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Reglamento del Comité Controlador de los Fondos de Reserva

 

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Aprobado por el Consejo Nacional según Acuerdo Nº 5297 en su sesión Nº 1061/505 del 04 de mayo de 2016.
Artículo 1º El Consejo Nacional constituye un Comité Controlador de los Fondos de Reserva del Colegio de Ingenieros de Chile A.G.

Artículo 2º El Comité Controlador estará constituido de tres miembros designados por el consejo nacional.: en la sesión que se designen los Presidentes de Comisiones… El presidente del Comité Controlador del Fondo de Reserva será designado por mayoría de votos de estos miembros del Comité.

Artículo 3º El Fondo de Reserva de la Sede Central se dividirá en dos partes, una igual al 2/3 del total y la segunda igual al tercio restante.

Artículo 4º La parte equivalente a 1/3 del total se invertirá de modo de optimizar su seguridad y rentabilidad. El Comité ejecutivo deberá aprobar donde se invierte y el Comité Controlador del fondo de reserva mantendrá en forma continua una supervisión sobre esta inversión, que se podrá destinar únicamente a cubrir una necesidad de fondos producto de una emergencia. El Consejo Nacional deberá fijar una política o los respectivos lineamientos de inversión para su periodo de ejercicio.

Artículo 5º La segunda parte correspondiente al 2/3 se invertirá en instrumentos de renta fija provenientes de instituciones de primera clase por períodos no mayores de 90 días. Su inversión será decidida por el Gerente del Colegio, de acuerdo con el Tesorero en funciones.

Esta parte del Fondo podrá servir para cubrir transitoriamente las posibles variaciones de los flujos de caja de la operación del Colegio, bajo el compromiso de iniciar su restitución en un plazo no superior a 60 meses, cuyo reintegro se pactará en cuotas mensuales iguales, en número que no supere las 30 cuotas. El Tesorero en ejercicio deberá mantener informado al Comité Ejecutivo del uso transitorio de estos fondos.

Artículo 6º El Comité Controlador será citado a reunión por el Tesorero en ejercicio, de común acuerdo con el presidente del Comité. El Comité podrá auto convocarse. El Gerente del Colegio actuará como secretario del Comité.

Artículo 7º Los acuerdos del Comité Controlador serán adoptados por simple mayoría de sus miembros.

Artículo 8º Cuando las circunstancias lo aconsejen, y a fin de optimizar su rentabilidad el Comité Controlador podrá proponer al Comité Ejecutivo cambios en la inversión del todo o de parte del Fondo de Reserva.

A través del Tesorero en ejercicio se informará de esas proposiciones de cambio al Comité Ejecutivo.

Artículo 9º Las inversiones que se proyecten financiar con parte del Fondo de Reserva del Colegio deberán ser primeramente estudiadas por el Comité Controlador, el cual informará al Comité Ejecutivo su recomendación.

Artículo 10º El Comité Controlador no estudiará ninguna petición de utilización del tercio restante del Fondo de Reserva para cubrir gastos de operación del Colegio.