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Actas Consejo Nacional 2023

En relación a las firmas de las actas, se informa lo señalado en el Reglamento de Sesiones del Consejo Nacional:

“Artículo 10°: Se dejará testimonio de las deliberaciones del Consejo Nacional en las Actas. Los antecedentes de materias consideradas en cada Sesión, si los hubiere, se foliarán en orden correlativo como Anexos de las Actas y serán organizadas por orden de fecha guardando la misma numeración de las Sesiones.

 El Acta será firmada por el Presidente o por el que haga sus veces, por un Consejero asistente a la Sesión y por el Secretario General.

 Los Anexos del Acta serán rubricados por el Secretario General o quien lo reemplace en la sesión.”