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Reglamento del Beneficio Voluntario

Reglamento del Beneficio Voluntario

Aprobado en Sesión Nº 134 del Honorable Consejo Nacional del Colegio de Ingenieros celebrada el 19 de Diciembre de 1962

Artículo  1º Otorgar un Beneficio voluntario a partir del día 1º de Enero de 1962, de 15,48 U.F. por colegiado que fallezca en las formas dispuestas en el artículo 2º de este Reglamento.

Artículo 2º El Colegiado deberá designar por escrito, en el formulario que proporcionará el Colegio y en sobre cerrado a la persona que debe percibir este beneficio a su fallecimiento. Podrá designar varias personas, indicando el orden de precedencia para percibir el total del Beneficio. En el caso que faltare el primero de la lista, corresponderá al segundo y así sucesivamente.

En el caso el Colegiado no hubiese designado beneficiario o que el designado faltare o estuviere imposibilitado de recibirlo, el beneficio se lo entregará el colegio a los miembros de la familia en el siguiente orden de precedencia:

1º.- Cónyuge
2º.- Hijos Legítimos
3º.- Madre del Fallecido

En el segundo caso, si hubiese más de un hijo legítimo, el colegio se reserva el derecho de otorgar el Beneficio en la forma que considere más conveniente.

A falta de Beneficiario o de los miembros de la familia mencionados, el Colegiado no pagará el Beneficio.

Artículo 3º Para gozar este Beneficio, el colegiado deberá estar al día en el pago de sus cuotas a la fecha del fallecimiento. Se considerará para este efecto, que el colegiado está al día en el pago de sus cuotas, cuando tenga pagada a la fecha de su fallecimiento la cuota correspondiente al semestre anterior de su deceso.

Artículo 4º El Honorable consejo se reserva el derecho de modificar el monto de este Beneficio, hasta llegar a suprimirlo, si las circunstancias así lo aconsejan.