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TITULO 13 : De la Comisión Revisora de Cuentas

TITULO 13 : De la Comisión Revisora de Cuentas

Artículo 60º: Habrá una Comisión Revisora de Cuentas del Colegio la que se compondrá de tres miembros que será elegidos por la Asamblea General Ordinaria y se renovará íntegramente todos los años pudiendo ser reelegidos indefinidamente.

Artículo 61°:La Comisión Revisora de Cuentas tiene las siguientes atribuciones y obligaciones:

a) Comprobar la exactitud del inventario y de las cuentas que componen el balance.

b) Verificar el estado de caja cada vez que lo estime conveniente.

c) Comprobar la existencia de los títulos y valores que se encuentren depositados en las arcas sociales.

d) Investigar cualquier irregularidad de orden financiero o económico que se le denuncie o de que conozca, debiendo el Consejo Nacional y los trabajadores del Colegio facilitarle todos los antecedentes que la mencionada Comisión estime necesario conocer.

La Comisión Revisora de Cuentas deberá informar por escrito a la Asamblea Ordinaria sobre el desempeño de sus funciones, debiendo dar a conocer este informe al Consejo Nacional del Colegio, a lo menos treinta y cinco días antes de la fecha en que se celebre la Asamblea General Ordinaria. El Consejo Nacional deberá hacer entrega a la Comisión Revisora de Cuentas de la Memoria, Inventario y Balance General del ejercicio anterior, a lo menos cuarenta y cinco días antes de la fecha en que se celebre la Asamblea Ordinaria.

Artículo 62°: No podrá ser elegido miembro de la Comisión Revisora de Cuentas ninguna persona que haya formado parte del Consejo Nacional del Colegio durante los últimos tres años o una parte de los mismos, sus cónyuges, ni sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad, ambos inclusive.