TITULO 09 : Del Patrimonio del Colegio
Artículo 50°: El patrimonio del Colegio de Ingenieros de Chile A.G. estará compuesto:
a) Por la totalidad de su activo y pasivo existente a esta fecha;
b) Por las cuotas de incorporación de los socios del Colegio;
c) Por las cuotas ordinarias, extraordinarias y especiales que erogaren sus socios;
d) Por los legados, subvenciones y donaciones que recibiere;
e) Por los intereses, multas, rentas, dividendos u otros réditos que produzcan sus bienes, y por las demás entradas establecidas en su favor o que le correspondan;
f) Por los demás bienes que el Colegio adquiera a cualquier título.
Artículo 51°: Los socios activos y los socios temporales están obligados a contribuir al financiamiento de las operaciones del Colegio, con una cuota de incorporación y con una cuota ordinaria, que fijará cada año el Consejo Nacional.
Artículo 52°: Todos los socios activos del Colegio deberán contribuir con las cuotas extraordinarias que, para fines específicos, acuerde la Asamblea General Extraordinaria por la mayoría absoluta de socios activos, permanentes y vitalicios inscritos en la Orden.
Artículo 53°: El Consejo Nacional podrá imponer cuotas especiales para fines específicos con el objeto de financiar beneficios que favorezcan exclusivamente a los socios que paguen esas cuotas.