Requisitos
Ingenieros que posean el título de Ingeniero Civil, Comercial o de Ingeniero en Información y Control de Gestión, otorgados por universidades chilenas, por las Academias Politécnicas de las Fuerzas Armadas o por la Academia de Ciencias Policiales de Carabineros de Chile que a la fecha conforman el Registro de Títulos del Colegio de Ingenieros de Chile A.G. ver títulos reconocidos
DOCUMENTOS REQUERIDOS
Presentar:
- Certificado original de título obtenido, emitido por la universidad en archivo digital (PDF, JPG)
- Cédula de identidad por ambos lados en archivo digital (PDF, JPG)
Simplemente seguir el proceso de postulación online
SOLICITUD DE COLEGIATURA PARA INGENIEROS TITULADOS EN EL EXTRANJERO CON RESIDENCIA
En conformidad con el Título II, Artículo 5º letra c, de los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Chile A.G, pueden solicitar la colegiatura los ingenieros que estén en posesión de títulos, grados o especialidades que hayan sido otorgados por Universidades o Institutos de educación superior en el extranjero y que se encuentren reconocidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores o revalidado por la Universidad de Chile, conforme a las disposiciones legales vigentes.
PROCEDIMIENTO
Los Ingenieros titulados que posean grados otorgado por una Universidad cuyo país de origen tenga convenio cultural con Chile, deberán solicitar en forma personal el certificado de reconocimiento en la Sección Títulos del Departamento Jurídico Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores, ubicado en calle Agustinas Nº 1320, primer piso, teléfono (56 2) 827 4200. Los antecedentes y requisitos se encuentran detallados en página web www.minrel.gov.cl (Trámites y servicios, Reconocimiento de Títulos).
- Los Ingenieros titulados que posean grados otorgado por una Universidad cuyo país de origen no tenga convenio cultural con Chile, deberán efectuar los trámites de reconocimiento, revalidación, o convalidación de estudios en la Universidad de Chile. Para estos efectos dirigirse a la Prorrectoría de la Universidad ubicada en calle Diagonal Paraguay Nº 265, Oficina 201, teléfono (56 2) 978 2000. Los antecedentes y requisitos se encuentran detallados en página web www.uchile.cl (Títulos y revalidaciones, Revalidaciones de títulos obtenidos en el extranjero).
DOCUMENTACIÓN REQUERIDA
Una vez obtenido el certificado otorgado por el organismo que corresponda, el ingeniero deberá presentar en el Departamento de Registro del Colegio la siguiente documentación:
- Fotocopia Pasaporte o Cédula de Identidad.
- Certificado de reconocimiento de título extendido por el Ministerio de Relaciones Exteriores o la Universidad de Chile, según corresponda.
- Certificado de título en su original o fotocopia legalizada ante Notario.
- Concentración de notas.
- Malla Curricular.
- Programas de estudios cursados.
- Completar Formulario correspondiente con la información académica resumida conforme al Reglamento de Admisión del Colegio.
Los antecedentes serán derivados para su análisis y estudio a la Comisión de Ejercicio Profesional, la que finalmente recomendará al Consejo Nacional de la Orden el ingreso o el rechazo de la postulación.
2. Si el programa del cual se obtuvo el título cuenta con la acreditación vigente otorgada por algún miembro signatario del Acuerdo de Washington o del Acuerdo de Lima, y el título del ingeniero fue obtenido con posterioridad a la fecha de otorgamiento de la acreditación.
DOCUMENTACIÓN REQUERIDA
Una vez obtenido el certificado otorgado por el organismo que corresponda, el ingeniero deberá presentar en el Departamento de Registro del Colegio la siguiente documentación:
- Fotocopia Pasaporte o Cédula de Identidad.
- Certificado de reconocimiento de título extendido por el Ministerio de Relaciones Exteriores o la Universidad de Chile, según corresponda.
- Certificado de título en su original o fotocopia legalizada ante Notario.
- Concentración de notas.
Los antecedentes serán derivados para su análisis y estudio a la Comisión de Ejercicio Profesional, la que finalmente recomendará al Consejo Nacional de la Orden el ingreso o el rechazo de la postulación.:
AUTORIZACION EJERCICIO PROFESIONAL TEMPORAL PARA INGENIEROS Y TECNICOS TITULADOS EN EL EXTRANJERO
En conformidad con lo establecido en el Artículo 6º, de la Ley 12.851, los Ingenieros y Técnicos graduados en el extranjero y especialmente contratados para ejercer una función determinada en Chile, deberán solicitar autorización para su ejercicio profesional al Colegio, el cual procederá a inscribirlos en un Registro Especial, en el que se dejará constancia del plazo del respectivo contrato y la actividad específica que se le autoriza realizar. Estos profesionales no formarán parte del Colegio, sin perjuicio de lo cual quedarán sometidos a su tuición y disciplina.
REQUISITOS:
Los requisitos que deben cumplir los profesionales graduados en el extranjero, y especialmente contratados para ejercer una función determinada en Chile, son los siguientes:
1. Para Ingenieros graduados en un programa de duración mínima de seis (6) años de estudio o equivalente en horas de formación evaluado satisfactoriamente por el Colegio de Ingenieros de Chile A.G:
- Acreditar la condición de ingeniero mediante documentación fehaciente.
- Demostrar que en su país de origen está legalmente habilitado para ejercer la profesión de ingeniero, con una formación o un título equivalente al de ingeniero civil titulado en Chile.
- Presentar copia autorizada de su contrato de trabajo, en el que se deberá establecer la actividad específica que realizará y el plazo del respectivo contrato.
- Declarar que conoce y se compromete a respetar el Código de Ética del Colegio de Ingenieros.
- Aprobar un examen que demuestre la capacidad para entender y comunicarse eficazmente en el idioma español y el conocimiento adecuado de la legislación y demás disposiciones jurídicas que regulan el ejercicio de la Ingeniería o, alternativamente en su contrato de trabajo presentado, se deberá establecer la responsabilidad civil del contratante por cualquier perjuicio que él pudiere originar por el insuficiente dominio del idioma español y de la legislación vigente, con el objeto de cautelar la calidad del servicio profesional desarrollado y la seguridad de las personas.
2. Para los Técnicos o Ingenieros graduados en un programa con una duración menor que seis (6) años e igual o mayor que cuatro (4) años de estudios, o en horas equivalentes de formación :
- Cumplir los requisitos indicados en los párrafos a),b),c),d) y e) del punto anterior, en lo pertinente para su profesión o grado.
- Tener un mínimo de cuatro (4) años de experiencia pertinente después de haber obtenido la licencia para el ejercicio de la profesión respectiva.
PROCEDIMIENTO:
Los ingenieros y técnicos graduados en el extranjero interesados en inscribirse en el Registro Especial a que se refiere el Art. 6º de la Ley Nº 12.851 y obtener la autorización para ejercer temporalmente en Chile, deberán solicitarlo a través del Formulario que el Colegio de Ingenieros proporciona al efecto, presentándolo en cualquiera de las sedes del Colegio en el país.
Los documentos otorgados en el extranjero deberán presentarse debidamente legalizados conforme con lo que establece el Artículo 345 del Código de Procedimiento Civil de la República de Chile, y el contrato de trabajo correspondiente a su ejercicio profesional en Chile, deberá ser suscrito por las partes ante un Notario Público chileno o ante el Cónsul de Chile, en el país respectivo.
El Colegio de Ingenieros resolverá sobre las solicitudes presentadas en Santiago, en un plazo de 30 días corridos a contar de su fecha de presentación. Dicho plazo aumentará a 60 días corridos si la solicitud fuera presentada en otra ciudad del país.
Las autorizaciones aprobadas serán consignadas en un Registro Especial, y tendrán una duración máxima de 3 años. El Comité Ejecutivo, a petición del interesado, está facultado para ampliar el plazo original de la autorización por una sola vez, y no excediendo un total de 5 años.
El solicitante deberá cancelar US$ 300 al momento de presentar la documentación requerida.
DOCUMENTACION A PRESENTAR JUNTO AL FORMULARIO DE INSCRIPCION:
- Copia autorizada del certificado de Título.
- Fotocopia del Pasaporte.
- Fotocopia Nº de Registro o Licencia para ejercer la profesión en su país de origen.
- Copia autorizada del Contrato de Trabajo.
- Curriculum Vitae del Ingeniero.
CERTIFICACION VOLUNTARIA DE PROFESIONALES DEL AREA TECNOLOGICA.
BASES GENERALES
El Colegio de Ingenieros de Chile A.G otorgará certificados a los Ingenieros Civiles, Ingenieros, Ingenieros de Ejecución y Técnicos, titulados en Chile o cuyos títulos hayan sido reconocidos, revalidados o convalidados en el país ante la Universidad de Chile, o en virtud de algún tratado vigente, bilateral o multilateral, o leyes especiales, que deseen obtener licencias profesionales para ejercer en el extranjero en el área tradicional de la ingeniería. Para obtener este certificado no se exigirá la calidad de colegiado y el mismo se emitirá para un país determinado.
El certificado acreditará el título o nivel de educación superior del interesado, recibida o reconocida en Chile, y la duración y naturaleza de su experiencia laboral.
Los requisitos mínimos para el otorgamiento de dichos certificados profesionales serán:
1. Acreditar el respectivo título profesional mediante la documentación pertinente. En el caso de los técnicos, el certificado se otorga sólo respecto de aquellos graduados en programas educacionales de duración no inferior a tres (3) años de estudios universitarios u horas equivalentes de formación.
2. Acreditar la duración y naturaleza de la experiencia profesional en Chile en la especialidad o ámbito que el interesado desea que sea considerada para los efectos del certificado.
3. Presentación del Certificado de Antecedentes para Fines Especiales del interesado, que otorga el Servicio de Registro Civil e Identificación, y declaración jurada ante Notario Público del mismo acerca de si él no ha estado o no está bajo algún proceso o gestión tendiente a hacer efectiva su responsabilidad civil o penal como efecto de su ejercicio profesional, y
4. Eventualmente, rendir exámenes orales o entrevistas ante una Comisión Especial a fin de calificar la idoneidad profesional del interesado.
PROCEDIMIENTO
El Colegio se reserva el derecho a no certificar a quién estime que no reúne las condiciones al efecto y a exigir el cumplimiento de otros requisitos cuando las circunstancias lo ameriten, como por ejemplo, la acreditación de los programas de estudios. Los extranjeros que soliciten el certificado deberán tener residencia permanente en Chile.
En atención a que los requerimientos en la práctica de la ingeniería varían conforme con el desarrollo tecnológico, a que cambian las normas que regulan la actividad y a que el interesado puede adquirir mayor o mejor experiencia o no incrementarla, y aún disminuir la que ya tenía por inactividad u otros motivos, la certificación emitida por el Colegio se otorgará por el plazo de tres (3) años solamente, al término del cual se podrá solicitar su renovación efectuando los trámites pertinentes. Asimismo, el Colegio precisará el ámbito de acción o especialidad en la que se desenvuelve el profesional.
El Colegio deberá emitir un cuerpo de normas especiales para implementar el otorgamiento de los certificados, definiendo la comisión o personas encargadas y las características del formulario de solicitud, del trámite interno que concluye con el otorgamiento del certificado o su denegación, y del contenido del certificado mismo. Asimismo, el Colegio fijará los derechos que cobrará por estos certificados, pudiendo diferenciar valores respecto de los interesados, según sean colegiados o no.