Estatutos

27 de junio de 2012

TITULO 14 : De la Modificación de Estatutos

Artículo 63°: Los presentes estatutos podrán modificarse por acuerdo adoptado en Junta General Extraordinaria de socios del Colegio, convocada especialmente para ese objeto, celebrada ante Notario Público. El acuerdo deberá adoptarse con […]
27 de junio de 2012

TITULO 08 : De los Consejos de las Especialidades

Artículo 41°: Los socios del Colegio de Ingenieros de Chile A.G. que tengan un mismo título profesional o títulos similares o conexos según clasificación que hará el Consejo Nacional, formarán una Especialidad. […]
27 de junio de 2012

TITULO 07 : De los Consejos Zonales

Artículo 33°: En cada ciudad que el Consejo Nacional determine, funcionará un Consejo Zonal del Colegio, el que estará integrado por siete miembros que serán elegidos por los socios que tengan derecho […]
27 de junio de 2012

TITULO 06: Del Comité Ejecutivo

 Artículo 29°: Se establece un Comité Ejecutivo del Colegio, integrado por el Presidente, el Primer Vicepresidente, el Segundo Vicepresidente, el Secretario General y el Tesorero. Artículo 30°: Los Consejeros Nacionales integrantes del […]
27 de junio de 2012

TITULO 05 : Del Consejo Nacional

Artículo 20°: El Consejo Nacional estará integrado por veintitrés miembros, elegidos de acuerdo al siguiente procedimiento: a) Un Consejero representante de cada una de las Especialidades existentes a la fecha de la […]
27 de junio de 2012

TITULO 04 : De la Asamblea General

Artículo 13°: La Asamblea General es el organismo máximo del Colegio de Ingenieros de Chile A.G. y sus acuerdos, tomados en conformidad a los presentes Estatutos, tendrán carácter obligatorio para todos sus […]
27 de junio de 2012

TITULO 02 : De los Miembros del Colegio

Artículo 5°: Podrán formar parte del Colegio de Ingenieros de Chile A.G. : a) Las personas que se encuentren en posesión de los títulos de Ingeniero Civil o Comercial o sus equivalentes, […]