Aprobado en Sesión de Consejo Nacional Nº 782/226 del 20 de marzo de 1997
Artículo I: Se otorgará anualmente la Distinción “Colegio de Ingenieros de Chile”, al mejor Ingeniero Titulado que haya cursado sus estudios en cada una de las Especialidades de Ingeniería de Universidades y Academias Policiales o Institutos Superiores de las Fuerzas Armadas y de Orden, Previamente aceptado por el Colegio.
Artículo II: Existirán tantas distinciones al mejor titulado de una Especialidad, como sea el número de Instituciones de Educación Superior que sean llamadas a presentar candidatos.
Artículo III: En el mes de marzo del año siguiente de término del año académico, cada Consejo de Especialidad del Colegio, se dirigirá por escrito a cada Institución de Educación Superior que imparta carreras de Ingeniería y que cumplan con el requisito establecido en el Art. 1º del presente Reglamento, solicitándole que proporcione al respectivo Consejo de Especialidad el nombre de alumno que, a su juicio, es acreedor a la distinción como el mejor Titulado de ese mismo año académico.
La elección del candidato único por Especialidades es de total responsabilidad de la Institución de Educación Superior informante.
El nombre del candidato debe venir acompañado por su dirección postal y telefónica.
Artículo IV: Fíjase el 30 de Junio de cada año como plazo máximo de recepción en el colegio de los antecedente a que se refiere el Artículo Tercero.
Artículo V: Cada Consejo de especialidad, durante el mes de Julio de cada año, informará al Comité ejecutivo los nombre de los ingenieros designados por las Instituciones de Educación Superior.
El comité Ejecutivo determinará antes del 30 de Agosto de cada año, la forma en que se entregará la distinción y encomendará a los respectivos Consejos de Especialidad comunicarla a los ingenieros elegidos. La a las ceremonias de distinción correspondiente deberán realizarse antes del 30 de Octubre de cada año.
Artículo VI: La distinción consistirá en un Diploma de diseño Especial, firmado por el Presidente Nacional del Colegio y el Presidente de la Especialidad Respectiva. El Comité Ejecutivo queda facultado para decidir anualmente si la Distinción es acompañada por un presente especial.
Artículo VII: Cada ingeniero galardonado tendrá derecho a solicitar su incorporación al Colegio, quedando liberado del pago de cuotas sociales durante el plazo de un año, contando de su aceptación como Socio Activo por el Consejo Nacional.
Artículo VIII: Los Consejos Zonales en cuya área geográfica existan Instituciones de Educación Superior que presentaron candidatos, según lo establecido en el artículo primero, podrán proponer al Comité Ejecutivo la celebración de una ceremonia única de entrega de las distinciones conferidas, a realizarse en la ciudad sede del respectivo Consejo zonal.
Artículo IX: Los consejos de Especialidad que deseen asignar un nombre a la distinción, deberán previamente someterlo a la aprobación del Consejo Nacional.