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Reglamento de Elecciones

Reglamento de Elecciones

REGLAMENTO DE ELECCIONES APROBADO EN LA SESION ORDINARIA DEL CONSEJO NACIONALN°1052/496 DE FECHA 4 DE NOVIEMBRE DE 2015

 T I T U LO I

Normas Generales.

Artículo 1º.

Las elecciones de Consejeros del Colegio de Ingenieros de Chile A.G., se regirán por las disposiciones de sus Estatutos y del presente Reglamento.

A falta de disposición expresa de este Reglamento respecto a la cédula electoral, la votación, el escrutinio y la determinación de los candidatos elegidos, se estará conforme con las disposiciones de la legislación vigente sobre votaciones y escrutinios.

Artículo 2º.

La elección de las autoridades que regirán los distintos organismos del Colegio se efectuará en el mes de julio del año que corresponda.

La fecha de la elección será fijada por el Consejo Nacional en su Sesión Ordinaria del mes de abril de ese mismo año, lo que será comunicado a todos los socios.

Las elecciones estarán a cargo de un Ministro de Fe designado por el Consejo Nacional y por el Tribunal Calificador de Elecciones constituido de acuerdo con lo dispuesto en los Estatutos del Colegio.

Artículo 3º.

Tendrán derecho a sufragio los ingenieros inscritos en el Registro del Colegio que se encuentren al día en el pago de sus cuotas, así como aquellos que, en conformidad a lo dispuesto en los Estatutos del Colegio, estén liberados permanentemente de su pago, en adelante los “electores”. Se entenderá estar al día en el pago de las cuotas cuando el socio tenga cancelado hasta el segundo trimestre inclusive del año en que se efectúe la elección de que se trate.

En el mes de mayo del año en que se efectúen las elecciones, la Gerencia del Colegio enviará una comunicación a todos los socios que se encuentren al día, liberados permanentemente o que estén atrasados en no más de un año en el pago de sus cuotas sociales, indicándoles el estado de pago de sus correspondientes cuotas.

Aquellos socios que no se encuentren al día en el pago de sus cuotas, podrán pagarlas en la caja del Colegio hasta el momento de la votación; ya sea en efectivo, tarjeta de débito, tarjeta de crédito o transferencia electrónica verificada.

No tendrán derecho a voto aquellos socios que estén transitoriamente liberados del pago de sus cuotas, como tampoco podrán ser candidatos o patrocinar listas de candidatos.

El Registro del Colegio, para los efectos del ejercicio del derecho a sufragio, se cerrará impostergablemente quince días antes del primer día de iniciación de la elección correspondiente. Quienes se incorporen al Colegio con posterioridad, no podrán participar en el acto eleccionario.

T I T U L O II

De la Convocatoria a Elecciones, Fechas y Presentación de Candidatos.

Artículo 4º.

La convocatoria a elecciones se hará a través de los medios de difusión vigentes del Colegio (página web, correo electrónico u otros) y mediante la publicación de un aviso en un diario de alta circulación a nivel nacional.

El aviso deberá publicarse con quince días de anticipación, a lo menos, a la fecha de iniciación de la elección correspondiente y deberá contener las indicaciones de la elección de que se trate, incluyendo fecha de iniciación y término de la votación y otros antecedentes explicativos tendientes a facilitar la emisión del voto.

Artículo 5º.

El Ministro de Fe, o quien él designe en las distintas sedes del Colegio, recibirá las listas de candidatos conjuntamente con los antecedentes básicos de cada postulante y la nómina firmadas por los candidatos y sus patrocinadores. Además, dejará constancia de la fecha y hora de su recepción.

Los antecedentes básicos deberán incluir además del nombre completo del candidato, su(s) título(s) profesionales y universidad en la que se tituló, año de titulación y año de ingreso al Colegio y actividades laborales y gremiales principales.

En el caso de las listas de candidatos de libre elección al Consejo Nacional, éstas podrán acompañar, adicionalmente, un programa que describa los objetivos gremiales de la lista, con una extensión no mayor de una carilla tamaño carta. Esta información será publicada en la página web del Colegio.

A la fecha de presentación de las listas de los candidatos que postulen a los diferentes organismos del Colegio y sus patrocinadores, éstos deberán ser socios con más de seis meses de antigüedad y sus cuotas sociales deberán encontrarse pagadas al segundo trimestre del año de la elección.

Un candidato no podrá postular a un mismo cargo en más de una lista, ni tampoco ser patrocinador de su propia lista.

5.1. Consejo Nacional.

El Consejo Nacional estará integrado por veintitrés miembros, elegidos de acuerdo al siguiente procedimiento:

a) Un Consejero representante de cada una de las Especialidades con derecho a elegir su representante, existentes a la fecha de la elección, con un máximo de once, que serán elegidos a nivel nacional por los electores inscritos en la Especialidad respectiva. Cada lista debe ser patrocinada a lo menos por cinco socios pertenecientes a la Especialidad y que no sean candidatos de esa lista. Las listas presentadas para elegir representantes de las Especialidades al Consejo Nacional se reunirán en una cédula que se designará con la letra B.

Sólo tendrán derecho a elegir su representante ante el Consejo Nacional del Colegio, las Especialidades que a la fecha de término del plazo para presentar candidatos reúnan, entre sus integrantes, a lo menos setenta y cinco miembros que se encuentren al día en el pago de sus cuotas, incluyendo los socios liberados permanentemente de esta obligación.

b) Además, por un número de Consejeros de libre elección hasta completar veintitrés miembros del Consejo, que serán elegidos a nivel nacional por todos los electores. Cada lista debe ser patrocinada a lo menos por diez socios que no sean candidatos de esa lista. Las listas presentadas para elegir a los Consejeros Nacionales de libre elección se reunirán en una cédula que se designará con la letra A.

No se podrá optar conjuntamente a Consejero Nacional de Libre Elección y a Consejero Nacional representante de Especialidad en una misma elección.

5.2. Consejos Zonales.

El Consejo de cada Consejo Zonal estará integrado por siete miembros elegidos por los electores inscritos en el Consejo Zonal respectivo. Cada lista debe ser patrocinada a lo menos por tres socios inscritos en el Consejo Zonal respectivo y que no sean candidatos de esa lista.

Para el Consejo Metropolitano cada lista debe ser patrocinada a lo menos por siete socios inscritos en ese Consejo Zonal y que no sean candidatos de esa lista.

Las listas presentadas para elegir a los candidatos a cada Consejo de los Consejos Zonales se reunirán en una cédula que se designará con la letra C.

5.3. Consejos de Especialidad.

El Consejo de cada Especialidad estará integrado por diez miembros elegidos por cada Especialidad a nivel nacional, por todos los electores inscritos en la Especialidad respectiva. Además, el Consejero Nacional representante de la Especialidad, elegido especialmente para ese cargo en lista aparte, formará parte del respectivo Consejo.

Cada lista debe ser patrocinada a lo menos por cinco socios inscritos en la Especialidad respectiva que no sean candidatos de esa lista. Las listas presentadas para elegir a los Consejeros de las Especialidades se reunirán en una cédula que se designará con la letra D.

Las firmas de los patrocinadores de una lista de candidato representante de una Especialidad al Consejo Nacional y de una lista de candidatos a Consejeros del Consejo de esa misma Especialidad, podrán agruparse en una sola nómina.

Artículo 6º.

En la Sesión Ordinaria del mes de abril del año de la elección, el Consejo Nacional designará un Ministro de Fe y dos Electores Ayudantes para conducir el proceso de elecciones del Colegio.

Para ser designado Ministro de Fe o Elector Ayudante se deberá poseer la calidad de elector, y no ser candidato a ocupar cargo alguno ni ser patrocinador de candidato en la elección de que se trata.

Son deberes y responsabilidades del Ministro de Fe los siguientes:

a) Asumir la calidad de Autoridad Superior responsable del Acto Eleccionario.

b) Instruir la publicación en la página web del Colegio el conjunto de información de los candidatos, indicada en el Artículo 5º de este Reglamento.

c) Recibir las listas y verificar que los candidatos y sus patrocinadores cumplan con los requisitos para ser reconocidos como tales.

d) Verificar con la anticipación necesaria la correcta inserción de las listas de candidatos en las plantillas de las cédulas de votación electrónica y la operación del sistema de votación electrónica y su procesamiento.

e) Verificar que el proceso electoral se desarrolle conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento y en los Estatutos.

f) Resolver cualquier problema que se suscite durante el proceso eleccionario, incluyendo la suspensión del mismo en caso que se considere la existencia de fuerza mayor.

g) Presentar un informe al Tribunal Calificador de Elecciones sobre el desarrollo del Acto Eleccionario, los resultados de los escrutinios, los reclamos recibidos y las irregularidades que pudieren haber ocurrido.

El plazo para presentar al Ministro de Fe, o al que él haya designado en las distintas sedes del Colegio, las listas de candidatos a Consejeros Nacionales, tanto de libre elección como en representación de Especialidades, las de Consejeros Zonales y las de Consejeros de Especialidades, junto con la nómina de sus respectivos patrocinadores, vencerá treinta días corridos antes de la fecha de iniciación de la elección.

El Tribunal Calificador de Elecciones tendrá la facultad de conocer y resolver todas las cuestiones que se pueden suscitar con motivo de las actuaciones u omisiones del Ministro de Fe, tanto en los actos previos a la elección, como los que puedan ocurrir durante ella, y hasta la elaboración del escrutinio, y su comunicación al Consejo Nacional del Colegio.

Artículo 7º.

Si un candidato figurara en más de una lista para optar a un cargo en el Consejo Nacional, deberá comunicar por escrito y bajo su firma al Ministro de Fe, dentro de los cinco días siguientes a la fecha de término de la inscripción, por cual cargo o lista postulará.El Ministro de Fe procederá a eliminarlo de las postulaciones a las cuales el candidato renuncia. Si el candidato no ejerciera el derecho de opción en la forma aludida, el Ministro de Fe eliminará por sorteo las postulaciones, en presencia de un Elector Ayudante.

Artículo 8°.

Cada lista podrá tener un número de candidatos igual al número máximo de cargos por elegir, aumentado en un treinta por ciento, aproximándose al entero superior si la fracción es igual o superior a cinco décimas. Si de hecho tuvieren un número mayor de candidatos a los que determine lo establecido en este artículo, el Ministro de Fe deberá eliminar a los últimos candidatos de la lista hasta que se cumpla el requisito indicado.

Previo a lo anterior, el Ministro de Fe procederá a eliminar de las listas a aquellos candidatos que se encuentren en las siguientes situaciones:

a) Quienes no fueren socios del Colegio.

b) Aquellos que a la fecha de presentación de las listas respectivas, no se encuentren con sus cuotas pagadas hasta el segundo trimestre inclusive del año en que se efectúe la elección.

c) Aquellos que a la fecha de presentación de las listas respectivas, no hayan cumplido el requisito de ser socios con más de seis meses de antigüedad.

d) Aquellos socios que hubieren sido afectados por la imposición de una medida disciplinaria por parte del Colegio, dentro de los cinco años anteriores a la fecha de iniciación de la elección de que se trate.

e) Los candidatos eliminados de acuerdo con el artículo 7º precedente.

Una vez aprobados los candidatos sin objeciones por parte del Ministro de Fe, éste los ordenará alfabéticamente en cada una de las listas previamente numeradas según el orden de recepción de ellas.Las listas deberán ser informadas a los electores por los medios escritos y electrónicos de que disponga el Colegio y se colocarán en un lugar destacado en todas las Sedes del Colegio, desde veinte días antes de la iniciación de la elección y durante todo el proceso electoral.

T I T U L O III

De la Forma de Emitir el Voto.

Artículo 9º.

Las elecciones se regirán por el sistema de cédula única, separadas para cada tipo de elección, que reunirán las listas de candidatos de acuerdo con las menciones siguientes:

a) Una cédula designada con la letra A para las listas de candidatos a Consejeros Nacionales de libre elección.

b) Una cédula designada con la letra B para las listas de candidatos a Consejeros Nacionales representantes de Especialidades.

c) Una cédula designada con la letra C para las listas de candidatos a Consejeros de Consejos Zonales.

d) Una cédula designada con la letra D para las listas de candidatos a Consejeros de Especialidades.

Las cédulas deberán contener todas las listas de candidatos que haya aprobado el Ministro de Fe.

El elector marcará su preferencia en cada una de las cédulas. Si deseare no indicar preferencia, deberá marcar la opción voto en blanco que aparece en cada cédula.

Artículo 10º.

La votación será personal y secreta, y se efectuará por medios electrónicos desde cualquier lugar con conexión a Internet, o bien concurriendo personalmente el elector a una Sede del Colegio, la que dispondrá de las facilidades para ejercer el voto electrónicamente.

Si por alguna razón de fuerza mayor, originada durante el proceso de votación, que impida continuarlo en forma normal, el Ministro de Fe deberá suspenderlo, e informar de ello a los electores, al Consejo Nacional y al Tribunal Calificador de Elecciones. El Consejo Nacional deberá determinar en su próxima sesión, ordinaria o extraordinaria, las condiciones para continuar con el proceso eleccionario.

Artículo 11°.

En cada Sede del Colegio, su Consejo Zonal dispondrá oportunamente las facilidades necesarias para ejercer el voto electrónico.

Los electores que deseen votar en la Sede del Colegio, serán atendidos por Asistentes de Votación designados por cada Consejo Zonal de entre socios y funcionarios del Colegio.

Artículo. 12°.

Existirá en todas las Sedes del Colegio un Cuaderno, en el cual cada elector podrá dejar constancia, bajo su firma, de cualquier irregularidad que a su juicio se haya verificado en la votación. En el, también los Asistentes de Votación registrarán los hechos que consideren importantes de informar al Ministro de Fe, incluyendo las horas de presencia de cada uno en el recinto electoral y las irregularidades comprobadas por ellos.

El Consejo Zonal enviará este Cuaderno al Ministro de Fe dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al término de la votación.

Artículo 13º.

La votación operará en cada Sede del Colegio desde las nueve horas del día lunes hasta las diecisiete horas del día sábado, de la semana de elecciones. No obstante, deberá continuar funcionado el último día, en tanto hubiera electores presentes en una Sede del Colegio, en espera de emitir su sufragio.

El día sábado de la semana en que se efectúan las elecciones, el Asistente de Votación presente en cada Sede del Colegio informará por correo electrónico al Ministro de Fe el cierre de la votación en su sede, inmediatamente después que éste se haya producido.

En caso en que el Ministro de Fe no reciba el aviso oportuno del cierre de la votación en una Sede del Colegio y además verifique que no se haya registrado ningún nuevo voto en dicha sede en los últimos diez minutos posteriores a las diecisiete horas, procederá a cerrar la votación de esa sede.

Durante la semana de elecciones, el sistema de votación electrónica enviará en forma automática un mensaje a través de correo electrónico, de texto a celular u otras tecnologías de uso masivo, recordando a aquellos socios que aún no hayan sufragado para que lo hagan. Este proceso se realizará al menos dos veces entre el día miércoles y viernes de la semana de elecciones.

T I T U L O IV

De los Escrutinios.

Artículo 14º.

El escrutinio de los votos emitidos, se efectuará en la Sede Central del Colegio en Santiago, bajo la supervisión del Ministro de Fe.

Cada lista podrá designar hasta dos apoderados para que la represente durante el proceso de votación y en el acto del escrutinio.

En el caso de las cédulas que tengan inscritas más de una lista de candidatos para los mismos cargos, la determinación del número de candidatos elegidos por cada lista se realizará aplicando una cifra repartidora conforme se indica a continuación.

Para calcular la cifra repartidora se procederá de la siguiente manera:

a) Los votos escrutados oficialmente de cada lista de la cédula se dividirán sucesivamente por uno, dos, tres, cuatro, etc. hasta por el número de cargos a elegir.

b) Los cocientes así obtenidos de cada una de las listas, se ordenarán en orden decreciente hasta tener un número de ellos igual al de cargos por elegir.

c) El cociente que ocupe el último de estos lugares constituirá la cifra repartidora que permitirá determinar cuántos son los candidatos elegidos en cada lista.

d) Los votos totales de cada lista se dividen por la cifra repartidora y el cociente entero resultante determina el número de candidatos que elige esa lista. Los cocientes con decimales no son redondeados al entero superior.

e) Dentro de la respectiva lista resultarán elegidos los candidatos que hayan obtenido un mayor número de preferencias individuales. En consecuencia, no podrá ser elegido un candidato que no haya obtenido votos en la elección.

Luego de revisarlos resultados de la votación, el Ministro de Fe preparará un Acta del Escrutinio la que será firmada además por los Electores Ayudantes. También podrán firmarla los apoderados que así lo soliciten, quienes tendrán derecho a dejar constancia en ella de los hechos que consideren de su interés.

Firmada el Acta del Escrutinio, el Ministro de Fe procederá a entregar los resultados oficialmente al Tribunal Calificador de Elecciones y al Consejo Nacional y hacerlos públicos, señalando los candidatos presuntamente electos.Para ello, los resultados con los candidatos presuntamente electos se darán a conocer a través de los medios electrónicos de que dispone el Colegio y mediante su publicación en un lugar destacado en las distintas Sedes del Colegio.

Artículo 15º.

Si se produjera un empate de votos entre dos o más candidatos que optaren al mismo cargo, el empate se decidirá entre ellos por sorteo que hará el Ministro de Fe en presencia del Tribunal Calificador de Elecciones.

Artículo 16º.

En todo cuanto se refiere a la calificación de las elecciones, se estará a lo dispuesto en los Estatutos del Colegio.