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Reglamento Elecciones (Aprobado 2 de octubre 2013)

Reglamento Elecciones (Aprobado 2 de octubre 2013)

Aprobado en Sesión de Consejo Nacional 1020/464 Acuerdo 5071 del 2 de octubre de 2013.

INTRODUCCION

El sistema eleccionario del Colegio de Ingenieros se estructura en base a “listas” patrocinadas por Socios.

Considerando que las listas agrupan a un subconjunto de socios que tienen pensamientos y criterios comunes respecto a la forma en que se debe conducir el Colegio, específicamente la definición de objetivos por alcanzar para el próximo periodo al cual postulan, se podrán explicitar dichos pensamientos y criterios a través de un documento, denominado “Programa”, que permita a los votantes adherir a aquel que se ajuste en mejor forma a su posición.

El “Programa” representa el compendio de objetivos o fines específicos que se propone realizar la lista al asumir su periodo al mando del Colegio, y que es apoyado o exigido por quienes adhieren a esa lista. El “Programa” constituye, entonces, la base de acción que unifica a los miembros de una lista en sus aspiraciones fundamentales; que son heterogéneas por la diversidad de demandas, pero, a su vez, con una forma homogénea relativa al pensamiento respecto de los distintos planteamientos.

T I T U L O I

Normas Generales

Artículo 1º. Las elecciones de Consejeros del Colegio de Ingenieros de Chile A.G. se regirán por las disposiciones de sus Estatutos y del presente Reglamento.

A falta de disposición expresa de este Reglamento respecto a la cédula electoral, los escrutinios y la determinación de los candidatos elegidos, se estará a las disposiciones de la Ley Nº 18.700 Orgánica Constitucional sobre Votaciones y Escrutinios 1988.

Artículo 2º. Tendrán derecho a sufragio los ingenieros inscritos en los Registros del Colegio de Ingenieros de Chile A.G., en los Registros de los Consejos Zonales y en el Registro de la Especialidad respectiva que se encuentren al día en el pago de sus cuotas, así como aquellos que, en conformidad a lo dispuesto en los Estatutos del Colegio, estén liberados permanentemente del pago de cuotas. Se entenderá estar al día en el pago de las cuotas cuando el colegiado tenga cancelado hasta el segundo trimestre inclusive del año en que se efectúe la elección de que se trate.

En el mes de junio del año en que se efectúen las elecciones, la Gerencia del Colegio enviará una comunicación a todos los ingenieros que se encuentren al día, liberados permanentemente o estén atrasado en no más de un año en el pago de sus cuotas

sociales, indicándoles el estado de pago de sus correspondientes cuotas y la forma de acceder a su clave secreta para los efectos de la votación por medios electrónicos.

Aquellos ingenieros que no se encontraren al día en el pago de sus cuotas, podrán pagar su o sus cuotas atrasadas hasta el momento de la votación, ya sea en efectivo, mediante cheque nominativo o vale vista a favor del Colegio.

No tendrán derecho a voto aquellos ingenieros que hayan sido transitoriamente liberados del pago de sus cuotas, como tampoco podrán ser candidatos o patrocinar listas de candidatos.

El registro del Colegio, para los efectos del ejercicio del derecho a sufragio, se cerrará impostergablemente quince días antes del primer día de iniciación de la elección correspondiente.

Quienes se incorporen al Colegio con posterioridad, no podrán participar en el acto eleccionario.

T I T U L O II

De la Convocatoria a Elecciones

Artículo 3º. La convocatoria a elecciones de los organismos del Colegio, se hará a través de los medios de difusión vigentes (página web, correo electrónico y otros) y mediante la publicación de dos avisos en días diferentes y no consecutivos en un diario de la ciudad de Santiago, de alta circulación a nivel nacional, uno de ellos desplegado y el otro clasificado.

El primero de los avisos deberá publicarse con 15 días de anticipación, a lo menos, a la fecha de iniciación de la elección correspondiente. Los avisos contendrán las indicaciones de la elección de que se trate, fecha de iniciación y término de votación, lugares en que se efectuará la elección, días y horas de funcionamiento de las Mesas Receptoras de Sufragios y Sufragio por Internet, como cualesquiera otros antecedentes explicativos tendientes a facilitar la emisión del voto.

T I T U L O III

De las fechas de elecciones y presentación

Artículo 4º. La elección de las autoridades que regirán los distintos organismos del Colegio se efectuará en el mes de julio del año que corresponda.

La fecha de la elección será fijada por el Consejo Nacional en su Sesión Ordinaria del mes de abril de ese mismo año.

Artículo 5º. Las listas de candidatos deberán ser presentadas al Ministro de Fe correspondiente, o quien él designe, conjuntamente con los antecedentes básicos de cada postulante y la nómina firmada por sus patrocinadores, dejando constancia de la fecha y hora de su recepción. Los antecedentes básicos deberán incluir además del nombre completo del candidato, su(s) título(s) profesionales y universidad en la que se

tituló, año de titulación y año de ingreso al Colegio y actividades laborales y gremiales principales.

En el caso de las listas de candidatos de libre elección al Consejo Nacional, éstas podrán acompañar, adicionalmente, un “Programa” que describa los objetivos gremiales de la lista. En este caso, cada Programa debe contener un mínimo de 2 propuestas y no extenderse a un total de más de una carilla tamaño carta.

Este conjunto de información será publicado en la página web del Colegio.

A la fecha de presentación de las listas de los candidatos que postulen a los diferentes organismos del Colegio y sus patrocinadores, éstos deberán ser colegiados con más de seis meses de antigüedad y cuyas cuotas sociales se encuentren pagadas al segundo trimestre del año de la elección.

Un candidato no podrá ser patrocinador de su propia lista.

El número de cargos por elegir y el de los patrocinadores de las listas respectivas, serán los siguientes:

Consejo Nacional

El Consejo Nacional estará integrado por veintitrés miembros, elegidos de acuerdo al siguiente procedimiento:

a) Un Consejero representante de cada una de las Especialidades con derecho a elegir su representante, existentes a la fecha de la elección, con un máximo de once, que serán elegidos a nivel nacional por los asociados inscritos en la Especialidad respectiva. Cada lista debe ser patrocinada a lo menos por 5 colegiados pertenecientes a la Especialidad y que no sea el candidato. Las listas presentadas para elegir representantes de las Especialidades al Consejo Nacional se reunirán en una cédula que se designará con la letra B.

Sólo tendrán derecho a elegir su representante ante el Consejo Nacional del Colegio, las Especialidades que a la fecha de término del plazo para presentar candidatos, reúnan a lo menos setenta y cinco miembros que se encuentren al día en el pago de sus cuotas, incluyendo los socios liberados permanentemente de esta obligación.

b) Además, por un número de Consejeros de libre elección hasta completar veintitrés miembros del Consejo, que serán elegidos a nivel nacional por todos los asociados. Cada lista debe ser patrocinada a lo menos por 10 colegiados que no sean candidatos de esa lista. Las listas presentadas para elegir a los Consejeros Nacionales de Libre Elección se reunirán en una cédula que se designará con la letra A.

En la elección de los Consejeros Nacionales a que se refieren las letras a) y b) del presente artículo, participarán todos los electores a nivel nacional con derecho a voto.

Consejos de Especialidad

El Consejo de cada Especialidad estará integrado por 10 miembros elegidos por cada Especialidad a nivel nacional por todos los electores con derecho a voto, inscritos en la Especialidad respectiva. Cada lista debe ser patrocinada a lo menos por 5 colegiados inscritos en la Especialidad respectiva que no sean candidatos. Las listas presentadas para elegir a los candidatos al Consejo de los Consejos de Especialidades se reunirán en una cédula que se designará con la letra C.

Las firmas de los patrocinadores de una lista de candidato representante de una Especialidad al Consejo Nacional y de una lista de candidatos a Consejeros del Consejo de esa misma Especialidad, podrán agruparse en una sola nómina.

Consejos Zonales

El Consejo de cada Consejo Zonal estará integrado por 7 miembros elegidos por cada Consejo Zonal por los electores con derecho a voto del Consejo Zonal respectivo. Cada lista debe ser patrocinada a lo menos por 3 colegiados inscritos en el Consejo Zonal respectivo y que no sean candidatos de esa lista. Para el Consejo Metropolitano cada lista debe ser patrocinada a lo menos por 10 colegiados inscritos en ese Consejo Zonal y que no sean candidatos. Las listas presentadas para elegir a los candidatos a cada Consejo de los Consejos Zonales se reunirán en una cédula que se designará con la letra D.

Artículo 6º. Sólo para los efectos de la elección, en cada Sede se designará un Ministro de Fe. En la Sede Metropolitana, el Ministro de Fe y dos ingenieros ayudantes serán designados por el Consejo Nacional.

En las otras Sedes, será designado por el Consejo Zonal respectivo.

Para ser designado Ministro de Fe la persona deberá poseer la calidad de elector, y no ser candidato a ocupar cargo alguno ni ser patrocinador de candidato en la elección de que se trata.

Las designaciones de Ministro de Fe deberán llevarse a efecto en el mes de abril del año de la elección.

Son deberes y responsabilidades del Ministro de Fe las siguientes:

• Asumir la calidad de Autoridad Superior, responsable del Acto Eleccionario.

• Recibir las listas y verificar que los candidatos y sus patrocinadores cumplan con los requisitos para ser reconocidos como tales.

• Verificar con la anticipación necesaria la correcta inserción de las listas de candidatos en las plantillas de las cédulas de votación por internet y cédula impresa; la operación del sistema de votación por internet y su procesamiento.

• Verificar que el proceso electoral se desarrolle conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento y en los Estatutos.

• Resolver cualquier problema que se suscite durante el proceso eleccionario.

• Informar a los electores que se lo soliciten, su clave secreta que les permita ejercer su derecho a sufragio por vía electrónica, previa consulta al Ministro de Fe del Consejo Metropolitano.

• Presentar un informe al Tribunal Calificador de Elecciones del desarrollo del Acto Eleccionario y de las irregularidades que en él se hayan cometido

El plazo para presentar a los Ministros de Fe correspondientes las listas de candidatos a Consejeros Nacionales, tanto de libre elección como en representación de Especialidades, las de Consejeros Zonales y las de Consejeros de Especialidades junto con la nómina de sus respectivos patrocinadores, vencerá 40 días antes de la fecha de iniciación de la elección.

En cada lista deberá figurar el nombre y apellidos de los candidatos, sus firmas y número de inscripción en el Registro del Colegio, como los nombres y apellidos de los patrocinadores, sus firmas y número de inscripción en el Registro del Colegio.

El Tribunal Calificador de Elecciones tendrá la facultad de conocer y resolver todas las cuestiones que se pueden suscitar, con motivo de las actuaciones u omisiones de los Ministros de Fe, tanto en los actos previos a las elecciones, como los que puedan ocurrir durante las elecciones, y hasta la elaboración del escrutinio, y su comunicación a las autoridades del Colegio.

Artículo 7º. Si un candidato figurare en más de una lista para optar a un mismo cargo, deberá comunicar por escrito y bajo su firma al Ministro de Fe del Consejo respectivo, dentro de los 5 días siguientes a la fecha de término de la inscripción por cual lista opta y éste procederá a eliminarlo de la otra u otras listas.

Si el candidato no ejerciera el derecho de opción en la forma aludida, el Ministro de Fe de la Sede correspondiente eliminará por sorteo la o las postulaciones, en presencia a lo menos de dos Consejeros Nacionales o dos Consejeros Zonales o de Especialidad, según el caso.

Artículo 8º. Cada listas podrá tener un número máximo de candidatos igual al número de cargos por elegir, aumentado en un 30%, aproximándose al entero superior si la fracción es igual o superior a 0,5. Si de hecho tuvieren un número mayor de candidatos que lo establecido en este artículo, el Ministro de Fe eliminará de la lista a los últimos candidatos hasta que ella cumpla el requisito indicado.

Una vez cumplido este requisito, el Ministro de Fe respectivo ordenará alfabéticamente los nombres de cada una de las listas y procederá a eliminar de las listas a aquellos candidatos que se encuentren en las siguientes situaciones:

a) Los candidatos eliminados de acuerdo con el artículo 7º precedente.

b) Quienes no fueren miembros del Colegio, en conformidad a lo dispuesto en las letras a), b) y c) del artículo 5º de los Estatutos del Colegio.

c) Aquellos que a la fecha de presentación de las listas respectivas, no se encuentren con sus cuotas pagadas hasta el segundo trimestre inclusive del año en que se efectúe la elección.

d) Aquellos que a la fecha de presentación de las listas respectivas, no hayan cumplido el requisito de ser socios con más de seis meses de antigüedad.

e) Aquellos colegiados que hubieren sido afectados por la imposición de una medida disciplinaria por parte del Colegio, dentro de los cinco años anteriores a la fecha de iniciación de la elección de que se trate.

Una vez inscritas las listas sin objeciones por parte de los Ministros de Fe de los Consejos respectivos, y debidamente ordenadas según el tipo de elección que corresponda, se colocarán en un lugar destacado en todas las Sedes del Colegio, a fin de que sean conocidos los nombres aún por aquellos ingenieros que se encuentren de paso en una Sede diferente a la suya. Estas listas estarán en exhibición desde treinta días antes de la iniciación de la elección y durante todo el proceso electoral.

T I T U L O IV

De la forma de emitir el voto

Artículo 9º. Las elecciones se regirán por el sistema de cédula única dispuesto por la Ley Nº 18.700 citada en el inciso segundo del Artículo 1º de este Reglamento. Habrá cédulas separadas para cada tipo de elección, que reunirán las listas de candidatos de acuerdo con las menciones siguientes:

• Una cédula para las listas de candidatos a Consejeros Nacionales de libre elección. Cédula designada con la letra A

• Una cédula para las listas de candidatos a Consejeros Nacionales representantes de Especialidades. Cédula designada con la letra B.

• Una cédula para las listas de candidatos a Consejeros de Consejos de Especialidades. Cédula designada con la letra C.

• Una cédula para las listas de candidatos a Consejeros de Consejos Zonales. Cédula designada con la letra D.

Las cédulas oficiales deberán contener todas las listas de candidatos hábiles que haya recibido el Ministro de Fe correspondiente, dentro del plazo establecido en el Artículo 6º, con indicación del número que corresponda a cada lista.

La votación será personal y secreta. En las cédulas impresas se marcará una cruz con lápiz grafito o de pasta, al costado izquierdo del nombre elegido. Las cédulas que aparezcan firmadas, con anotaciones de cualquier tipo, o con más de una preferencia, serán nulas y no se computarán. Las cédulas que aparezcan sin ninguna preferencia marcada, se considerarán votos en blanco y no se escrutarán.

En la votación por medios electrónicos de que da cuenta el Artículo 10º, el elector marcará su preferencia en cada una de las cédulas. Si deseare no indicar preferencia, deberá marcar la opción voto en blanco que aparece en cada cédula.

Artículo 10º. Las votaciones podrán efectuarse por medios electrónicos con conexión a Internet, o bien en cédula impresa, concurriendo personalmente el elector a la sede del Consejo Zonal en que se encuentre inscrito. En consecuencia, no podrá emitir su voto en cédula impresa en una Sede distinta, a excepción de la Sede del Colegio en Santiago, en la cual podrán votar todos los colegiados, cualquiera que fuere el Consejo Zonal en que se encuentren inscritos. El Consejo Nacional podrá autorizar lugares adicionales de votación dentro del territorio de un mismo Consejo Zonal, siempre que esos lugares se encuentren ubicados en ciudades y no en faenas de explotación, y además que no correspondan a empresas o servicios públicos o privados.

Artículo 11º. Cada Mesa Receptora de Sufragios estará constituida por 3 miembros, que deberán ser designados por el Ministro de Fe en el siguiente orden de precedencia.

• Ex Consejeros Nacionales o Zonales.

• Ex Consejeros de Especialidad.

• Cualquier colegiado con derecho a voto.

En caso de que la Mesa no se constituya por ausencia total o parcial de sus integrantes designados, el Ministro de Fe autorizará que se constituya con electores que concurran al momento de votar, y si estas medidas tampoco permitieran la constitución de las Mesas, ellas se constituirán con los funcionarios del Colegio que designe el Ministro de Fe.

Los miembros de las Mesas Receptoras de Sufragio no podrán ser candidatos ni patrocinadores de candidatos. Entre ellos se elegirá el Presidente de la Mesa, un Secretario y un Vocal. El quórum para funcionar será de 2 miembros. Solamente se reconocerán como válidas las Mesas Receptoras de Sufragios constituidas de acuerdo a lo dispuesto en el presente artículo.

Será de responsabilidad del Secretario de la Mesa la custodia del Registro Electoral de la Mesa, controlar la identidad del elector que concurra a votar y obtener su firma al tiempo de entregarle la cédula de votación.

Será de responsabilidad del Vocal, custodiar las cédulas en blanco, y asegurar que ellas se vayan entregando según su orden correlativo.

Existirá en todos los recintos electorales del Colegio, un Libro de Reclamaciones, en el cual cada elector podrá dejar constancia bajo su firma, de cualquier irregularidad que a su juicio haya verificado en la votación. Este libro, en el caso de los Consejos Zonales, se enviará junto con todo el material de los escrutinios al Consejo Nacional para su control.

Artículo 12º. El procedimiento a que se sujetarán las Mesas Receptoras y los votantes será el siguiente:

a) Se reunirán los integrantes de la Mesa y levantarán un acta de constitución, dejando constancia en ella del nombre de sus integrantes; del Registro Electoral que le corresponde y de la instalación del computador conectado a internet para la elección por vía electrónica. En el Acta se anotará el día y hora de apertura y cierre. El Acta debe ser suscrita por sus integrantes.

b) A cada elector concurrente que desee emitir su sufragio mediante cédula impresa, el Presidente le solicitará su cédula de identidad y su clave secreta y el Secretario verificará los datos proporcionados por él en el Registro Electoral. En caso de conformidad de esos antecedentes, el Presidente procederá, con la clave secreta del elector, a verificar que no haya votado electrónicamente y a anular su opción de votar por este medio. Cumplido este trámite positivamente el elector deberá firmar el Registro de Electores y se le hará entrega de las cédulas impresas correspondientes, anotando el número de ellas en dicho Registro.

c) En caso de votación mediante cédula impresa, el elector concurrirá a la cámara secreta, marcará sus preferencias, cerrará la cédula y la entregará al Presidente, quien verificará el número de la cédula y desprenderá la colilla numerada devolviendo la cédula al elector, quien la depositará personalmente en la urna destinada a recibir la cédula.

d) En el caso de votación por medios electrónicos, el elector marcará las preferencias que estime convenientes en un computador con conexión a internet.

Artículo 13º. Para los efectos de la votación, en cada Sede del Colegio habrá un computador con conexión a Internet y una urna.

Las Mesas Receptoras funcionarán desde las 09:00 horas hasta las 20:00 horas del día viernes, y desde las 09:00 horas hasta las 17:00 horas del día sábado, de la semana fijada por el Consejo Nacional como fecha para la elección de sus autoridades. No obstante, deberán continuar funcionado el último día, en tanto hubiera electores presentes en espera de emitir su sufragio.

La votación electrónica operará desde las 9:00 horas del lunes hasta las 17:00 horas del día sábado de la semana de elecciones.

Durante la semana de elecciones el sistema de votación electrónica, enviará en forma automática un mensaje a través de un correo electrónico y/o mensaje de texto a celular, recordando a aquellos socios que aún no hayan sufragado para que concurran a hacerlo. Este proceso se realizará hasta un máximo de dos veces entre el día lunes y viernes de la semana de elecciones.

Cualquier irregularidad comprobada en el proceso deberá quedar estampada en el Libro mencionado en el inciso final del artículo 11º del presente Reglamento.

Artículo14º. Los Consejeros Nacionales de libre elección serán elegidos a nivel nacional por todos los miembros del Colegio con derecho a voto.

Los Consejeros Nacionales representantes de las Especialidades, serán elegidos en forma directa por los miembros de la respectiva Especialidad, y cada lista de postulantes a esos cargos será unipersonal.

Los Consejeros de Especialidad serán elegidos en forma directa por los miembros de la respectiva Especialidad. De consiguiente, el Consejo de cada Especialidad estará integrado por quien hubiese sido elegido Consejero Nacional en su representación y por los otros diez Consejeros elegidos por ella.

Los Consejeros Zonales serán elegidos en forma directa por los miembros del Consejo Zonal respectivo.

T I T U L O V

De los escrutinios

Artículo 15º. El último día de votación las Mesas Receptoras de Sufragios declararán cerrada la votación a la hora de término de recepción de los sufragios indicada en el artículo 13º, o cuando hayan votado todos los ingenieros que a esa hora estaban presentes esperando turno para sufragar. Luego de ello se procederá a abrir las urnas que contengan los votos y se realizará el escrutinio en la siguiente forma:

a) Se retirarán todas las cédulas de las urnas y se verificará que correspondan al número de votantes, debiendo coincidir el número de colillas y el número de cédulas. Se dejará constancia en el Acta respectiva de la conformidad o disconformidad que hubiere entre cédulas y votantes.

b) Cumplido el trámite anterior se procederá a abrir las cédulas y a escrutar los votos.

c) Terminado el escrutinio la Mesa Receptora de Sufragios levantará un acta, la que deberá contener el resultado alcanzado en la votación por cédula impresa, con indicación del número de votos de cada lista, las preferencias marcadas, el número de votos en blanco, el de los declarados nulos por vicios en la votación, con especificación de las causales de nulidad.

Los candidatos de cada lista, podrán designar hasta dos apoderados por lista, para que los representen ante las Mesa Receptoras de Sufragios y en el acto del escrutinio. Tales apoderados tendrán derecho a dejar constancia en el Acta de escrutinio de los hechos que consideren de su interés.

El acta de escrutinio de la votación por cédula impresa levantada ante los representantes del correspondiente Consejo, será firmada por los integrantes de la Mesa Receptora de Sufragios que hubiese actuado el último día de la votación y efectuado el escrutinio. Además podrán firmarla los apoderados que así lo soliciten.

Tan pronto se termine el escrutinio, sus resultados se comunicarán por correo electrónico o en forma telefónica, por el Ministro de Fe Zonal, al Ministro de Fe del Consejo Metropolitano.

El escrutinio de los votos emitidos por vía electrónica, se efectuará en la Sede Central del Colegio en Santiago, bajo la supervisión del Ministro de Fe del Consejo Metropolitano, quien sumará los resultados de la votación electrónica con los obtenidos en la votación por cédula impresa y luego de revisarlos procederá a entregarlos oficialmente y hacerlos públicos.

En el caso delas cédulas que tengan inscritas más de una lista de candidatos para los mismos cargos, la determinación del número de candidatos elegidos por cada lista se realizará aplicando una cifra repartidora según se indica a continuación.

Para calcular la cifra repartidora se procederá de la siguiente manera: Los votos escrutados oficialmente de cada lista de la cédula se dividirán sucesivamente por uno, dos, tres, cuatro, etc. hasta por el número de cargos a elegir. Los cuocientes así obtenidos de cada una de las listas, se ordenarán en orden decreciente hasta tener un número de ellos igual al de cargos por elegir.

El cuociente que ocupe el último de estos lugares constituirá la “cifra repartidora” que permitirá determinar cuántos son los candidatos elegidos en cada lista. Los votos totales de cada lista se dividen por la cifra repartidora y el cuociente entero resultante determina el número de candidatos que elige esa lista, vale decir, los cuocientes con decimales no son redondeados al entero superior. Dentro de la respectiva lista resultarán elegidos los candidatos que hayan obtenido un mayor número de preferencias individuales.

Artículo 16º. Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la hora de término del acto electoral, cada Consejo Zonal deberá remitir por carta certificada al Consejo Nacional del Colegio, un acta que comprenderá el resultado del escrutinio practicado de las cédulas impresas, al que acompañará todas las cédulas oficiales que se hubieren utilizado, separando aquellas que fueron consideradas válidas, de las que hubieren sido declarado nulas, así como también de las cédulas sin preferencia.

La revisión de las cédulas declaradas nulas, así como de las sin preferencia y cualquier otra disconformidad o duda que se suscite respecto de los resultados de las elecciones, serán del conocimiento y resolución del Tribunal Calificador de Elecciones.

Artículo 17º. Dentro de los 5 días siguientes a la fecha de término de la votación, el Consejo Nacional del Colegio reunirá todos los votos que se hubiesen escrutado tanto en la Sede Central como en las Zonales y, previa revisión y confirmación de los escrutinios, procederá a proclamar presuntivamente electos a quienes, en la respectiva calidad en que hubiesen postulado, resultaren triunfantes aplicando la cifra repartidora citada en el último inciso del Artículo 15º de este Reglamento.

Si se produjera empate de votos entre dos o más candidatos que optaren al mismo cargo, el empate se decidirá entre ellos por sorteo que hará el Consejo Nacional.

Artículo 18º. En todo cuanto se refiere a la calificación de las elecciones, se estará a lo dispuesto en los artículos 57, 58 y 59 de los Estatutos del Colegio.

Artículo 19º. Los resultados de la elección se darán a conocer mediante su colocación en un lugar destacado en las distintas sedes del Colegio de Ingenieros, durante los 10 días siguientes a la fecha en que se efectuó la elección.