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Nuevo Reglamento SEIA Proyectos de Energía

Nuevo Reglamento SEIA Proyectos de Energía

La Comisión de Energía en su Sesión Ordinaria presentó el Tema “Implicancias del Nuevo Reglamento SEIA Proyectos de Energía” , exposición a cargo de Marta Salazar, Ingeniero Senior de Jaime Illanes y Asociados , entregando detalles acerca de las modificaciones que se realizaron en materia medioambiental para este tipo de proyectos.

La Ley 19.300 Bases del Medio Ambiente 1994 fue modificada por Ley 20.417 de 2010 , dictándose el presente año el nuevo Reglamento SEIA, Decreto 40/2013.

El nuevo Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) DTO 40/2013, se estructura en diferentes partes: Título I:Disposiciones Generales, Título II:De la generación o presencia de efectos, características o circunstancias que dan origen a la necesidad de presentar un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), Título III:De los contenidos de los Estudios y Declaraciones de impacto ambiental , Título IV:Del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, Título V:De la participación de la comunidad en el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental , Título VI:De los planes de medidas, seguimiento y fiscalización ambientales, Título VII:de los permisos y pronunciamientos ambientales sectoriales, Titulo Final, Artículos Transitorios.

Salazar explicó que en las disposiciones generales del nuevo reglamento se definen con mayor precisión las causales de ingresopor tipología de proyectoya definidas en el reglamento anterior. En particular, en lo que refiere a proyectos de energía las principales tipologías aplicablescorresponderían a:Obras del art 294 del Código de Aguas, Líneas de Alta tensión(mayores a 23kV) y Subestaciones Eléctricas, Centrales Generadoras mayores a 3MW, Reactores y Establecimientos Nucleares, Puertos (Terminal Marítimo), ProyectosIndustriales en zonas latentes o saturadas, Almacenamiento y Trasporte de Sustancias Peligrosas, entre otros.

Según lo que establece el Titulo II, respecto a la generación presencia de efectos o características o circunstancias que dan origen a la necesidad de presentar un Estudio de Impacto Ambiental, Marta Salazar especificó que el reglamento detalla la definición de el riesgo para la salud de la población, efecto adverso significativo sobre los recursos naturales renovables, reasentamiento de comunidades humanas o sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, localización y valor ambiental del territorio, valor paisajístico o turístico, alteración del patrimonio cultural.

Asimismo, el Titulo III de este reglamento, como parte de los contenidos del EIA se especifica un mayor detalle de la descripción de Proyecto: Etapas de Construcción (incluye hito de inicio), operación y cierre, y justificación del Área de Influencia (para cada elemento). En lo que refiere a línea de base se considera la descripción del medio físico, de losecosistemas terrestres (suelo, plantas, algas, hongos, animales silvestres), ecosistemas acuáticos continentales, ecosistemas marinos y su interacción, patrimonio, paisaje, áreas protegidas y sitios prioritarios, turismo, uso del territorio, medio humano, y otros proyectos con RCA. Para efectos de la evaluación de impactos, se indica la utilización demodelos y metodologías, considerando, además, los efectos sinérgicos con otros proyectos con RCA. A falta de normativa se deberá realizar un análisis de Riesgos en el caso de riesgo para la salud a la población. En relación a los planes de medidas de mitigación, compensación y reparación, planes de prevención de contingencias y emergencias y plan de seguimiento se especifica la necesidad de incorporar expresamente indicadores de cumplimiento.

En el caso de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), Marta Salazar indicó que también se especifica un mayor detalle para la descripción delas etapas de construcción (incluyendo hito de inicio), operación y cierre. Por otra parte, se considera la presentación de un plan de prevención de contingencias y emergencias.Además, se incorpora la alternativa de someterse a evaluación y certificación de RCA. Entre los nuevos contenidos de las DIAs se incluyenfichas resumen y listado profesionales.

Respecto del proceso de evaluación, se considera la elaboración de dos adendas. En lo que refiere a la participación de la comunidad, se incorpora el aviso radial en las localidades y la consulta y reuniones con pueblos indígenas, cuando así corresponda, además de la participación ciudadana en DIAs con cargas ambientales.En relación a los permisos ambientales se han especificado contenidos y aumentado el número de ellos, particularmente en lo que refiere a aspectos asociados a vegetación.

Actualmente, los proyectos en evaluación siguen con reglamento antiguo (incluyendo PAS antiguos) hasta la entrada en vigencia del nuevo reglamento (90 días luego de su publicación en el diario oficial que fue realizada el 12 de Agosto de 2013). En lo que refiere a la caducidad de la RCA, los proyectos aprobados antes del 26 de Enero de 2010, deben acreditar inicio al 25 de enero de 2015, los proyectos posteriores caducan a los 5 años.

 Presentacion Implicancias Nuevo Reglamento SEIA

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