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TITULO 04 : De la Asamblea General

TITULO 04 : De la Asamblea General

Artículo 13°: La Asamblea General es el organismo máximo del Colegio de Ingenieros de Chile A.G. y sus acuerdos, tomados en conformidad a los presentes Estatutos, tendrán carácter obligatorio para todos sus socios.

Artículo 14°: Habrá Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, en las cuales solamente podrán participar los socios permanentes, los socios vitalicios y los socios activos que se encuentren al día en el pago de sus cuotas.

Artículo 15°: La Asamblea General Ordinaria se efectuará en el mes de Junio de cada año, y en ella el Consejo Nacional presentará una Memoria de las Actividades desarrolladas y un Balance correspondiente al ejercicio inmediatamente anterior.

En las Asambleas Generales Ordinarias podrán proponerse mociones y adoptarse acuerdos de cualquier naturaleza, relacionados con el objeto y funcionamiento del Colegio. El Balance deberá ser suscrito por un Contador, o bien, refrendado por auditor externo o por ambos si así lo exigiere el Consejo Nacional.

Artículo 16°: Se efectuarán Asambleas Generales Extraordinarias de socios cuando así lo acuerde el Consejo Nacional o lo solicite por escrito un número de socios que represente, a lo menos, en conjunto, un cinco por ciento de los socios permanentes, vitalicios y activos. Estos últimos deberán encontrarse al día en el pago de sus cuotas.

Las Asambleas Generales Extraordinarias serán convocadas para tratar materias específicas y en ellas podrán debatirse y adoptarse acuerdos exclusivamente acerca de éstas.

Artículo 17°: Las citaciones a Asamblea General, sean Ordinarias o Extraordinarias, se deberán hacer mediante publicación de dos avisos de convocatoria, con indicación del objeto de la respectiva Asamblea General, y del lugar, día y hora en que ella se celebrará, avisos que se publicarán en dos diarios, a lo menos, de alta circulación de la ciudad de Santiago dentro de los quince días que precedan a la fecha de celebración de la Asamblea General. El primer aviso deberá publicarse con diez días de anticipación, a lo menos, a la fecha de la Asamblea.

Artículo 18°: El quórum para la celebración de toda Asamblea General será en primera citación, la mayoría absoluta de los socios activos que se encontraren al día en el pago de sus cuotas y de los socios permanentes y vitalicios. Si no se reuniere dicho quórum, se efectuará la Asamblea en segunda citación en el mismo lugar, el mismo día y una hora más tarde, con los socios que asistan.

Artículo 19°: Los acuerdos de las Asambleas Generales, sean Ordinarias o Extraordinarias, se adoptarán por mayoría absoluta de socios asistentes y al día en el pago de sus cuotas, salvo los casos de excepción en que estos estatutos o la ley exijan una mayoría especial.