Reglamento de Sesiones del Consejo Nacional
Aprobado en Sesión de Consejo Nacional Nº 585/29 del 19 de Octubre de 1982
Artículo 1º: Las sesiones del Consejo Nacional del Colegio se sujetarán a las normas del presente Reglamento.
TITULO I
De las Sesiones
Artículo 2º: El Consejo celebrará sesiones ordinarias o extraordinarias. Serán sesiones ordinarias las que se celebren por lo menos una vez al mes, en día, hora y lugar que fije el Consejo Nacional Extraordinarias serán aquéllas que para tratar uno o más asuntos determinados, convoque el Presidente, o aquéllas que sean solicitadas por la tercera parte de los Consejeros a lo menos, para tratar materias específicas.
Artículo 3º: Las citaciones a sesiones ordinarias deberán entregarse en los domicilios que tengan registrados los Consejeros en la Secretaría del Colegio, con tres días hábiles de anticipación a lo menos, a la fecha de la correspondiente sesión, mediante carta firmada por la Gerencia por instrucciones del Presidente del Colegio. Se incluirán en ellas las actas por aprobar, las materias de fácil despacho, la Tabla de la Sesión y la documentación sobre situación financiera y correspondencia recibida y despachada.
Cuando las actas contengan materias de especial discreción se enviarán a los Consejeros con el nombre de cada uno, correlativamente numeradas y dejándose control de ello en Secretaría.
Artículo 4º: Las sesiones se abrirán a la hora señalada al efecto y el quórum para sesionar será de doce consejeros.
Artículo 5º: Se declarará que no hay sesión, por quien corresponda presidirla, en los siguientes casos:
1. Si transcurridos quince minutos desde la hora señalada para celebrarla, no se encontraren en la Sala doce consejeros y alguno de los presentes reclamare de la hora.
2. Cuando transcurridos treinta minutos no se completara el quórum necesario para sesionar.
En esos casos, por acuerdo unánime de los Consejeros asistentes, se podrá sesionar en Comité. Los Consejeros presentes se tendrán como asistentes a la sesión y se dejará constancia de ello en el Libro de Actas correspondiente.
Artículo 6º: El Consejo será presidido por el Presidente del Colegio y, en su ausencia, por el Primer Vicepresidente, a falta de ambos, por aquel consejero que designen para este efecto los asistentes a la sesión. En ausencia del Secretario Tesorero se designará un Consejero Nacional que actuará como ministro de fe.
Artículo 7º: Todas las sesiones durarán dos horas, si fuere necesario, y se levantarán a petición de cualquiera de los Consejeros que reclamare la hora, cuando ésta exceda del término fijado.
Sin embargo, por asentimiento unánime podrá prorrogarse cuantas veces sea necesario y por el tiempo que se acuerde.
Artículo 8º: En las sesiones ordinarias, a lo menos la mitad del tiempo fijado para la sesión, se dedicará a conocer de las materias de la Tabla.
Artículo 9º: En las sesiones extraordinarias, sólo se considerarán las materias específicas contenidas en la convocatoria.
Acta, Fácil Despacho, Cuenta, Tabla e Incidentes
Artículo 10º: Se dejará testimonio de las deliberaciones del Consejo Nacional, en un libro especial, al que se incorporarán las actas una vez aprobadas. Los antecedentes de materias consideradas en cada sesión, si los hubiere, se foliarán en orden correlativo como anexos del libro de actas y serán empastados por orden de fecha guardando la misma numeración de las sesiones.
El acta será firmada por el Presidente del Consejo Nacional o por el que haga sus veces, por un consejero asistente a la sesión y por el Secretario Tesorero.
Los anexos del acta serán rubricados por el Secretario Tesorero o quien lo reemplace en la sesión.
Artículo 11º: El acta de las sesiones anteriores deberá ser la primera materia que se trate en cada sesión y se aprobará sobre tabla, a menos que con anterioridad algún consejero haya presentado una observación por escrito.
Artículo 12º: A continuación de la consideración del acta se dará cuenta de los fallecimientos y se tratarán los asuntos de Fácil Despacho que correspondan a las solicitudes de inscripciones, cambio de especialidad, etc., los que serán aprobados sobre tabla a menos que con anterioridad alguno de los consejeros haya presentado una observación. Cualquier materia agregada como Anexo al Fácil Despacho aunque no haya sido comunicada con anticipación a los Consejeros deberá ser tratada por el Consejo.
Artículo 13º: A continuación de las materias de Fácil Despacho y de las Cuentas informativas, se tratará la Tabla, la que será fijada por el Presidente para las sesiones ordinarias y extraordinarias.
En los casos de vacancia de uno o más de los cargos de la Mesa Directiva, por renuncia u otras causas, se procederá a la elección del o de los reemplazantes en la sesión ordinaria más próxima. En tal caso el acto eleccionario precederá a la Tabla.
Cualquier materia que se incluya en la Tabla, deberá ser presentada por la Mesa Directiva o alguna Comisión e ir acompañada de un Proyecto de Acuerdo para ser sometido a la consideración y votación del Consejo, salvo que el Presidente del Consejo, atendida su naturaleza o urgencia, resuelva eximir del trámite de presentación de Proyecto de Acuerdo.
Las citaciones a sesiones extraordinarias se practicarán en la forma dispuesta en el artículo 3º, con la sola modificación de que ellas deberán ser entregadas con cuarenta y ocho horas de anticipación a lo menos, a la fecha de la respectiva sesión. En dichas sesiones podrán intervenir, por una vez, todos los consejeros inscritos con anterioridad a la sesión, salvo acuerdo unánime en contrario.
Artículo 14º: En la discusión de la tabla, podrán participar todos los asistentes a la sesión que se hubieren inscrito con anterioridad.
El requisito de inscripción previa no será necesario para los miembros de la Mesa Directiva, los informantes de cada materia y los consejeros que fueren aludidos en el debate.
Los consejeros podrán participar hasta dos veces en el debate y sus intervenciones no excederán de 5 minutos cada una, a menos que otro consejero inscrito ceda todo o parte de su tiempo disponible.
Artículo 15º: A continuación de la Tabla se tratarán las cuentas informativas de la Mesa Directiva, de las Comisiones, de las Especialidades y de la Gerencia.
No habrá debate de la cuenta sino, exclusivamente, preguntas a los consejeros quienes dan la cuenta y contestaciones de éstos.
Artículo 16º: Los últimos 15 minutos del tiempo destinado a las sesiones ordinarias (o asuntos varios) se dedicarán a tratar los Incidentes, entendiéndose por tales, los temas de carácter general relacionados con el Colegio que algún consejero deseare desarrollar.
Tendrán prioridad para hacer uso del tiempo de Incidentes los consejeros que se hubieren inscrito con anterioridad, en el orden de inscripción. Durante este tiempo no se podrán adoptar acuerdos que importen inversión de fondos, compromisos de cualquier género para el Colegio, ni modificación de acuerdos ya adoptados por el Consejo Nacional. Sólo por acuerdo expreso unánime, adoptado en la misma sesión, podrán introducirse variaciones en cuanto al tiempo y oportunidad destinados a Incidentes.
Artículo 17º: Sólo por acuerdo del Consejo podrá variarse el orden de las diversas partes de la sesión y de las materias en Tabla.
Artículo 18º: A petición de dos consejeros se postergará la discusión de un asunto por una sola vez; para pedir una segunda postergación será necesario contar con el voto conforme de la mayoría del Consejo.
Artículo 19º: Se podrá pedir clausura del debate cuando una materia haya ocupado dos o más sesiones, o bien cuando lo soliciten los dos tercios de los Consejeros asistentes.
Cualquier Consejero Nacional puede solicitar se deje constancia en acta de manera textual, de algún punto tratado en una sesión.
Artículo 20º: A todas las sesiones del Consejo se invitará a asistir a representantes de los Consejos Zonales y Presidentes de las Especialidades, los que sólo tendrán derecho a voz salvo que el propio Consejo Nacional acordara dar carácter de secreta a determinada sesión.
Acuerdos
Artículo 21º: Todo acuerdo del Consejo se tomará por mayoría absoluta de los Consejeros asistentes, salvo en los casos que se exija otra mayoría por los Estatutos, o el presente Reglamento de Sesiones.
Los acuerdos se ejecutarán una vez aprobada el acta de la sesión en que se adoptaron, salvo que el Consejo acordare al respecto otro procedimiento.
Las discusiones y acuerdos sobre materias determinadas se mantendrán en carácter confidencial, siempre que así lo resuelva el Consejo o el Presidente.
Artículo 22º: Rechazada una proposición sobre materias que correspondan al Consejo, podrá ser reconsiderada en virtud de nuevos antecedentes o estudios que no se hubieren invocado con anterioridad al acuerdo que se trata de reconsiderar. La reconsideración deberá ser incluida en la Tabla de una sesión ordinaria como si se tratara de una nueva proposición de acuerdo.
De las Votaciones
Artículo 23º: Las votaciones serán abiertas. Cuando se trate de nombramientos de personas o cuando un Consejero lo pida, serán secretas.
Artículo 24º: Durante las votaciones sólo se usará la palabra para fundamentar el voto o pedir que se dé nueva lectura a la proposición correspondiente.
Proclamado el resultado de una votación, no se podrá reabrir debate sobre la proposición o elección en que haya recaído, salvo error de hecho manifiesto.
Artículo 25º: El Consejo Nacional que cese en sus funciones, deberá proclamar a los nuevos Consejeros Nacionales elegidos dentro de los cinco días siguientes al de término de la votación. Si así no lo hiciere, será obligación del Secretario Tesorero saliente efectuar esa proclamación.
El Consejo Nacional elegirá en su primera sesión mediante elecciones separadas, y por mayoría de votos, de entre sus miembros, un Presidente, un Primer Vicepresidente, Segundo Vicepresidente, un Secretario General y un Tesorero, que será también del Colegio, quienes constituirán la Mesa Directiva del Colegio de Ingenieros de Chile A.G.
El Presidente tendrá la representación legal del Colegio con facultad de delegar.
Para las designaciones de Vicepresidente, de Secretario General y de Secretario Tesorero, se procederá en elecciones separadas, conforme a las mismas disposiciones que regirán la designación de Presidente.
Los Consejeros que integren la Mesa Directiva serán renovados anualmente en el mes de Marzo o Abril de cada año, según el caso, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.
Implicancias
Artículo 26º: Los Consejeros que en un asunto determinado tuvieren interés personal, o lo tuvieran sus parientes hasta el grado cuarto de consanguinidad o afinidad, deberán hacerlo presente y abstenerse de tomar parte en las deliberaciones y votaciones relacionadas con dicha operación.
Modificaciones del Reglamento
Artículo 27º: El presente Reglamento podrá ser modificado por simple mayoría de los miembros del Consejo. La modificación deberá ser consideradas expresamente en Tabla de una sesión ordinaria o extraordinaria.