Artículo 3º: El Colegio de Ingenieros y el Colegio de Técnicos serán dirigidos cada uno de ellos por un Consejo General, con domicilio en Santiago, y por los Consejos Provinciales a que […]
Artículo 1º: Créanse las instituciones denominadas «Colegio de Ingenieros» y «Colegio de Técnicos», cada una de las cuales gozará de personalidad jurídica y se regirá por las disposiciones de la presente ley. […]