Artículo 20°: El Consejo Nacional estará integrado por veintitrés miembros, elegidos de acuerdo al siguiente procedimiento: a) Un Consejero representante de cada una de las Especialidades existentes a la fecha de la […]
Artículo 29°: Se establece un Comité Ejecutivo del Colegio, integrado por el Presidente, el Primer Vicepresidente, el Segundo Vicepresidente, el Secretario General y el Tesorero. Artículo 30°: Los Consejeros Nacionales integrantes del […]
Artículo 33°: En cada ciudad que el Consejo Nacional determine, funcionará un Consejo Zonal del Colegio, el que estará integrado por siete miembros que serán elegidos por los socios que tengan derecho […]
Artículo 41°: Los socios del Colegio de Ingenieros de Chile A.G. que tengan un mismo título profesional o títulos similares o conexos según clasificación que hará el Consejo Nacional, formarán una Especialidad. […]