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TITULO VI: De las Relaciones con el Colegio

TITULO VI: De las Relaciones con el Colegio

F. DE LAS RELACIONES CON EL COLEGIO

F. 1 Los ingenieros deben informar a la autoridad del Colegio que corresponda, sobre toda persona que ejerza funciones de Ingeniero, sin estar habilitado para ello.

F. 2 Es contrario a la ética profesional participar directa o indirectamente en el otorgamiento de títulos o habilitaciones profesionales que vulneren o lesionen el prestigio y calidad profesional de los ingenieros, de conformidad con los principios de la ingeniería, las leyes o los reglamentos vigentes.

F. 3 Todo ingeniero colegiado, estará obligado a observar las disposiciones generales o
particulares de los estatutos del Colegio de Ingenieros de Chile A.G.

F. 4 Los ingenieros deben denunciar a la autoridad del Colegio que corresponda, cualquier actividad contraria a este Código de Ética debidamente comprobada, en que incurra otro Ingeniero.

F. 5 Constituyen faltas a la ética todas aquellas conductas que vulneren las relaciones del Ingeniero con el Colegio de Ingenieros de Chile A.G., en especial las siguientes:

a) No acatar los acuerdos y resoluciones del Consejo Nacional, o de los Tribunales de Ética de la Orden.
b) Ejecutar acciones que dañen el prestigio del Colegio o que involucren un daño inmerecido para la profesión.