fbpx

Seminario “Ingenieros emprendedores y tributación: Un visión para las Mipymes y alcances para ingenieros

Seminario “Ingenieros emprendedores y tributación: Un visión para las Mipymes y alcances para ingenieros

La Especialidad Comercial organizó el Seminario “Ingenieros emprendedores y tributación: Una visión para las Mipymes y alcances para ingenieros asesores”, que contó con la participación del expositor del Servicio de Impuestos Internos (SII) Rómulo Gómez de la XV Dirección Regional Santiago Oriente, quienes expusieron respecto de la modernización del sistema, los cambios , y las estrategias que se han ido implementando.

La misión del Servicio de Impuestos Internos (SII) es fiscalizar y proveer servicios, orientados a la correcta aplicación de los impuestos internos; de manera eficiente, equitativa y transparente, a fin de disminuir la evasión y proveer a los contribuyentes servicios de excelencia, para maximizar y facilitar el cumplimiento tributario voluntario. Realizado por funcionarios competentes y comprometidos con los resultados de la Institución.

Sin embargo, para poder lograr obtener un resultado eficiente respecto de la evasión, es una tarea que ha tomado un giro, en el cual el SII tuvo la función de modernizar el sistema mediante modelos de fiscalización, e integración de un servicio electrónico que mejorará el servicio para los contribuyentes.

Mediante lo que el Servicio de Impuestos ha logrado, es que en la actualidad el 98% de la recaudación ingresa en forma voluntaria, existe una disposición distinta de los contribuyentes a cumplir las obligaciones tributarias, etc. El SII dio un giro, en el cual para seguir avanzando se están centrando en los contribuyentes, y no en los procesos, mediante la formación de segmentos, y que cada segmento sea tratado con una estrategia diferenciada.

Por este motivo que la tributación simplificada se relaciona según el segmento de la ley del impuesto a la renta: Artículo 14 bis, Artículo 14 ter, Artículo 14 quáter. En el primer caso, los contribuyentes obligados a declarar renta efectiva según contabilidad completa cuyos ingresos anuales por ventas, servicios u otras actividades de su giro, no hayan excedido un promedio anual de 3.000 UTM.

El Artículo 14 ter, son aquellos contribuyentes obligados a declarar según contabilidad completa por rentas del Art.20 LIR, quienes deben cumplir algunos requisitos tales como, ser empresario individual, ser contribuyentes del impuesto al valor agregado (IVA), no realizar negocios inmobiliarios o actividades financieras, entre otros.

Respecto al Art.14 Quater de la ley de la renta es aquel contribuyente exento del Impuesto de Primera Categoría. El beneficio al que se puede acceder consiste en que se considerará como renta exenta del Impuesto de Primera Categoría, el monto de 1.440 unidades tributarias mensuales (UTM), equivalentes a unos $54.000.000.Las contribuyentes que se pueden acoger a este artículo son quienes están obligados a llevar contabilidad completa, sus ingresos totales no superen las 28 mil UTM, no deben poseer derechos sociales, acciones de sociedades, etc.

Presentación Ingenieros Emprendedores y Tributación