TITULO 12 : Del Tribunal Calificador de Elecciones
Artículo 57°: Habrá un Tribunal Calificador de Elecciones del Colegio, el que estará constituido por cinco ex Consejeros Nacionales elegidos por sorteo, de entre quienes hubieren formado parte de ese Consejo en los dos últimos períodos. Ese sorteo se efectuará en la primera sesión que el Consejo Nacional celebre cada año.
Artículo 58°: Los miembros del Tribunal Calificador de Elecciones permanecerán dos años en sus funciones pudiendo ser reelegidos; al constituirse elegirán por mayoría de votos de entre sus miembros un Presidente y un Secretario en elecciones separadas, considerándose elegido para cada uno de esos cargos quien obtenga la mayoría absoluta de los miembros del Tribunal.
Artículo 59°: El Tribunal Calificador de Elecciones examinará por sí mismo los antecedentes de la correspondiente elección; verificará la procedencia de las reclamaciones que se hubieren deducido dentro del quinto día hábil de terminada la elección de que se trate, y las cédulas electorales y actas de escrutinio y demás antecedentes que estimare procedentes, y proclamará elegidos a los candidatos que procediere, en un acta en la cual analizará los antecedentes que hubiere examinado y las conclusiones a que haya llegado. Esa acta resolutiva el Tribunal Calificador de Elecciones deberá ser puesta en conocimiento del Consejo Nacional del Colegio, dentro del décimo día hábil de terminada la respectiva elección, y será suscrita por la mayoría absoluta de los miembros del Tribunal a lo menos.