Premio cualquier Ingeniero o persona jurídica que desempeñe sus actividades en Chile.
El Premio no podrá recaer en Ingenieros fallecidos con anterioridad a la fecha de su asignación por el Consejo Nacional.
Podrán ser candidatos a recibir el Premio Nacional los ingenieros inscritos y no inscritos en los registros de la Orden.
5.- Las candidaturas al otorgamiento del Premio se ceñirán a los siguientes procedimientos:
a) Primera Etapa. Presentación de los candidatos
Las proposiciones de candidatos deberán ser cursadas indistintamente a través de Consejeros Nacionales, Presidentes de los Consejos de Especialidad y Presidentes de Consejos Zonales.
Se mantendrán vigentes para los próximos dos períodos, las postulaciones no premiadas de la terna que la Comisión Especial Preseleccionadora presente al Consejo Nacional.
Estas proposiciones deberán acompañarse con los antecedentes que justifiquen el otorgamiento de la distinción. Cada patrocinante podrá presentar sólo un candidato.
Quedan excluidos como candidatos al Premio Nacional anual, los Consejeros Nacionales, como también los integrantes de la Comisión Preseleccionadora definida en la letra b) del presente número.
Las proposiciones se harán llegar por escrito y en sobre cerrado a la Gerencia del Colegio, la cual se encargará de su tramitación.
Las obras, servicios y estudios o proyectos que integren el curriculum de cada candidato, se referirán a los materializados hasta el año anterior al de otorgamiento del Premio.
El plazo para entregar las proposiciones vencerá el 30 de Abril del año en que se otorgue la distinción.
Anualmente, en el mes de Enero, el Comité Ejecutivo designará un Comité de Búsqueda para apoyar y reforzar la labor del Consejo Nacional, Consejos de Especialidad y Consejos Zonales en la presentación de postulantes. El Comité de Búsqueda estará compuesto de un representante del Comité Ejecutivo, un representante de los Consejos de Especialidad, un representante de los Consejos Zonales y un representante de las Comisiones Especiales.
b) Segunda Etapa. Preselección de candidatos
El Consejo Nacional designará anualmente una Comisión Especial compuesta de cinco miembros, encargada de analizar los antecedentes de los candidatos a recibir el Premio; elaborar un informe sobre sus conclusiones y presentarlo al Consejo Nacional. Corresponderá a la Comisión Especial proponer al Consejo Nacional una terna con los nombres de los tres candidatos preseleccionados, sin orden de precedencia.
c) Tercera Etapa. Asignación del Premio
El Jurado encargado de asignar el Premio estará constituido por el Consejo Nacional, convocado en Sesión Especial, que deberá considerar un tiempo prudencial de suspensión que será definido por el presidente, para el análisis de la terna que en ese acto se distribuirá a los Consejeros, el. El nombre del favorecido por el Premio Nacional, será decidido en una votación que podrá ser pública o secreta; el Consejo Nacional acordará en cada oportunidad el procedimiento a seguir.
Resultará elegido el postulante que obtenga la mayoría de votos de los Consejeros presentes; en caso de empate, se repetirá la votación hasta por dos veces y los Consejeros podrán fundamentar su voto en cada oportunidad. Si se mantuviera el empate, lo dirimirá el voto del Presidente o de la persona que lo reemplace en esa sesión.
6.- En caso de que algún Consejero Nacional tenga algún conflicto de intereses con respecto a los postulantes al premio, deberá abstenerse de votar. Para este efecto, se considera la existencia de hasta dos grados de consanguinidad o afinidad, en el caso de los postulantes como persona natural, y una relación estrecha y activa en los últimos diez años con los postulantes como persona jurídica.
7.- El Gerente del Colegio actuará como Secretario y Ministro de Fe de las actuaciones y resoluciones del Jurado. Además, deberá efectuar todas las citaciones y convocatorias correspondientes.
8.- El Jurado queda facultado para declarar desierto el “Premio Nacional Colegio de Ingenieros de Chile”, si del estudio que haga de los antecedentes del curriculum de cada candidato estima que ninguno de ellos amerita ese galardón.
9.- El ingeniero premiado en la categoría persona natural adquirirá la calidad de Miembro Honorario de la Orden, establecida en el Artículo 5 letra e) de los Estatutos.
10.- El Premio se otorgará en una Ceremonia Especial.
11.- Será de responsabilidad del Colegio de Ingenieros de Chile dar amplia difusión de los antecedentes que tuvo el Jurado para otorgar el “Premio Nacional Colegio de Ingenieros de Chile”.