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TITULO 14 : De la Modificación de Estatutos

TITULO 14 : De la Modificación de Estatutos

Artículo 63°: Los presentes estatutos podrán modificarse por acuerdo adoptado en Junta General Extraordinaria de socios del Colegio, convocada especialmente para ese objeto, celebrada ante Notario Público.

El acuerdo deberá adoptarse con el voto conforme de los dos tercios de los socios asistentes.

Dicha reforma de estatutos deberá ser aprobada por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y ser publicada en extracto en el Diario Oficial.